Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de noviembre de 2000, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Baena y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

28 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena¯ y de su Consejo Regulador, modificado en su artículo 55 por Orden de 20 de diciembre de 1996 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de

1997), y ratificados ambos por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de de marzo de 1997 (BOE núm.

76, de 29 de marzo).

El artículo 4.1 establece los términos municipales que componen la zona de producción y, por su parte, en el artículo 14.1 se recogen los distintos Registros que se llevarán por el Consejo Regulador. A efectos de adecuar la zona de producción y los registros establecidos, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Baena¯ propone la modificación del Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en los Decretos/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a petición del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Baena¯ y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban las modificaciones de los siguientes artículos del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena¯ y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden 28 de diciembre de 1995:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda como sigue:

«La zona de producción de los aceites de oliva amparados por la Denominación de Origen "Baena" está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Baena, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros, todos de la provincia de Córdoba, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceituna de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir aceites de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen.¯

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda como sigue:

«Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:

a) Registro de Olivares.

b) Registro de Almazaras y Almacenes.

c) Registro de Plantas Envasadoras y Comercializadores.¯

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda como sigue:

«En el Registro de Almazaras y Almacenes se inscribirán sólo las situadas en la zona de producción que molturen aceituna de olivares inscritos o almacenen aceites calificados por el Consejo Regulador.¯

4. Se modifica el artículo 17, que queda como sigue:

«En el Registro de Plantas Envasadoras y Comercializadores se inscribirán todos los situados en la zona de producción que se dediquen al envasado y/o comercialización de aceite virgen calificado y protegido por la Denominación. En la inscripción figurarán los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo

16.¯

Disposición transitoria única. Conforme se establece en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo de 14 de julio, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de

22 de octubre, la presente aprobación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena¯ se realiza a los efectos de la consecución de la protección transitoria que se prevé en los citados artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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