Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de noviembre de 2000, por la que se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio - EATIMGuadalcacín (Cádiz) para que enajene directamente varias viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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La Junta Vecinal de la EATIM Guadalcacín, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2000, acordó la iniciación de expediente para la enajenación de varias viviendas de sus bienes de propios.

Los adjudicatarios han venido ocupando dichas viviendas desde hace más de dos años, quedando acreditado dicho extremo mediante certificados que constan en el expediente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa y los ocupantes de las mismas son los que se relacionan a continuación:

Vivienda sita en Calle Real, núm. 3; unifamiliar entre medianeras de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 167 m, enclavada en una parcela de 398 m, la fecha de construcción del año 1951 y su estado de conservación es aceptable. Está valorada en 9.107.165 pesetas y ocupada por don Rafael Córdoba Burguillos. Es la finca registral núm. 6439, sección 03, de Jerez de la Frontera.

Vivienda sita en Calle Real, núm. 5; unifamiliar entre medianeras de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 141 m, enclavada en una parcela de 395 m, la fecha de construcción es de 1951 y su estado de conservación es aceptable. Está valorada en 8.436.759 pesetas y ocupada por don Manuel Millán Toro. Es la finca registral núm. 6440, sección

03, de Jerez de la Frontera.

Vivienda sita en Calle Real, núm. 17; unifamiliar entre medianeras con una superficie construida total de 143 m, ubicada en una parcela de 402 m, distribuida en dos plantas de altura, la fecha de construcción es de 1951 y su estado de conservación es aceptable. Está valorada en 8.574.141 pesetas y ocupada por don Francisco Javier Márquez Albizuri. Es la finca registral núm. 6445, sección 03, de Jerez de la Frontera.

Vivienda sita en Calle Real, núm. 41; unifamiliar entre medianeras con una superficie construida total de 119 m, ubicada en una parcela de 358 m, distribuida en dos plantas de altura, la fecha de construcción es de 1951 y su estado de conservación es aceptable. Está valorada en 7.432.630 pesetas y ocupada por don Fermín Verde Avilés. Es la finca registral núm.

6443, sección 03, de Jerez de la Frontera.

Vivienda sita en C/ Santa María del Pino, núm. 9; unifamiliar entre medianeras de dos plantas de altura, con una superficie construida total de 126 m, enclavada en una parcela de 399 m, la fecha de construcción es de 1951 y su estado de conservación es aceptable. Está valorada en 8.122.634 pesetas y ocupada por don Nicolás Domínguez Daza. Es la finca registral núm. 6442, sección 03, de Jerez de la Frontera.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a la EATIM Guadalcacín (Cádiz) a que enajene directamente las viviendas ubicadas en la Calle Real, núms. 3,

5, 17 y 41, y Calle Santa María del Pino, núm., a don Rafael Córdoba Burguillos, don Manuel Millán Toro, don Francisco Javier Márquez Albizuri, don Fermín Verde Avilés y don Nicolás Domínguez Daza, respectivamente, por el precio que a cada una le corresponde según valoración técnica.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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