Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Justicia y Administración Pública, estableciendo su artículo 5 las competencias que corresponden a la nueva Consejería, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 139/2000, de

16 de mayo.

Razones de eficacia y celeridad en materia de gestión de personal, gestión presupuestaria y del gasto público, de contratación administrativa y de ejecución de resoluciones judiciales aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, siendo, en todo caso, el objetivo fundamental de esta delegación la agilización en la tramitación de los procedimientos.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo

13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en el Viceconsejero. Se delegan en el Viceconsejero, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

b) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

c) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, excepto lo dispuesto en el artículo 9.1.a).

e) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, excepto lo dispuesto en el artículo 9.1.a).

f) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1.a).

g) La concesión y resolución del complemento de productividad, excepto lo dispuesto en el artículo 9.1.a).

h) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro Organo de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

4.1.q).

Artículo 2. Delegación en la Secretaria General para la Administración Pública.

Se delegan en la Secretaria General para la Administración Pública las siguientes competencias:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) La contratación de personal laboral fijo.

c) La resolución de los recursos administrativos en materia general de Función Pública.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en materia general de Función Pública.

e) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en materia general de Función Pública.

f) La resolución de los expedientes de responsabilidad

patrimonial en materia general de Función Pública.

g) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones que sean competencias de la Consejería en materia general de Función Pública.

h) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las Resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, en materia general de Función Pública.

Artículo 3. Delegación en el Viceconsejero, Secretaria

General para la Administración Pública, Secretario General Técnico y Directores Generales.

Se delegan en el Viceconsejero, Secretaria General para la Administración Pública, Secretario General Técnico y Directores Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:

a) Autorizar el período anual de vacaciones.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias descritas en el párrafo anterior se comunicará a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, se delega, en los Organos citados en el párrafo primero respecto de sus competencias, la Resolución del inicio de los expedientes de concesión de subvenciones.

Artículo 4. Delegación en el Secretario General Técnico. Se delegan en el Secretario General Técnico, con respecto al personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) La resolución de permutas cuando se produzca entre

funcionarios de la Consejería y entre éstos y los de los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

b) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y entre ésta y los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Consejería, previo informe favorable del Director General de la Función Pública cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Declarar las situaciones de excedencia del personal

funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

e) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

f) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo

27, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado del citado artículo.

j) El nombramiento de interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

m) Dictar las demás resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral y proponer las que correspondan en los supuestos a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

n) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

ñ) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

o) La concesión de los permisos y licencias previstos por la legislación vigente, previa conformidad del titular del Centro Directivo.

p) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.

q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro Organo de la Consejería.

2. Asimismo, se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero en el Secretario General Técnico en relación con:

a) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

3. En materia de contratación: Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de

contratos administrativos y privados, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, excepto las contempladas en el artículo 5.2.

4. En materia presupuestaria:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de la Consejería, excepto de los

recogidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

5. En materia de revisión de actos administrativos,

reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos administrativos, excepto en materia general de Función Pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia.

b) Las reclamaciones previas a la vía laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia general de Función Pública y los que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

e) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, excepto lo dispuesto en el artículo 2.f).

6. En materia de Jurisdicción contencioso-administrativa:

Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones que sean

competencias de la Consejería, excepto en materia general de Función Pública y las que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

7. En materia de ejecución de sentencias:

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, excepto en materia general de Función Pública y las que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 5. Delegación en el Director General de Gestión de Recursos.

Se delegan en el Director General de Gestión de Recursos las siguientes competencias:

1. En materia de gestión del gasto.

La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de los créditos centralizados de los Servicios 03 y 04, del programa 2.1.F.

2. En materia de contratación.

Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.

3. En materia de revisión de actos administrativos:

a) La resolución de los recursos administrativos que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

b) La resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. En materia de jurisdicción contencioso-administrativa. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones que afecten al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

5. En materia de ejecución de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, siempre que afecten al personal

funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 6. Delegación en el Director General de

Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Se delega en el Director General de Instituciones y Cooperación con la Justicia la resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de funciones en materia de asociaciones.

Artículo 7. Delegación en el Director General de la Función Pública.

Se delega en el Director General de la Función Pública la expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto de los funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Artículo 8. Delegación en el Director General de

Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

Se delegan en el Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios las competencias de autorizar o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.

Artículo 9. Delegación en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Se delegan en los Delegados Provinciales de Justicia y

Administración Pública las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, las competencias recogidas en los artículos 1.d), e), f) y g), 3, apartado 1, excepto el inciso final, así como las contenidas en el artículo 4, apartado, excepto la letra j).

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación.

c) Se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero en los Delegados Provinciales en relación con:

- Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

- Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

d) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquél, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

2. En materia de gestión del gasto.

Las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y

propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos de los Capítulos I, II y VI de los Servicios 02, 03 y 04, descentralizados.

3. En materia de contratación.

Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.

4. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Gestión de Recursos en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia:

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos, en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Gestión de Recursos.

d) La convocatoria de las bolsas de trabajo de personal interino, así como su gestión, reordenación y ampliación.

e) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

f) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio sin derecho a retribución, cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial.

g) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio con derecho a retribución autorizadas por la Dirección General de Gestión de Recursos.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

i) La declaración de excedencias en sus distintas modalidades.

j) La declaración de servicios especiales.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

l) El reconocimiento de puntos de sustitución, así como la habilitación de funciones. Asimismo, la prolongación de jornada, con el límite de los créditos que anualmente fijará para cada provincia la Dirección General de Gestión de

Recursos.

m) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. 5. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de gestión de la formación del personal al servicio de la

Administración de Justicia.

6. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Instituciones y Cooperación con la Justicia en materia de objeción de conciencia sobre la asignación y/o cambio de Centro de destino para realizar la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia.

7. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de la Función Pública en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública en materia de acción social en relación con:

a) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda de estudios regulada en los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía, excepto las

convocatorias.

b) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda protésica y odontológica regulada en los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Delegación en el Jefe de Servicio de Registro General de Personal.

Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Director General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal para autorizar las

inscripciones y anotaciones del Registro, así como la

suspensión o cancelación de los mismos.

Artículo 11. Delegación en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública. Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, para promover las inscripciones

registrales de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública.

Artículo 12. Delegación en los Jefes de Servicios de

Administración Pública.

Se aprueba la delegación de competencias de los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública en los respectivos Jefes de Servicios de Administración Pública, en relación con el personal destinado en el ámbito periférico provincial, para autorizar las inscripciones, anotaciones y suspensiones en el Registro General de Personal, producidas por los órganos competentes en el ámbito provincial, excepto la denegación de la inscripción.

Artículo 13. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería o, en su caso, el Organo que ostente la competencia, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 14. Constancia de la Delegación.

En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta

delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan sin efectos las Ordenes de 19 de junio de 1984, por la que se delegan competencias en materia de nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad, y la de 22 de mayo de

1985, en materia de asociaciones.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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