Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería, por la que se regula la elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.

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La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones Sectoriales en Materia Medioambiental (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999) regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, que son aquéllos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica, tienen por finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación y definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretende dar respuesta al derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente de los ciudadanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable.

La Disposición Adicional de la Orden de 10.11.99 faculta a la Viceconsejera de Medio Ambiente para su desarrollo, en función de lo que establecen las bases para la Elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo asignadas,

RESUELVO

Primero. Corresponde al Director General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración de los diferentes Planes Sectoriales, que tendrán duración semestral.

Segundo. Para su elaboración, que será semestral, el Director General nombrará una Comisión de Coordinación en la que estarán representadas cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

La Comisión de Coordinación se reunirá antes de cada semestre natural, en la sede de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con el objeto de proponer los centros a inspeccionar en el semestre natural correspondiente.

Tercero. Por su especificidad y alto contenido técnico, los Planes Sectoriales serán desarrollados básicamente por el personal técnico de la Consejería, que podrá contar con asistencia técnica de apoyo.

Cuarto. La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación, publicada en el Diario Oficial núm. L 257, de 10.10.96, en lo que se refiere a los sectores de especial incidencia medioambiental establecidos en su Anexo I, será norma de referencia para la elaboración de los Planes Sectoriales, sin perjuicio de tener en consideración, además, otros sectores afectados por normas medioambientales de carácter sectorial.

Sevilla, 20 de octubre de 2000.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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