Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de noviembre de 2000, por la que se modifica la composición de determinados órganos colegiados de la Consejería.

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Desde la creación de la Consejería de Medio Ambiente por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA 121/1994, de 30 de agosto), la estructura orgánica de la misma ha sufrido diversas modificaciones (Decretos 156/1994, 202/1997 y finalmente

179/2000), que han supuesto cambios en su organización que van desde la sustitución de Direcciones Generales hasta la reciente creación de la Secretaría General de Políticas Ambientales.

El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA 62/2000, de 27 de mayo), ha determinado la nueva organización de la Consejería, creando la mencionada Secretaría General de Política Ambiental, sustituyendo la anterior Dirección General de Protección Ambiental por la actual Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y suprimiendo la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales para crear las Direcciones Generales de Educación Ambiental y de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

A la vista de estos cambios, y previendo futuras modificaciones, se hace necesario modificar la composición de determinados órganos colegiados de la Consejería de Medio Ambiente, para reflejar en ella la nueva organización administrativa surgida del Decreto aludido y mantenerla, no referida a un órgano que pueda modificar su nomenclatura o desaparecer, sino referida a aquel órgano que en cada momento ejerza las funciones respectivas conforme al Decreto de estructura orgánica vigente.

Por otro lado, resulta necesaria la inclusión de un representante de la Empresa de Gestión Medioambiental de Andalucía, S.A. (EGMASA) en la Comisión Asesora de Publicaciones y en la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico de la Consejería, en tanto que dicha empresa tiene atribuida por la Orden de 15 de marzo de 2000 (BOJA 47/2000, de

22 de abril), la producción y comercialización de productos del sistema de información ambiental no comprendidos en el ámbito del derecho de acceso a la información ambiental y las funciones de seguimiento de la explotación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Los artículos 1, 2 y 3 de la Orden de 12 de febrero de 1997, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, de creación de la Comisión Asesora de Publicaciones (BOJA 29/1997, de 8 de marzo), quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1. La Comisión Asesora de Publicaciones de la Consejería de Medio Ambiente queda adscrita a la Dirección General que, conforme al decreto de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, desempeñe las funciones referentes a difusión y divulgación de la información ambiental en el ámbito de la Consejería.¯

«Artículo 2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará integrada por los siguientes representantes de los órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente:

- El Jefe del Gabinete de la Excma. Sra. Consejera.

- Un representante de la Secretaría General de Políticas Ambientales con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Ilmo. Sr. Secretario General.

- Un representante de la Viceconsejería con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la Ilma. Sra. Viceconsejera.

- Un funcionario que desarrolle funciones de biblioteconomía designado por el Secretario Genera Técnico.

- Un representante de la Secretaría General Técnica con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Secretario General Técnico.

- Un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente, inclusive de aquélla a la que esté adscrita la Comisión, con rango de Jefe de Servicio nombrado por las Direcciones Generales correspondientes.

- Un representante de la Empresa de Gestión Medio Ambiental de Andalucía, S.A. (EGMASA), nombrado por el Consejero Delegado de la misma.

- Un funcionario de la Dirección General a la que esté adscrita la Comisión, nombrado por la misma, que actuará como Secretario de la Comisión.¯

«Artículo 3. La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el Secretario General de Políticas Ambientales, asumiendo la Vicepresidencia el Director General a la que esté adscrita, sustituyendo a éste el Jefe del Gabinete de la Excma. Sra. Consejera en los supuestos de ausencia, vacante o

enfermedad.¯

Artículo 2. Se modifican los artículos 4 y 6 de la Orden de 6 de julio de 1995, por la que se crea la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico de la Consejería (BOJA 107/1995, de 1 de agosto), que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento

Estadístico, como órgano consultivo de la Consejería de Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General que, conforme al Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, desempeñe las funciones referentes a elaboración de las estadísticas en el ámbito de la Consejería.

2. La Comisión tendrá como cometidos llevar a cabo la

coordinación de las actividades aprobadas en el Programa Estadístico Anual, seguir, mantener y mejorar la calidad de las mismas, así como promover y difundir los citados programas en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La Comisión estará presidida por el Director General de la Dirección a la que esté adscrita, y estará constituida por:

- Un representante de cada uno de los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente con rango de Jefe de Servicio, que sean responsables de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Estadístico Anual.

- Un representante de la Empresa de Gestión Medioambiental de Andalucía, S.A. (EGMASA), designado por el Consejero Delegado de la misma.

- El Jefe del Servicio que tenga asumida la función de

evaluación de recursos naturales.

- Un funcionario de la Consejería, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario de la misma.

4. La Comisión se convocará, al menos, una vez al año, para aprobar las actividades correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente a incluir en el Programa Estadístico Anual. El procedimiento para su funcionamiento será establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.¯

«Artículo 6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 161/93, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía (BOJA

107/1995, de 1 de agosto), por la Dirección General, a la que esté adscrita la Comisión, se comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento estén ocupando los puestos de trabajo que forman la Unidad

Estadística de esta Consejería, a fin de que sean inscritos en dicho Registro y se les dote de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto 161/93.¯

Artículo 3. Se modifican los artículos 3, 4.1 y la Disposición Adicional Unica de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se encarga a la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. (EGMASA), la gestión de la red de equipamientos del uso público y servicios asociados de los espacios naturales de Andalucía. (BOJA 135/1998, de 26 de noviembre), que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Corresponderá a la Dirección General, que

determine el Decreto vigente de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, el diseño, planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de Andalucía.¯

«Artículo 4.1. Para asesoramiento del Director General que resulte competente, conforme al artículo anterior, que será responsable directo de la coordinación y supervisión de la Red, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente

composición:

Presidente: El indicado Director General.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de la indicada Dirección General que tenga la responsabilidad sobre equipamientos y uso público.

- Un funcionario de la misma Dirección General designado por el Director General.

- Un representante de Egmasa designado por su Consejero Delegado.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.¯

«Disposición Adicional Unica. Se faculta a la Dirección General que resulte competente conforme al artículo 3 de esta Orden para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Todas las referencias a la Dirección General o al Director General de Participación y Servicios Ambientales de la Orden de 12 de febrero de 1997, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, de creación de la Comisión Asesora de Publicaciones, deben entenderse realizadas a la Dirección General o al Director General a la que esté adscrita dicha Comisión.

Segunda. Todas las referencias a la Dirección General o al Director General de Planificación y Participación de la Orden de 6 de julio de 1995, por la que se crea la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico de la Consejería, deben entenderse realizadas a la Dirección General o al Director General a la que esté adscrita dicha Comisión.

Tercera. Todas las referencias a la Dirección General o al Director General de Participación y Servicios Ambientales de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se encarga a la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. (EGMASA), la gestión de la red de equipamientos del uso público y servicios

asociados de los espacios naturales de Andalucía, deben entenderse realizadas a la Dirección General o al Director General a la que el Decreto vigente de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente atribuya el diseño, planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de

Andalucía.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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