Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de noviembre de 2000, por la que se autoriza la modificación de la autorización en Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria y la impartición de las enseñanzas de Bachillerato al Centro docente privado El Pinar, de Alhaurín de la Torre (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rocío Mata Alcázar-Caballero, como representante de la entidad «Colegio El Pinar, S.A.L.¯, titular del Centro docente privado «El Pinar¯, sito en Alhaurín de la Torre (Málaga), C/ Camino de la Acequia, s/n, solicitando autorización para:

a) Reducir 3 unidades de Educación Infantil (2º. ciclo) y 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

b) Impartir las enseñanzas de Bachillerato, 2 unidades en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de

9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar están autorizados, por Orden de 20 de septiembre de 1999 (BOJA de 20 de noviembre) tres Centros: Un Centro de Educación Infantil con una capacidad para 6 unidades y 150 puestos escolares, un Centro de Educación Primaria con una capacidad para 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad para 6 unidades y 180 puestos escolares para Educación Secundaria Obligatoria.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del

Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art., punto 2.º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria y la impartición de las enseñanzas de Bachillerato a los Centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria «El Pinar¯, de Alhaurín de la Torre (Málaga), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alhaurín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil (2.º ciclo). Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alhaurín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alhaurín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 44 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2000/2001, y el Centro podrá impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la elección de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden de 20 de septiembre de 1999 (BOJA de 20 de noviembre).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de noviembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF