Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OTURA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de octubre del año 2000, acordó:

Primero. Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento en la misma forma en que han sido confeccionadas y que se transcriben a continuación.

Segundo. Que por la Alcaldía se proceda a la convocatoria del proceso selectivo, así como a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo del proceso selectivo tal y como se contiene en las bases de la misma y en la normativa que le sea de aplicación.

Por parte de la Alcaldía, en este mismo acto, se resuelve proceder a la convocatoria del proceso selectivo con arreglo a dichas bases, que a continuación se detallan:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2000 por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 26 de junio de 2000 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 175, de fecha 22 de julio de

2000, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso- oposición libre con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento con las siguientes características:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnicos Medios.

- Puesto de trabajo: Arquitecto Técnico.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo B del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3. El titular del puesto de trabajo, quedará adscrito al área de urbanismo e infraestructuras de este Ayuntamiento dependiendo jerárquicamente del jefe del área.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa

determinada por la legislación básica en materia de función pública. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 2.500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Otura en entidades bancarias:

- 2031 0103 89 0100013265.

- 0004 3167 96 0660000173.

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, en caso de variación en los mismos como consecuencia de las reclamaciones presentadas.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura o concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- El Sr. Concejal Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Otura u otro concejal en quien delegue.

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante sindical nombrado por los representantes de las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, la composición del Tribunal habrá de ser predominantemente técnico, por lo que la composición del Tribunal, que habrá de contar con un número impar de miembros, se ajustará en caso de ser necesario para el cumplimiento de dicha regla en cuanto al número de vocales de carácter técnico.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados en relación directa con el puesto de trabajo que ocupan.

6.3. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera de cualquier otro Ayuntamiento o propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.9. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto.

7. Inicio de convocatoria, celebración de pruebas y orden de actuación.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, será determinado por sorteo público, cuyo resultado se hará público junto con la relación de admitidos al proceso selectivo, se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo. Sistema de selección y calificación. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

8.1. Fase primera: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:- Por cada mes de servicios

prestados en la Administración Local en el Negociado o Area de Urbanismo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o mediante el contrato, en puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,045 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en Negociado o Area de Urbanismo,

acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o mediante contrato, en puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,015 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

A los efectos del cómputo de las mensualidades sólo se tendrán en cuenta mensualidades completas contadas de fecha a fecha, despreciándose las fracciones.

b) Cursos de formación.Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos públicos o dependientes de una

Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- Menos de 20 horas lectivas: 0,01 punto.

- De 20 a 40 horas lectivas: 0,03 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,04 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 101 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos.

No se tendrán en consideración los cursos de formación

acreditados en los que no conste de forma expresa el número de horas lectivas.

c) Titulación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Por estar en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales expedido por organismo oficial o por centro colaborador de la Administración debidamente homologado: 1,00 punto.

8.2. Segunda fase. Oposición.

a) Primer ejercicio. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de los incluidos en el Anexo I, uno de ellos de los incluidos en el apartado A) (Materias Comunes) y los otros dos de los incluidos en el apartado B) (Materias Específicas) elegidos al azar mediante insaculación. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de cuatro horas. Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública.

b) Segundo ejercicio. Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la

sistemática en la exposición, el contenido desarrollado y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para la

realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.3. Sistema de calificación.

Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al segundo ejercicio.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o el lugar de celebración de las pruebas.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Ayuntamiento, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

10.2. Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base 11, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. En caso de no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada por parte del aspirante propuesto, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

10.3. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la contratación no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución:

Organización institucional o política y organización

territorial. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La

Administración Institucional.

Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 7. La potestad reglamentaria en la esfera local:

Ordenanzas, reglamentos, bandos, procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Tema 9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 10. La actividad de policía: Las licencias.

Tema 11. Principios y procedimientos de responsabilidad de la Administración.

Tema 12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Descripción de la red de abastecimiento en el

proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio. Materiales y otros elementos complementarios.

Tema 2. Descripción de la red de alcantarillado en el proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio.

Materiales y elementos complementarios.

Tema 3. Sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan de Depuración de Aguas Residuales de la Provincia de Granada. Metodologías y valoración matricial de alternativas.

Tema 4. Aspectos implicados en la construcción de pavimentos de piedra urbanos.

Tema 5. Patología de los pavimentos de piedra urbanos.

Tema 6. Adoquinado. Descripción, construcción, detalles. Acabados, puesta en uso y mantenimiento.

Tema 7. La humedad ascendente. Sintomatología. Formas de combatir la humedad ascendente. Sistemas.

Tema 8. El lenguaje de las grietas. Diagnóstico patológico de la construcción tradicional.

Tema 9. Pavimentos de hormigón. Características. Tipos. Juntas. Diseños y ejecución.

Tema 10. Análisis de las barreras usuales de los elementos urbanísticos y de los movimientos. Soluciones para la

accesibilidad de las barreras usuales de los elementos

urbanísticos y de los movimientos.

Tema 11. Análisis de las barreras arquitectónicas usuales en edificios. Soluciones para la accesibilidad a edificios públicos.

Tema 12. Prescripciones en los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.

Tema 13. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los planes urbanísticos.

Tema 14. Significado y novedades de la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Tema 15. El suelo urbano en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Tema 16. El suelo no urbanizable en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Tema 17. Derechos urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable. Diferenciación de los derechos según categorías de suelo urbanizable.

Tema 18. Deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable.

Tema 19. El Plan General de Ordenación Urbana. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Las Normas Complementarias de Planeamiento.

Tema 20. El Planeamiento de Desarrollo. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle.

Tema 21. Formación y aprobación de los Planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos. Participación ciudadana. Suspensión de licencias como medida preparatoria. La aprobación definitiva y el juego del silencio positivo. La publicación.

Tema 22. La declaración de ruina. De oficio. A instancias de particulares. El deber de conservación.

Tema 23. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica de la licencia.

Tema 24. El sistema de Compensación en la ejecución del Planeamiento.

Tema 25. El sistema de Cooperación en la ejecución del

Planeamiento.

Tema 26. El sistema de Expropiación en la ejecución del Planeamiento.

Tema 27. Condiciones de estética en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 28. Normas generales en los usos en las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 29. Régimen del suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 30. Régimen del suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 31. Organos actuantes en el desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura. Instrumentos de ordenación y el proyecto de urbanización como instrumentos de ejecución en el desarrollo y ejecución de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 32. Obras realizadas al amparo de licencias ilegales. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.

Tema 33. Bancos y juegos para niños. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.

Tema 34. Demolición de elementos de vialidad. Demolición de elementos de saneamiento. Relleno y compactación de elementos localizados. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.

Tema 35. Plan de Saneamiento y Abastecimiento de la Vega de Granada: Afrontar el ciclo integral del agua.

Tema 36. Racionalizar la gestión integral del agua y completar las instalaciones del ciclo del agua como objetivos de la estructura de la Aglomeración Urbana de Granada. Sus

estrategias.

Tema 37. Criterios de coordinación y división de polígonos de valoración de la delimitación del suelo en la Ponencia de Valores de los bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 38. Valoración del Suelo en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 39. Campos de aplicación de coeficientes correctores conjuntos. Procedimiento general de Valoración en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 40. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en el Reglamento de Servicios de

Prevención.

Tema 41. Replanteo de la obra y acta de comprobación del replanteo en los contratos de las administraciones.

Tema 42. Las certificaciones de obra en los contratos de las administraciones.

Tema 43. La obras locales en los contratos de las

administraciones.

Tema 44. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y

supervisión.

Tema 45. Garantías según clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de cláusulas administrativas y de

prescripciones técnicas.

Tema 46. La tramitación de los expedientes de contratación. Adjudicación de contratos. Mesa de contratación. Expedientes de contratación: Clases.

Tema 47. Clasificación de las empresas. Registro oficial de contratistas.

Tema 48. El estudio de seguridad.

Tema 49. Grúas torres. Normativa general de aplicación. Proyecto de instalación.

Tema 50. El proyecto de ejecución de obras de derribo.

Documentos, actuaciones previas a la obra, protección de pasos y viandantes.

Otura, 2 de noviembre del año 2000.- La Alcaldesa, M.ª Teresa Salas Chaves.

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