Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) el uso del antiguo Mercado de Abastos de San Agustín, de El Ejido (Almería), para su adaptación como zona libre para uso e instalación de recinto ferial y mercadillos periódicos.

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El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) ha solicitado la cesión de uso del inmueble denominado antiguo Mercado de Abastos de San Agustín, sito en El Ejido (Almería), para su adaptación como zona libre para uso e instalación de recinto ferial y mercadillos periódicos.

El citado inmueble fue incorporado al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Resolución de 13 de octubre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, estando inscrito en el Registro de la Propiedad de Berja, con el número de finca

70.059, al tomo 1.933, libro 931, folio 202.

El citado inmueble tiene la calificación jurídica de patrimonial, siendo posible su cesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 y concordantes de la Ley 4/1986, de

5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda ha manifestado su conformidad con la cesión del inmueble citado para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de conformidad con el artículo 57 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble denominado antiguo Mercado de Abastos de San Agustín, sito en El Ejido (Almería), para su adaptación como zona libre para uso e instalación de recinto ferial y mercadillos periódicos, por un plazo de cincuenta años.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como de los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) asume, durante el plazo que dure la cesión, las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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