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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1800/1996, promovido por Brazales e Hijos, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que el Procurador don Antonio Arenas, en nombre y representación de Brazales e Hijos, S.A., interpuso el 13 de mayo de 1996 contra la Resolución de 27 de febrero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 9 de junio de 1995 de la Delegación Provincial en Jaén de dicha Consejería que en el expte. 398/94, incoado en virtud del acta número 942/94 como autora de una infracción muy grave de los artículos 5 y 11.4 de la Ley 8/88, de 7 de abril, valorada en su grado mínimo, artículos 36.1.2 y 37.1.4 de la citada Ley, le impuso una sanción de quinientas una mil pesetas, cuyo acto administrativo confirmamos por parecer conforme a Derecho; sin expresa imposición de costas
Sevilla, 7 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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