Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de octubre de 2000, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 11 viviendas de promoción pública que se construyen en El Rompido, Cartaya (Huelva), al amparo del expediente H-96/050/V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2000, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 11 viviendas de promoción pública que se construyen en El Rompido, Cartaya (Huelva), al amparo del expediente H-96/050/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende proporcionar estas viviendas a la población de El Rompido, un núcleo de Cartaya de escasos recursos económicos y mayoritariamente dedicado a la pesca o al sector agrario. La población de El Rompido convive con otra zona eminentemente turística, lo que ha ocasionado un aumento notable del valor del suelo, con la correspondiente dificultad de acceso a una vivienda.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 11 viviendas de promoción pública que se construyen en El Rompido, en Cartaya (Huelva), al amparo del expediente H-96/050/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2000.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 11 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN EL ROMPIDO, EN CARTAYA (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-96/050/V

Primera. Podrán solicitar la adjudicación de estas viviendas unidades familiares residentes en El Rompido, Cartaya (Huelva), que acrediten encontrarse en, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Recursos económicos provenientes de trabajos eventuales del sector pesquero o agrario.

b) Unidades familiares con hijos a su cargo en las que exista separación de los cónyuges por problemas de toxicomanía.

c) Unidades familiares cuyos titulares sean menores de 35 años y tengan hijos a su cargo.

d) Unidades familiares que convivan actualmente en un mismo inmueble, dos o más familias, con más de tres miembros por unidad familiar.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que, una vez aprobada en Pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la

adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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