Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 14 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto del Camino del Majuelo comprendido entre el núcleo urbano y el Parque de la Ribera.

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El Ayuntamiento de La Rinconada, de la provincia de Sevilla, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en la sesión celebrada el día 15 de mayo de 2000, aprobó el proyecto de ejecución del Camino del Majuelo, tramo comprendido entre el núcleo urbano y el Parque de la Ribera, inició el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el citado proyecto.

Al propio tiempo se interesó de este Consejo la declaración de urgente ocupación de los bienes contenidos en el expresado proyecto, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública de los mismos al amparo de lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, al contenerse en la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rinconada, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de junio de 1998, la utilización y ampliación con un ancho de 10 metros, del Camino del Majuelo como viario libre de toda edificación, clasificado de uso viario público.

La declaración de urgente ocupación que se solicita tiene su fundamento en la existencia de un parque que cuenta con un muelle embarcadero para la práctica de deportes náuticos y de diversas instalaciones de recreo, único en el entorno y que se tiene previsto poner a disposición de todos los vecinos. La gran afluencia de personas, unido a la práctica de deportes náuticos, genera un riesgo potencial para las mismas, que se vería atenuado al posibilitar el acceso al parque de las ambulancias, personal sanitario y vehículos de protección civil para atender las víctimas de accidentes que se pudieran producir dada la proximidad del Río Guadalquivir, y por ser el único acceso que existe, pero que en la actualidad se encuentra intransitable para la efectiva actuación y evacuación de personal y ante la proximidad de las lluvias que agravaría la situación hasta el punto de hacer totalmente intransitable el Camino del Majuelo.

Identificados plenamente los bienes objeto de la ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 145, de 24 de junio de 2000, y en el Periódico El Correo de 7 de julio de 2000, se presentaron alegaciones por don Javier Orgaz Pino, don Juan García Yébenes, don Francisco Navarro Cobos, don José Manuel Rodríguez Sánchez, Montana San José, S.A., y por la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, que han sido estimadas parcialmente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2000.

Dado que las circunstancias relacionadas justifica debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

La Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, permiten adoptar el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2000,

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de La Rinconada, de los bienes y derechos afectados por las obras contenidas en el Proyecto del Camino del Majuelo, tramo comprendido entre el núcleo urbano y el Parque de la Ribera, y cuya descripción es la siguiente:

1. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

1.796,52 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a la parcela del polígono, propiedad de don Francisco Navarro Cobos; colindante con el camino actual en una longitud de 442,95 m. Elementos de obra o instalaciones existentes: Valla de

cerramiento compuesta de malla de simple torsión con altura aproximada de 2,5 m por 442,95 m de longitud y tres hiladas de alambre de espino; reguera, discurre paralelo a la finca a lo largo de 442,95 m, retranqueo del murete de formación de entrada y verja también de entrada a la finca; instalación de riego compuesta de pozo de riego dotado de bomba vertical y conducción principal de PVC que habrá de desmontar y trasladar a 442,95 m. Elementos vegetales existentes: En toda la longitud (442,95 m) adosados a la valla de cerramiento en su cara interna, hilera de cipreses de una altura de entre 2 a 2,20 m; dos palmeras; hilera de 30 metros de álamos o similares; 2 hileras de naranjos en toda la longitud (442,95 m), aprox. 2 naranjos cada 6 metros.

2. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

656,67 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a la parcela del polígono, propiedad de don Juan Manuel Rodríguez Sánchez; colindante con el camino actual en una longitud de 163,24 m. Elementos de obra o instalaciones existentes: Valla de

cerramiento compuesta de malla de simple torsión con altura aproximada de 2,5 m por 163,24 m de longitud y tres hiladas de alambre de espino; 2 pilastras de 1 m x,60 de base por 2 m de altura, de ladrillo de taco visto, que enmarcan verja metálica de entrada; una verja metálica de entrada formada por marco tubular y malla de simple torsión. Elementos vegetales: Hilera de cipreses de 2 m de altura, en una longitud de 80 m.

3. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

4.525,56 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a las parcelas 52 A, B y C; 29 A, B y C del polígono, propiedad de Montana San José, S.A.; colindante con el camino actual en una longitud de 1.288,04 m. Elementos de obra o instalaciones existentes: Valla de cerramiento en 995,90 m, formadas por malla de simple torsión apoyada en poste tubular

aproximadamente cada 3 metros y 3 alambres de espinos; vallas de cerramiento en 292,19 m formada por 1 metro de manaza conejero y 3 alambres de espinos; 20 m de muro de fábrica de ladrillo de 2,5 m de altura enmarcando entrada a finca, que deberá retranquearse; nave agrícola para almacén y guarda de aperos de 296 m de superficie, construida con cerramiento perimetral de bloque, con una altura de 5 m y cubierta a dos aguas de chapa de fibrocemento; instalación de riego por goteo, que habrá que trasladar con conducción principal de PVC en toda su longitud de 338,76 m. Elementos vegetales: Dos hileras de melocotoneros a lo largo de 955,9 m; dos hileras de naranjos en una longitud de 292,19 m.

4. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

47,29 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a la parcela del polígono, propiedad de don Juan García Yébenes; colindante con el camino actual en una longitud de 47,29 m. Elementos de obra o instalaciones existentes: Arqueta de riego. Tipo de cultivo: Riego.

5. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

47,29 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a la parcelaD del polígono, propiedad de don Gabriel, don José y don Antonio López Ordóñez; colindante con el camino actual en una longitud de 47,31 m. Elementos vegetales: Plantación de gramíneas.

6. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

288,78 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a las parcelas y 32 del polígono, propiedad de don José, doña Manuela, doña Encarnación y doña María Esperanza Domínguez Ortiz; colindante con el camino actual en una longitud de

291,84 m. Elementos vegetales: Plantación de gramíneas. Usufructo: Don José Domínguez Durán el titular de un derecho local de usufructo por título de herencia.

7. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

32,27 m¯, suelo no urbanizable, perteneciente a la parcela del polígono, propiedad de don Antonio Ortiz López; colindante con el camino actual en una longitud de 29,18 m. Elementos

vegetales: Plantación de gramíneas.

8. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

499,60 m¯, de suelo no urbanizable, perteneciente a la parcela del polígono, propiedad de don Fernando, doña María Reyes, don Joaquín, don Manuel, doña Pilar y doña María Isabel de Haro de Rodas; colindante con el camino actual en una longitud de

503,81 m. Elementos vegetales: Plantación de gramíneas. Arrendamientos: Se encuentra arrendada a don Antonio Romero Hernández.

9. Descripción de la finca a expropiar: Trozo de tierra de

21,41 m¯, suelo urbano, perteneciente a la Parcela Catastral Urbana núm., C/ Camino del Paseo del Majuelo, propiedad de don Javier Orgaz Pino; colindante con el camino actual en una longitud de 48,81 m. Elementos vegetales: Plantación de gramíneas.

10. Descripción de la finca a expropiar: Propietario:

Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Bajo Guadalquivir. Elementos de obra o instalaciones afectadas: Existen 3 arquetas de cabecera de regueras, en los límites de las siguientes propiedades: La primera, entre las propiedades núms. y 1, pertenecientes a don Miguel Angel Cañavate Sastre y doña Patrocinio Rodas de la Torre, respectivamente; la segunda entre las propiedades núms. 1 y 2, pertenecientes a la Sra. Rodas de la Torre y a don José, don Manuel, doña Encarnación y doña María Esperanza Domínguez Ortiz, respectivamente; la tercera y última se encuentra dentro de la propiedad núm. de «Montana San José, S.A.¯.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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