Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Tecnológico de Cádiz.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, se han remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Tecnológico de Cádiz, constituido entre el municipio de Cádiz y la Universidad de Cádiz.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Tecnológico de Cádiz que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada, y sin perjuicio de plantear cuantos otros se consideren oportunos.

Sevilla, 15 de noviembre de 2000.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO TECNOLOGICO DE CADIZ

CAPITULO PRIMERO

CREACION Y NORMAS GENERALES

Artículo 1.º 1. La Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Cádiz, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos Organismos, crean con personalidad jurídico-pública, distinta de las Entidades Consorciadas, el Consorcio Tecnológico de Cádiz para la gestión de las actividades del Centro Suratlántico de Tecnología y el Centro de Formación y Apoyo a las Nuevas Tecnologías de la Información, por cualquiera de las formas admisibles en Derecho.

2. El Consorcio se constituye de conformidad con lo prevenido en el artículo 87 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en el artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986; art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 33 a 36 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.º Los objetivos del Consorcio son la puesta en marcha de los Centros enunciados en el art. 1 para estimular actividades formativas, científicas, investigación y de innovación y transferencia tecnológica, a través de los cuales se desarrollarán funciones de promoción tecnológica,

asimilación tecnológica, y otros servicios tecnológicos, con el fin de:

- Adaptar profesionalmente la oferta de recursos laborales a las nuevas demandas originadas por los cambios tecnológicos.

- Cualificar técnica y comercialmente a mandos, directivos y técnicos de Pymes.

- Desarrollo de redes telemáticas.

- Preparar nuevos empresarios en la iniciación de actividades industriales y relacionadas con la sociedad de la información.

- Perfeccionar formadores y desarrollar e intercambiar

metodologías didácticas para las empresas.

- Intercambiar estas metodologías con empresas e instituciones en otras áreas.

- Constituirse en Centros Autorizados de exámenes de

certificación personal.

- Constituirse como Centro de dinamización de transformación e innovación tecnológica y Sede de Agencias, Organismos o Instituciones dedicadas a la investigación o a la innovación.

- Desarrollar proyectos tecnológicos estratégicos para el desarrollo de la ciudad.

- Desarrollar programas de investigación nacionales y europeos.

- Lograr sinergias con otros servicios o centros de la propia Universidad o programas de formación del Instituto Municipal de Fomento, Empleo y Formación, mediante el desarrollo en sus instalaciones de actividades de estas Instituciones.

- Estimular la cooperación entre los centros escolares, universitarios y las empresas para preparar mejor a los jóvenes ante los cambios tecnológicos.

- Todos aquellos proyectos que supongan actividades formativas, científicas, investigadoras, de innovación y de transferencias de tecnologías.

Dentro del Consorcio, para una gestión más específica de los distintos fines de sus centros, se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Artículo 3.º El Consorcio tendrá su domicilio en Cádiz, en la sede del antiguo Hospital Real.

El Consorcio se constituye con una duración indefinida, y comenzará sus actividades el día de su constitución.

Artículo 4.º El Consorcio, goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la legislación vigente, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar convenios y contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Entre sus atribuciones, podrán estar todas aquellas que la legislación vigente atribuye a los Ayuntamientos y

Universidades, respecto a aquellos servicios que instalará o prestará el Consorcio y que sean susceptibles de serle

atribuidas, para lo que se deberá contar con la aportación económica previa por parte de la/las Instituciones en función del servicio de que se trate, y en su defecto tener aprobado el proyecto de autofinanciación.

CAPITULO SEGUNDO

REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL

Artículo 5.º El Consorcio estará regido por la Junta General y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 6.º 1. La Junta General, órgano superior de Gobierno del Consorcio, estará integrada por los siguientes

representantes de cada una de las entidades integradas en el Consorcio: 5 en representación de la Universidad (uno de ellos el Rector de la Universidad de Cádiz); 5 del Ayuntamiento de Cádiz (uno de ellos el/la Alcalde/sa ), y 1 del Ministerio de Industria y Energía-Minera (con voz pero sin voto).

2. La designación nominal de cada uno de estos representantes será efectuada libremente en el seno de cada Entidad por el órgano que corresponda y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

3. Las Entidades Consorciadas designarán también en el mismo acto, un representante por cada miembro que supla las

ausencias, enfermedades y vacantes de los representantes titulares.

4. La participación económica para la puesta en marcha inicial del Consorcio es la prevista en el Convenio firmado por las dos entidades que lo integran.

Los costes de mantenimiento y funcionamiento del edificio y cuantas actividades se desarrollen en él, serán cubiertas por el Consorcio, si bien serán repercutidos a los centros y entidades que utilicen algunos de los servicios o instalaciones del edificio.

Las Entidades que integran el Consorcio sufragarán los gastos imprescindibles para la apertura y puesta en funcionamiento del edificio, no pudiendo en ningún caso, excepto en los que se haya aprobado el correspondiente proyecto de autofinanciación (art. 4) sobrepasar los gastos, las aportaciones de las Instituciones.

Artículo 7.º Son atribuciones de la Junta General las

siguientes:

1. El alto gobierno y la alta dirección del Consorcio.

2. Proponer las aportaciones que hayan de efectuar las

Entidades Consorciadas, fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y las condiciones de su admisión. Así como la incorporación al uso del edificio de nuevas entidades o particulares.

4. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones Consorciadas.

5. Adquirir, enajenar y gravar por cualquier título, bienes derechos y valores, de acuerdo con la legalidad que sea de aplicación.

6. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.

7. Aprobar inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas.

8. Aprobar contratos de obras, servicios, laborales y de cualquier otra índole.

9. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

10. Aceptar las donaciones y subvenciones legales que se concedan.

11. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

12. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

13. Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

14. Delegar en el Consejo Ejecutivo, cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

15. Nombrar un Gerente con poderes generales y funciones que le confiera.

16. Aprobar la disolución del Consorcio.

17. Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte el Consorcio.

18. Las determinaciones de las contraprestaciones

correspondientes a los servicios que preste el Consorcio.

Artículo 8.º 1. La Junta General se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo convoque o cuando lo pidan los miembros de la Junta, en número de un tercio del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo máximo de diez días.

2. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia como mínimo de un tercio del número legal de sus miembros, que representen un tercio de las aportaciones, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario, y caso de enfermedad, ausencia o vacante, de las personas que reglamentariamente las sustituyan.

3. La convocatoria deberá hacerse al menos con una antelación de dos días hábiles al de la celebración de la sesión.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que requieran un quórum especial.

5. Las decisiones y acuerdos de la Junta General obligan a las Entidades Consorciadas; sin embargo, requerirán ratificación por parte de éstas las que impliquen aportaciones

extraordinarias o representen responsabilidades no previstas para algunas de las mismas.

6. Se exigirá quórum especial de las tres quintas partes de los votos del total de representantes, para la adopción de

acuerdos, en las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

c) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

d) Disolución y extinción del Consorcio.

e) Los que impliquen aportaciones o responsabilidades

económicas para los miembros de la Entidad.

f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

g) Aquéllas en las que la legislación vigente exija mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos por el Pleno de las Entidades Locales.

h) Contratación del Personal de Gestión.

Artículo 9. La Presidencia y la Vicepresidencia serán

ejercidas con carácter rotatorio, por el/la Alcalde/sa de Cádiz y el Rector de la Universidad de Cádiz, por un período de 12 meses, a contar desde la constitución del Consorcio.

Al Presidente de la Junta General le corresponderá presidir esta Junta y cualesquier otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Son atribuciones del Presidente las siguientes:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y Comisión Ejecutiva.

5. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto de cada Ejercicio.

6. Ordenar los pagos que se determinen en las bases de

ejecución del presupuesto anual.

7. Aprobar los expedientes de contratación y adjudicar los correspondientes contratos que resulten necesarios, siempre que no se comprometan créditos de futuros ejercicios

presupuestarios.

8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

9. Autorizar las Actas y Certificaciones.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre éste.

11. Elaborar el anteproyecto de plan de Actuación y

Presupuesto.

12. Elevar al Consejo Rector las Propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

14. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector u órgano que tenga delegada esta competencia.

15. Delegar en el Gerente cuantas atribuciones estime

convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

16. Contratar personal con cargo a programas, contratación cuya duración quedará circunscrita a la duración del programa.

Artículo 10.º El Consejo Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

El/La Alcalde/sa de Cádiz o técnico en quien delegue.

El Rector de la Universidad de Cádiz o técnico en quien delegue.

El Gerente del Consorcio Tecnológico.

El Secretario y el Interventor (con voz pero sin voto).

El Consejo Ejecutivo podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo del Consorcio y de las

Instituciones que lo integran.

Además de las competencias que pueda delegar la Junta General de conformidad al artículo 7.14, son competencias propias del Consejo Ejecutivo las siguientes:

a) La preparación de los asuntos a tratar en la Junta

General.

b) La aprobación, con carácter previo, y la presentación al Consorcio, de los Planes, Programas, Presupuestos,

Liquidaciones, Balances, Cuentas y Memorias.

c) La proposición de las modificaciones estatutarias.

También le compete todo lo relativo al gobierno y

administración efectiva del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Patronato como para adoptar decisiones y

ejecutarlas en materia de ingresos; pagos; proponer toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier clase; ejecutar los Planes y Programas aprobados por el Consorcio, y, en general, cualquier actividad que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Artículo 11.º El Secretario y el Interventor del Consorcio serán designados por la Junta General de entre el personal técnico perteneciente a ambas Instituciones, a propuesta del Presidente.

Corresponde al Secretario levantar las actas de las sesiones de la Junta General y del Consejo Ejecutivo, que firmará con el visto bueno del Presidente y en el caso de las primeras, emitir las certificaciones pertinentes y efectuar el resto de

funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

Corresponde al Interventor la fiscalización de la gestión económica, informar sobre los proyectos autofinanciados, liquidación de los presupuestos e inspecciones periódicas, debiendo poner en conocimiento de la Junta General la detección de las desviaciones y posibles déficit, emitir las

certificaciones y efectuar el resto de las funciones propias de los interventores de los órganos colegiados.

CAPITULO TERCERO

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 12.º La Junta General podrá designar un Gerente del Consorcio, quien asumirá, en su caso, las funciones que aquélla le asigne.

Las Instituciones miembros podrán adscribir personal

funcionario o laboral al servicio del Consorcio en forma permitida en la legislación vigente para la puesta en marcha y funcionamiento del mismo, con cargo a sus presupuestos. En cualquier caso el vínculo laboral o administrativo lo serán siempre con su Administración o Institución de origen.

El Consorcio podrá contratar cuando no haya sido cubierto al personal necesario para el funcionamiento administrativo y técnico del mismo.

CAPITULO CUARTO

REGIMEN JURIDICO

Artículo 13.º El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones mencionadas en el artículo 1 y las futuras que pudieran ser de aplicación.

Artículo 14.º Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso ordinario en los casos en que proceda,

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente.

Artículo 15.º La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente de la Junta General del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá

dirigirse al Presidente de la Junta General del Consorcio.

CAPITULO QUINTO

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 16.º El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezca. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades Consorciadas,

afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 17.º Las Entidades Consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 18.º La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin las

Instituciones y Organizaciones miembros con cargo a sus respectivos presupuestos. En ningún caso, el Consorcio podrá incurrir en gastos que superen las aportaciones previas de las instituciones y organismos miembros. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo de la Junta General sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos tanto nacionales como comunitarios.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 19.º Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán a mejoras y ampliaciones de las instalaciones.

Artículo 20.º 1. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que corresponda según la legislación mencionada en el artículo 1, con independencia de que por la Junta General pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

2. Los ingresos y gastos del Consorcio cualquiera que sea su índole serán intervenidos y contabilizados, debiendo llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, de acuerdo con lo establecido en el art. 11, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos, deduciéndose de ello las cuentas que han de rendirse, que será la Cuenta General compuesta por:

a) Liquidación del presupuesto.

b) Resultado presupuestario.

c) Cuenta de Resultados.

d) Balance de situación.

e) Estado de remanente de Tesorería.

Artículo 21.º La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto y del Patrimonio se sujetarán a las normas

establecidas en los artículos 1 y 11, debiendo ser aprobadas por la Junta General.

Artículo 22.º El Consorcio dispondrá anualmente de un

presupuesto propio elaborado en base a la normativa legal aplicable.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) En el caso en que se produzcan, por las aportaciones de las Instituciones y organizaciones miembros, en las cuantías señaladas anteriormente y en su caso de los órganos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por la Junta General.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente. No pudiendo expresamente la gestión incurrir en gastos que superen dicha cantidad, de acuerdo con los artículos 4, 11, 18.b) y 21.

Artículo 23.º A las Instituciones miembros les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el

Consorcio.

Artículo 24.º El Presidente de la Junta General presentará anualmente, en el primer trimestre del año a la Junta General «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ informado por la Intervención correspondiente al ejercicio del año anterior, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

La Junta General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a las Instituciones miembros.

CAPITULO SEXTO

DISOLUCION-SEPARACION

Artículo 25.º El Consorcio podrá ser disuelto por mutuo acuerdo de las Entidades Consorciadas, previa liquidación de sus obligaciones, y por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, según lo previsto en el artículo 8.6 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Junta General y requerirá la conformidad de los órganos competentes de las Entidades Consorciadas.

Artículo 26.º El acuerdo de disolución del Consorcio

determinará la correspondiente liquidación del patrimonio y la reversión de las aportaciones realizadas por las Entidades Consorciadas, de acuerdo con las directrices siguientes:

1. La Junta General designará una Comisión liquidadora, constituida por peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, quienes elevarán al máximo órgano de gobierno del Consorcio una propuesta de procedimiento para la formalización de la disolución.

2. La constitución de la Comisión liquidadora no debe implicar alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.

3. En todo caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción a sus aportaciones.

Artículo 27.º 1. La separación de alguno de los miembros del Consorcio podrá realizarse con el preaviso de seis meses, siempre que no resultaren perjudicados los objetivos del Consorcio, en cuyo supuesto deberán establecerse los

compromisos y fechas de separación de la Entidad Consorciada.

2. La entidad que se separe debe de estar al corriente de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones que haya contraído hasta el momento de la

separación.

3. En el caso de que la separación sea acordada, las

liquidaciones parciales que corresponde efectuar, a instancias de la entidad que se separa, se efectuarán siguiendo las mismas normas que las establecidas en el artículo 28 de estos

Estatutos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. El primer ejercicio económico comenzará a contarse a partir de la constitución del Consorcio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

DISPOSICION FINAL

Primera. En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo que la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, su Texto Refundido y sus Reglamentos y demás

disposiciones legales vigentes establezcan.

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