Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Administración de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de

22 de diciembre (BOJA de 19 de enero de 1999), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo

3.c) de la misma norma, y en el artículo 49 y Disposición Transitoria Décima del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, citado, y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio se iniciará a partir del 30 de marzo de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de las/los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería.

2. Requisitos de las/los candidatas/os.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Hallarse en servicio activo o en otra situación

administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones. Tener destino definitivo en esta Universidad, obtenido por concurso o libre designación y pertenecer a Cuerpos o Escalas encuadrados en el Grupo B, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, y tener una antig?edad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, desde la

correspondiente toma de posesión en el mismo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarias/os de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia y en las Comunidades Autónomas, así como en el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad de Almería. A la instancia se acompañarán una fotocopia simple del

Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidas/os y excluidas/os, se nombrará el Tribunal y se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las/los aspirantes excluidas/os con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la/del interesada/o; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior

establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria. El Tribunal estará compuesto según lo estipulado en el Anexo III.

5.2. Las/los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, las/los aspirantes podrán recusar a las/los componentes del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, Resolución por la que se nombren a las/los nuevas/os componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus componentes, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes, titulares o suplentes.

5.6. En el procedimiento de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos. Así mismo, hará públicos, antes de la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, los criterios de valoración para su corrección y calificación. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquier otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número, teléfono

950/01.51.24. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril).

5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de las/los opositores se iniciará por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Las/los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas/os de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si es nuevo ejercicio.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobadas/os del proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de aprobadas/os por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la calificación final.

7.3. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de las relaciones de aprobadas/os a que se refiere la base anterior, las/los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala. Los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarias/os de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de funcionarias/os de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de las/los aspirantes aprobadas/os, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado «Reservado para la Administración¯ debidamente cumplimentado.

8. Norma final.

8.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, en virtud de los artículos 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 60 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán las/los interesadas/os interponer ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Almería recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 12 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, o interponer potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta

convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Así mismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de la Comisión conforme a lo previsto en la citada Ley.

Almería, 15 de noviembre de 2000.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

ANEXO I

EJERCICIOS Y CALIFICACION

1. Concurso y oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y

oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este Anexo, el Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados y la pertenencia a los diferentes Cuerpos o Escalas. A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad con expresión de los méritos citados.

1.2. La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Los aspirantes, en el plazo máximo de 3 horas, deberán desarrollar por escrito dos temas de entre tres, extraídos al azar, correspondientes al programa (excluido el apartado I del Anexo II. Programa). El Tribunal garantizará que los temas que se tengan que realizar no pertenezcan al mismo bloque.

Los ejercicios deberán ser leídos por los opositores, en sesión pública ante el Tribunal, valorándose los conocimientos, formación general, claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. A continuación, el Tribunal planteará al candidato aquellas cuestiones que, en relación con los temas elegidos, considere oportunas.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito un dictamen técnico-profesional y valorar las habilidades

técnicas, capacidad de gestión y la aplicación de conocimientos profesionales relacionados con el perfil de las plazas. El Tribunal procurará que el contenido de los dictámenes

propuestos guarde un equilibrio entre los distintos apartados que componen el programa de las pruebas. La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

El dictamen será sorteado por el Tribunal de entre 3

propuestos, debiendo ser construidos en relación con los conocimientos exigidos en el temario que figura en el Anexo a esta convocatoria.

Esta prueba podrá realizarse en soporte informático, utilizando para ello el paquete informático Microsoft Office 97 para Windows.

El dictamen deberá ser defendido por el aspirante ante el Tribunal, que planteará cuestiones relacionadas con el

contenido del mismo.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 de este Anexo se realizará de la siguiente forma (hasta un máximo de 10 puntos):

2.1.1. Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo desempeñados, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo B:

Nivel 26: 0,72 puntos por año.

Nivel 25: 0,66 puntos por año.

Nivel 24: 0,60 puntos por año.

Nivel 23: 0,54 puntos por año.

Nivel 22: 0,48 puntos por año.

Nivel 21: 0,42 puntos por año.

Nivel 20: 0,36 puntos por año.

Nivel 19: 0,30 puntos por año.

Nivel 18: 0,24 puntos por año.

Nivel 17: 0,18 puntos por año.

Nivel 16: 0,12 puntos por año.

Nivel 15. 0,06 puntos por año.

2.1.2. Cuerpos o Escalas:

Grupos B: 0,5 puntos por año.

Grupos C: 0,3 puntos por año.

Grupos D: 0,1 punto por año.

2.1.3. Equivalencias personal laboral: A los solos efectos de computar en esta fase los períodos realizados como personal laboral, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Grupo II a Grupo B/Nivel 20.

Grupo III a Grupo C/Nivel 18.

Grupo IV a Grupo D/Nivel 15.

En los apartados 2.1.1 y 2.1.2, la fracción de año se

computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada tema, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos en el ejercicio y no obtener menos de 2,5 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación final de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION Y DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Administración Pública: Concepto. Principios

constitucionales informadores. Actividad administrativa y actividad política. Gobierno y Administración. La

Administración, las funciones y los poderes del Estado.

2. La Administración General del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas, especial referencia a la

Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza: Principios informadores y organización general, regulación general y competencias de la Junta de Andalucía, organismos y empresas dependientes de la Junta de Andalucía. La Administración Local, su régimen constitucional y jurídico.

3. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la

organización y actuación de las Administraciones Públicas. La Ley Estatal y la Ley Autonómica, la relación entre ambas. Los Tratados internacionales. La potestad reglamentaria; el Reglamento Administrativo: Concepto, naturaleza y

clasificación.

4. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza. Clases de órganos. La competencia: Naturaleza, clases y criterios de delimitación. Técnicas descentralizadoras: Descentralización, desconcentración, delegación, encomienda de gestión y otras figuras de alteración de la competencia.

5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la

notificación y la publicidad. La eficacia de los actos, su ejecutividad. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de oficio. Actos expresos y actos presuntos, el Régimen Jurídico de estos últimos.

6. El procedimiento administrativo: Naturaleza, fines y principios generales. El Procedimiento Administrativo Común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios

generales. Abstención y recusación. Los interesados y los derechos de los ciudadanos en el procedimiento.

7. Los procedimientos especiales: Clases y naturaleza. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.

8. La revocación y la revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Principios generales de su regulación. Competencia, plazos y

procedimiento. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza. Régimen jurídico del dominio público y su diferencia con el de los bienes patrimoniales de la Administración. El servicio público: Las diferentes formas de gestionar los servicios públicos.

10. Los contratos de las Administraciones Públicas. Principios comunes. Requisitos necesarios para su celebración. Perfección, formalización y extinción de los contratos. La revisión de precios. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimiento y formas de adjudicación.

11. Los contratos administrativos típicos. Características generales. Otros contratos que pueda celebrar la

Administración.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La regulación actual y su procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la

Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

13. Características especiales del procedimiento

administrativo, recursos administrativos, dominio público, contratos administrativos en las instituciones universitarias. Especial referencia a la Universidad de Almería.

14. La Unión Europea. El proceso de integración, objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La integración de España. El Acta Unica Europea. Los acuerdos de Maastricht.

15. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

II. CIENCIA DE LA ADMINISTRACION Y TEORIA DE LAS

ORGANIZACIONES

16. Sistemas administrativos comparados. La gestión pública y la gestión privada, analogías y diferencias. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. La aplicación de las técnicas gerenciales a la Administración Pública.

17. La Administración Pública como Organización: Los elementos esenciales que la configuran. Características estáticas y dinámicas. Las estructuras organizativas: Los órganos,

funciones y unidades. Tipos de estructuras.

18. La formulación de las políticas públicas: Identificación de necesidades, problemas y alternativas. La ejecución de las políticas públicas: Proceso, técnicas, informes de gestión. La evaluación de resultados: Tipos y métodos.

19. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de la Función directiva: La dirección como proceso y como órgano. Relaciones entre política y administración. Los directivos públicos. La cultura administrativa y la ética pública.

20. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. Las técnicas de gestión pública y su implementación. El presupuesto como instrumento de

coordinación, planificación, administración y gestión.

21. El factor humano en la organización: Especial referencia a las organizaciones prestadoras de servicios. Los grupos y el trabajo en equipo. Desarrollo y motivación de los recursos humanos. Evaluación del rendimiento.

22. El trabajo administrativo: Sus objetivos y sus productos. Estudio cualitativo del trabajo administrativo. Técnicas de análisis: Actividades, tareas, procesos de trabajo, circuitos de información, soportes de la información. Técnicas de simplificación de trabajo administrativo.

23. Estudio cuantitativo del trabajo administrativo: Problemas que puede resolver. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo. Técnicas de muestreo. Determinación de

estándares. Los cuadros de mando.

24. La informática y los derechos de la persona. Principios de la protección de datos. La seguridad de los datos. Los ficheros de titularidad pública. Notificación e inscripción de ficheros. Ejercicio y tutela de los derechos del afectado. La Agencia de Protección de Datos.

III. FUNCION PUBLICA Y LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

25. Concepto de Función Pública. Modelos de Función Pública, sus características principales y estudio comparado. El sistema español de empleo público, especial referencia a las reformas desde 1984.

26. Estructura de la Función Pública epañola. Empleo público y Estado Autonómico. La Función Pública de las Corporaciones Locales. Organización y Función Pública de las Comunidades Europeas.

27. Clases de empleo público. Concepto y naturaleza de la relación funcionarial. Régimen estatutario y régimen laboral. Los derechos adquiridos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

28. La planificación de los recursos humanos en las

Administraciones Públicas. La oferta de empleo público, los planes de empleo y otros instrumentos de planificación. Análisis y valoración de los puestos de trabajo.

29. La selección de los funcionarios públicos. La formación y perfeccionamiento. La promoción profesional y carrera

administrativa.

30. Derechos individuales de los funcionarios públicos: Derechos económicos y profesionales. Situaciones

administrativas. Deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Régimen disciplinario y responsabilidad de los funcionarios públicos.

31. Régimen de protección. Seguridad Social y clases pasivas. Mutualismo administrativo. La salud laboral y la prevención de riesgos laborales, especial incidencia en el ámbito de las Administraciones Públicas.

32. Los derechos colectivos de los funcionarios. Sindicalismo y Función Pública. La negociación colectiva en la Función Pública. El derecho de reunión y la huelga de funcionarios.

33. El derecho de trabajo: Naturaleza y caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los trabajadores. Los convenios colectivos. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Capacidad para contratar. Modalidades de contrato de trabajo. Las condiciones de trabajo. Modificación,

suspensión y extinción del contrato de trabajo.

IV. HACIENDA PUBLICA. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

34. Concepto de gasto público. El sector público español y la Hacienda pública. Composición del sector público según el ordenamiento jurídico financiero. Fuentes del ordenamiento presupuestario.

35. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Tipos de presupuesto. Técnicas de presupuestación y su

recepción en España.

36. La financiación de los Presupuestos Generales del Estado. Ingresos públicos. Déficit público: Concepto, clases y

regulación. Endeudamiento público. Presupuestos generales de las Comunidades Autónomas. Su financiación: Especial referencia a la Comunidad Autónoma Andaluza.

37. Estructura y contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las Leyes de acompañamiento. Estructura y contenido del presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

38. Concepto y justificación de las modificaciones

presupuestarias. Clasificación de las modificaciones

presupuestarias. Figuras modificativas y expedientes de modificación.

39. Principios que configuran el gasto público. El nacimiento de las obligaciones económicas y el régimen jurídico del gasto público. Procedimientos de ejecución del gasto público. Procedimiento de pago de las obligaciones públicas. El sistema de anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Gastos y pagos en el extranjero. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y su regulación jurídica.

40. El Tesoro público: Su concepto y funciones. Operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Tesoro. Tesorerías, Banco de España y Entidades de crédito privadas. Tesorería de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

41. Contabilidad pública: Concepto. Regulación de la

Contabilidad Pública en España. Sujetos y fines de la

contabilidad pública. La contabilidad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

42. El control de la actividad financiera. La función

interventora: Objeto y fases. El control de carácter

financiero. El control externo: El Tribunal de Cuentas y los órganos de control de las Comunidades Autónomas. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

43. El presupuesto de la Función Pública comunitaria. Programa de Convergencia Económica de la Unión Europea. Fondos

estructurales: FEDER y FSE. Especial referencia a los Fondos FEDER en la Universidad de Almería.

V. SISTEMA UNIVERSITARIO

44. La autonomía de las Universidades en la Constitución, en la Ley de Reforma Universitaria y su construcción a través del Tribunal Constitucional. Régimen Jurídico de la Universidad de Almería.

45. Política universitaria: Interrelación entre Sociedad, Gobiernos y Universidades en el entorno económico-social. La Universidad como agente social.

46. El Gobierno y la Administración Universitaria. Modelos organizativos. Procesos clave y procesos de apoyo. Gerencia y servicios administrativos. Servicios a la comunidad

universitaria, especial referencia a la Universidad de Almería.

47. Dirección estratégica y calidad de las Universidades. Sistemas de planificación y dirección estratégica de las Universidades. Evaluación institucional para la mejora de la actividad académica. Procesos de mejora de la calidad

universitaria. La autoevaluación de los servicios.

48. Instrumentos para la mejora de la calidad: Los contratos programa. Los indicadores de gestión en la enseñanza superior. Otros instrumentos de gestión económica.

49. La gestión mediante entidades creadas o participadas por la Universidad: Sociedades y Fundaciones universitarias. La cooperación interuniversitaria en la gestión y en los

servicios. Referencia a la Universidad de Almería.

50. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico general aplicable. Plantillas y plazas de profesorado. El plan vigente de estabilización del profesorado. Selección del profesorado y carrera docente.

51. El personal de Administración y Servicios. Especial referencia al PAS de la Universidad de Almería.

52. La financiación del sistema universitario. Modelos

existentes y estudio comparado. Breve referencia a los sistemas de financiación existentes en el Estado español. La

financiación del Sistema Universitario Andaluz. Evolución histórica. La financiación de la Universidad de Almería. Estructura presupuestaria y criterios de distribución de créditos.

53. La gestión de la investigación en las Universidades. La transferencia de los resultados de investigación. Patentes universitarias. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación.

54. Las enseñanzas de postgrado como medio de obtención de recursos. Especial referencia a la Universidad de Almería. Otros mecanismos de obtención de recursos en una Universidad innovadora.

55. La acción de las Universidades en el extranjero. Los convenios de colaboración y cooperación académica, científica y cultural con las Universidades extranjeras. Las Universidades y la Unión Europea. Las Universidades y los organismos

internacionales de educación.

56. Acceso, estancia y graduación del alumnado. Política de becas y ayudas.

57. Los nuevos servicios universitarios.

ANEXO III

COMPOSICION DE TRIBUNAL

a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la

administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de Cuerpo o Escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios Funcionario.

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