Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 193/94, interpuesto por Volteones, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de casación núm. 519/99, interpuesto por Volteones, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 193/94, interpuesto por Volteones, S.A., contra Resolución de 4 de agosto de 1993 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 19 de marzo de

1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 193/94, interpuesto por Volteones, S.A., contra el Acuerdo de 4 de agosto de 1993, del Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se denegaba a la actora la subvención solicitada para financiar determinado proyecto de electrificación rural, y contra la Resolución del Consejero de Economía, que declaró inadmisible el recurso ordinario deducido contra la anterior Resolución, por estimar dichas Resoluciones conformes con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.¯

En el recurso de casación núm. 519/1999, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, a instancia de don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de «Volteones, S.A.¯, contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 12 de junio de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de «Volteones, S.A.¯, contra la sentencia de 19 de marzo de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 193/94, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales ocasionadas en este recurso a la parte recurrente.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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