Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de octubre de 2000, por la que se convoca el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Adultos.

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La Disposición Final Primera del Decreto 350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso de adscripción de los Maestros a los puestos de Educación de Adultos resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en el citado Decreto.

Por lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, ha dispuesto realizar la convocatoria para la adscripción a los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en las zonas de Educación de Adultos, que se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, por el que se regula el proceso de adscripción de los Maestros a los puestos de Educación de Adultos resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, podrán participar, con carácter voluntario, en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en Centros Públicos de Educación de Adultos pertenecientes a las Zonas de Educación de Adultos.

2. Quienes se encuentren en situación administrativa de servicios especiales o comisión de servicios y continúen teniendo su puesto de trabajo o reserva del mismo en alguno de los centros de la Zona de Educación de Adultos correspondiente.

3. Los que, en virtud de lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se encuentren en excedencia que conlleve reserva del puesto de trabajo en alguno de los Centros de la Zona de Educación de Adultos correspondiente.

4. Los que, en virtud de Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se encuentren desplazados por falta de horario, bien de su puesto de trabajo o de su Centro perteneciente a la Zona de Educación de Adultos.

II. PUESTOS DE TRABAJO

Segunda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, anteriormente citado, la Consejería de Educación y Ciencia determina que los puestos de trabajo correspondientes al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Adultos objeto de la presente convocatoria son los que figuran en los Anexos I.a) y I.b) de esta Orden.

Con la creación de los puestos relacionados en dichos Anexos, para posibilitar el proceso de adscripción a que se refiere el presente procedimiento, se modifica la relación de los puestos de trabajo de los Centros especificados en los mismos, Centros todos ellos autorizados por diversas Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia para impartir las enseñanzas correspondientes al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en educación de Adultos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 90/1991, de 23 de abril, en relación con el artículo 20 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria tienen el carácter de puestos de trabajo docentes de carácter singular, y los funcionarios que accedan a los mismos

mantendrán la situación jurídica que corresponde a dichos puestos.

Los puestos objeto de cobertura en la presente convocatoria corresponden a funcionarios del Cuerpo de Maestros, se

encuentran ubicados en los Centros y localidades especificados en los Anexos I.a) y I.b) de la presente Orden, requiriéndose para su desempeño la titulación de Maestro o equivalente y experiencia en educación de adultos. Los funcionarios que obtengan destino, al amparo de la presente convocatoria, tendrán como atribución docente la indicada en la base tercera siguiente.

III. ATRIBUCION DOCENTE

Tercera. En virtud del artículo 2 del Decreto 350/2000, de 11 de julio, todos los funcionarios del Cuerpo de Maestros que resulten adscritos al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Adultos tendrán atribución docente, al amparo de la presente convocatoria, para impartir el Area de Desarrollo Social y Funcional, sin perjuicio de que tal adscripción no les exime de impartir aquellas actividades que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y la organización pedagógica del Centro.

IV. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud por duplicado, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente Orden, que les será facilitado en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia.

Quinta. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia. El plazo de presentación será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia por la que se participe; no obstante, también podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas

organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

V. RELACION PROVISIONAL DE PARTICIPANTES

ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Sexta. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán y remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos relación de todos los participantes en cada una de las Zonas de Educación de Adultos de su correspondiente provincia. Dichas zonas son las incluidas en la Orden de 22 de agosto de 1995 (BOJA de 13 de septiembre), que actualizó las Zonas de los Centros para la Educación de Adultos.

En relación con las vacantes que figuran en el Anexo I.b) de la presente Orden, se considerará el ámbito provincial como la zona de influencia de dichos Centros a los efectos de esta convocatoria.

La relación a que se refieren los párrafos anteriores se distribuirán en dos grupos:

a) Maestros que hayan superado el concurso-oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por cualquier especialidad y continúen en activo en Educación de Adultos.

b) Resto de participantes.

Dentro de cada grupo, los participantes se ordenarán, según los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto

350/2000, de 11 de julio:

1. Mayor tiempo de prestación ininterrumpida de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de

adscripción, contados desde la toma de posesión como

funcionario de carrera con destino definitivo en un Centro de Adultos de la correspondiente Zona de Educación de Adultos, recogida en la Orden de 22 de agosto de 1995 (BOJA de 13 de septiembre), que actualizó las Zonas de los Centros para la Educación de Adultos.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en Educación de Adultos.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrados en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. Menor número de escalafón.

En el supuesto de que hubiera participantes que solicitaran sólo puestos correspondientes a zonas de otras provincias, las Delegaciones Provinciales donde tengan el destino

cumplimentarán el apartado del modelo de solicitud que se refiere a los criterios de ordenación, si bien no los incluirán en ninguno de los grupos a que se refiere el párrafo tercero de esta base sexta.

Las Delegaciones Provinciales harán las observaciones

pertinentes respecto de los participantes que consideren deben resultar excluidos y los motivos.

Recibidas las solicitudes y documentación remitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos hará pública la relación provisional de admitidos, ordenados según los criterios anteriormente expuestos, y de excluidos, especificando el/los motivo/s de exclusión, mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde la exposición, para alegaciones y reclamaciones y, en su caso, para subsanación de la documentación a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. RELACION DEFINITIVA DE PARTICIPANTES

ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Séptima. Concluido el referido plazo y resueltas las

alegaciones y reclamaciones, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos hará pública, mediante la exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos.

Contra la misma, los interesados podrán efectuar las

reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles desde su exposición.

VII. ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION

Octava. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se dictará resolución provisional de adjudicación de destinos, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su exposición en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para la presentación de reclamaciones y desistimientos.

El resultado de las reclamaciones y desistimientos se

considerará incorporado en la resolución definitiva de

adjudicación de destinos. Dicha resolución, que dictará la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciará la fecha de la exposición de los destinos en los mismos tablones de anuncios citados en esta base, con lo que se entenderán notificados los interesados a todos los efectos. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos procedentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto

350/2000, de 11 de julio, anteriormente citado, la adjudicación de destinos respetará los criterios expresados en el mismo, y por el orden en que aparecen.

Novena. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de la presente convocatoria serán irrenunciables.

Décima. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar, coincidiendo con el comienzo del curso escolar 2001/2002, el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de procedencia el 31 de agosto del mismo año.

Undécima. Los participantes que, mediante esta convocatoria, obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en materia retributiva.

VIII. RECURSOS

Duodécima. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Decimotercera. Se faculta a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos, de Orientación Educativa y Solidaridad, y de Planificación y Ordenación Educativa, para la interpretación y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Decimocuarta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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