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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Instituto de Artes Visuales¯, constituida y domiciliada en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), calle Cielo, núm. 57, 2, 1.º C.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación «Instituto de Artes Visuales¯ fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 18 de enero de
2000, ante don José Luis Lledó González, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 69, corregidas por otras de fecha 18 de julio de 2000, ante don Fernando Fernández Medina, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.418, figurando como fundador don Felipe Andrés Elizagárate Andrade y otros.
Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
El fomento de la capacitación profesional y del empleo de las personas físicas, lo que se realizará mediante el desarrollo de cursos teóricos y programas de formación práctica, y la prestación del servicio de enseñanza, capacitación y formación de alumnos en nuevas tecnologías relacionadas con la informática, el diseño gráfico por ordenador, comunicación corporativa, artes tecnológicas aplicadas, gestión empresarial y comercial, diseño publicitario y editorial, y relaciones públicas, así como la supervisión y gestión técnica y administrativa de centros de formación de las disciplinas antes mencionadas impartidas fuera de los establecimientos o locales propios de la Fundación.
Además, tendrá por objeto la promoción y realización de programas de investigación y desarrollo, así como la convocatoria de concursos y premios para la investigación científica relacionada con las nuevas tecnologías antes mencionadas, para su posterior transferencia, si procede, a las empresas públicas o privadas interesadas en su utilización.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por dos millones (2.000.000) de pesetas (12.020,24 euros), depositadas a nombre de la Fundación en las Oficinas del Banco Santander Central Hispano de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros como mínimo y un máximo de siete, siendo su presidente don Felipe Andrés Elizagárate Andrade.
Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad e
inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Instituto de Artes Visuales¯, de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), con domicilio en calle Cielo, núm. 57, 2, 1.º C.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 18 de enero de 2000, corregidas por otras de fecha 18 de julio de 2000.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta
Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de
Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Sevilla, 24 de noviembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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