Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 24 de noviembre de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, SA, encargada de la limpieza viaria, recogida de basura y transporte al vertedero de Arahal (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el sindicato Comisiones Obreras de Sevilla ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., desde las 8,00 horas del día 1 de diciembre hasta las 3,30 horas del día 3 de diciembre de 2000 los dedicados a la recogida de residuos y transporte al vertedero, y desde las 0,00 horas del día 1 de diciembre a las 24 horas del día 2 de diciembre de 2000 los dedicados a la limpieza viaria, y a partir de las 7,00 horas del día 11 del mismo mes tendrá carácter de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la citada empresa, encargada de la limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de Arahal (Sevilla).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Urbaser, S.A., encargada de la limpieza viaria, recogida de basura y transporte al vertedero de Arahal (Sevilla), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Arahal colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible para el turno de día y no para el turno de noche, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., desde las 8,00 horas del día 1 de diciembre hasta las 3,30 horas del día 3 de diciembre de 2000 los dedicados a la recogida de residuos y transporte al vertedero, y desde las

0,00 horas del día 1 de diciembre a las 24 horas del día 2 de diciembre de 2000 los dedicados a la limpieza viaria, y a partir de las 7,00 horas del día 11 del mismo mes tendrá carácter de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la citada empresa, encargada de la limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de Arahal (Sevilla), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

ANEXO

RECOGIDA DE RESIDUOS

- Días 1 y 2 de diciembre: Quedará garantizada la recogida de residuos en Plaza de Abastos, Mercados, Matadero y Centro de Salud, mediante el empleo de un camión con un conductor y dos peones.

- A partir del día 11 de diciembre:

Turno de día: 1 camión recolector con un conductor y 1 peón, diariamente de lunes a sábados, de 11,00 a 14,00 horas, que recogerá matadero y mercados. El jueves incluye mercadillo de

14,00 a 16,00 horas. Todos los días se recogerán puntos de recogida pactados previamente entre la empresa y el Comité de Huelga en el tiempo sobrante, entre las 11,00 horas y las 14,00 horas.

Turno de noche: 1 camión con su dotación completa y recorrido habitual. Quedará garantizada la recogida de residuos en Plaza de Abastos, Mercados, Matadero y Centro de Salud.

LIMPIEZA VIARIA

Trabajarán tres operarios más el encargado, que realizará las funciones derivadas de su puesto.

Se determinarán diariamente al inicio de la jornada entre la empresa y el Comité de Huelga las tareas concretas que

realizarán estos trabajadores, partiendo de considerar como esenciales las funciones de limpieza en las siguientes zonas:

Zona del Colegio de El Ruedo.

Zona de Ajardinamiento en el Parque de Lay (junto al Parque de Bomberos).

Las puertas de los colegios en días de clase y los lunes.

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