Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de octubre de 2000, por la que se modifica el concierto educativo en los Centros privados concertados que se indican.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de julio de 2000 (BOJA de 19 de agosto) resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2000/01.

No obstante, vista la propuesta realizada por las correspondientes Delegaciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades de escolarización planteadas en determinados Centros privados concertados de varias localidades, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Aprobar el aumento de unidades concertadas a los Centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los niveles educativos que se indican y para las unidades que, asimismo, se relacionan.

Artículo 2. Modificar el concierto educativo al Centro docente privado «San Agustín¯, de Granada, con número de código

18003831, quedando con 11 unidades concertadas de Educación Primaria, de las cuales 2 se encuentran atendidas por funcionarios procedentes del extinguido régimen de Patronato.

Artículo 3.1. Disminuir al Centro privado concertado «Pío XII-San Martín¯, de Cádiz, con número de código 11001415, una unidad de Educación Primaria por no cubrir necesidades urgentes de escolarización, sin que existan razones que justifiquen el funcionamiento de la misma, quedando, por tanto, con 11 unidades concertadas de Educación Primaria.

2. Disminuir al Centro privado concertado «Veintiséis de Febrero¯, de Málaga, con número de código 29004055, 6 unidades de Educación Primaria por no cubrir necesidades urgentes de escolarización, sin que existan razones que justifiquen el funcionamiento de las mismas, por lo cual el Centro deja de ser concertado.

Artículo 4. Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro privado «Seminario Reina de los Apóstoles¯, de Andújar (Jaén), con número de código 23000571, para 17 alumnos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, si bien dicho número de alumnos podrá modificarse una vez iniciado el curso 2000/01, de acuerdo con la escolarización y el carácter específico a que este Centro le reconoce el artículo octavo del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, y según el apartado octavo de la Orden Ministerial de 28 de febrero de

1994 (BOE de 5 de marzo), sobre autorizaciones como Centros privados de los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosas de la Iglesia Católica.

Artículo 5. 1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia notificará a los titulares de los Centros de su ámbito territorial el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

2. Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Delegado o Delegada Provincial que corresponda y por el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. Entre la notificación y la firma de la modificación del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 6. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación del concierto en la fecha establecida, se entenderá que renuncia a suscribir dicha modificación.

Disposición adicional única. Para lo no contemplado

específicamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la de 28 de julio de 2000 (BOJA de 19 de agosto), por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2000/01.

Disposición final primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley

4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y

administrativos desde el inicio del curso escolar 2000/01.

Sevilla, 23 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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