Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2000, hace saber lo siguiente:

Primero. Declarar la caducidad de la convocatoria pública efectuada por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 1997 (BOE núm., de fecha 23.10.97) a fin de cubrir en propiedad dieciséis plazas de Auxiliar de Servicio, mediante el sistema de concurso-oposición, por paralización de la misma por tiempo superior a tres meses, procediendo al reintegro de las cantidades que se satisfacieron por los aspirantes en concepto de derechos de examen de la citada convocatoria, previa presentación en la Caja Municipal del original de la carta de pago.

Segundo. Aprobar las Bases para cubrir en propiedad diecinueve plazas de Auxiliar de Servicios, reservándose dos plazas, al amparo de la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, cuyo contenido es idéntico a las aprobadas por la Comisión de Gobierno el pasado día 26 de junio, con las singularidades introducidas en el presente acuerdo.

Tercero. Efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad diecinueve plazas de Auxiliar de Servicios, reservándose dos para quienes tengan la condición legal de personal con minusvalía, reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y de la Comunidad Autónoma Andaluza de las Bases y Convocatoria reseñadas.

BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD DIECINUEVE PLAZAS, RESERVANDOSE DOS PARA QUIENES TENGAN LA CONDICION LEGAL DE PERSONAL CON MINUSVALIA, RESERVADAS A PERSONAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Base I. Plazas que se convocan y dotación Se efectúa la presente Convocatoria a fin de cubrir en propiedad diecinueve plazas, reservándose dos para quienes tengan la condición legal de personal con minusvalía, de Auxiliar de Servicios reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el Plan de Empleo aprobado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2000.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación D en que se encuadran y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado Escolar), Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado) o titulación equivalente.

c) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes opten por las plazas reservas a pesonal con minusvalías deberán presentar certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el Organismo público correspondiente.

Base III. Solicitudes

Quienes reuniendo las requisitos exigidos deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado mediante Ley 4/1999, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos,

certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la fase de concurso.

Las personas con minusvalía podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en domingo o festivo.

Base IV. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado mediante Ley 4/1999.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones, en su caso, que procedan; publicándose en el BOP de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta. Un Técnico a propuesta del Comité de Empresa.

Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución 22 de marzo de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría cuarta.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que

constituyen la Corporación Municipal, que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento selectivo

El sistema de selección es el de concurso-oposición.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107, de junio de 1998.

Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo que se establece:

Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de las plazas a cubrir en la Administración Pública: 0,2 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

Se justificará aportando certificación de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, que indique el tiempo de permanencia, así como plaza y /o funciones desarrolladas.

B) Por asistencia a Cursos de Formación organizados por la Administración Pública: Serán valorados de conformidad con el siguiente:

- Más de 150 horas lectivas: 3 puntos.

- De 150 a 100 horas lectivas: 2 puntos.

- De 50 a 99 horas lectivas: 1 punto.

- De 25 a 49 horas lectivas: 0,75 puntos.

- De 15 a 24 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Menos de 15 horas lectivas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado asciende a 4 puntos.

Se justificarán aportando Título/Diploma o Certificación que indique denominación del curso realizado, número de horas lectivas y Entidad Pública que lo desarrolla.

C) Por estar en posesión de Titulaciones Académicas

superiores a la exigida para aspirar a las plazas objeto de la Convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:

Título de Post-grado: 1 punto.

Título de Licenciado: 0,5 puntos.

Título de Diplomado: 0,25 puntos.

Título de Bachiller Superior: 0,15 puntos.

No se valorarán la posesión de títulos que se precisen para obtener uno superior cuando éste haya sido valorado

previamente.

Se justificará aportando fotocopias compulsadas de los títulos o, en su caso, de las cartas de pago abonadas para su

expedición.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado asciende a 1 punto.

D) Otros méritos específicos a considerar por el Tribunal Calificador: Se valorarán los conocimientos debidamente acreditados por los aspirantes relativos a Informática, idiomas extranjeros y contabilidad.

La calificación máxima será de 1 punto.

Se justificarán aportando documentación que acredite tales conocimientos específicos, siempre que no hayan sido objeto de valoración en cualquier otro apartado de este baremo.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos.

Fase de oposición. Consta de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

1. Ejercicio. Prueba de conocimientos: Consistirá en

desarrollar, durante un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, un tema que deberán elegir los aspirantes entre dos que serán propuestos por el Tribunal Calificador y que se adecuará al Temario Anexo I a las presentes, se valorarán los conocimientos, claridad de exposición y comprensión del temario. Su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

2.º Ejercicio. Supuesto práctico. Prueba de ofimática:

Consistirá en copiar en un ordenador, utilizando el procesador de textos Word 2.000, un texto que deberá ser editado, impreso en papel con las características que se indiquen y copiado en diskette.

La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos y su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que alcancen mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de concurso a las de la fase de oposición, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, y la elevará a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como Personal Laboral Fijo.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador deberán aportar, durante el plazo de 20 días naturales, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada, en su caso, la documentación y siendo ésta

conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará los nombramientos a favor de los aspirantes propuestos como Personal Laboral Fijo en la categoría de Técnico Auxiliar, con quienes se formularán contratos de trabajo de carácter indefinido.

Base VIII. Impugnación e incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantas actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 6. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico español. Tipología de Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómicas, Local e Institucional.

Tema 7. El acto administrativo.

Tema 8. El procedimiento administrativo.

Tema 9. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Los Reglamentos y las Ordenanzas de las Entidades Locales.

Tema 10. El Municipio: Organización municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 11. Los Presupuestos Locales.

Tema 12. El Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

Roquetas de Mar (Almería), 30 de octubre de 2000.- El

Alcalde-Presidente.

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