Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se prorroga su aplicación para el año 2001.

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La Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el Litoral andaluz, vino a establecer una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera para los buques que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su artículo 6 se previó que por la Dirección General de Pesca se aprobarían los Planes de Pesca presentados, estableciendo en la resolución de aprobación las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas correspondientes, dentro del baremo del Anexo I de la Orden.

En aplicación de dicha norma, mediante Resolución de 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de Pesca, se aprobó el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo para el año 1999, la cual fue modificada por la de 12 de julio de 1999.

Posteriormente, mediante Resolución de 18 de febrero de 2000, se aprobó el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000. En su apartado primero se contempló su aplicación en el año 2000, pudiendo ser prorrogable por un año.

La citada Orden de 4 de marzo de 1999 ha sido derogada por la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

Esa Orden de 26 de julio de 2000 contempla en su Capítulo VI, artículos 34 a 37, las ayudas para la ejecución de Planes de Pesca. Asimismo, contempla que los Planes serán aprobados por la Dirección General de Pesca y que las ayudas se otorgarán por dos meses al año como máximo, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses, para el período 2000-2006. Del mismo modo, contempla que la resolución de aprobación del Plan establecerá las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas, dentro de los márgenes establecidos en dicha Orden, y con indicación de las limitaciones presupuestarias que puedan existir en cada momento.

Por todo lo anterior, considerando dicha normativa, y a propuesta del sector pesquero afectado, procede la aprobación del Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogando su aplicación para el año

2001.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz,

R E S U E L V O

Primero. Se aprueba para el año 2001 el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogando la aplicación en dicho año del Plan aprobado mediante Resolución de 18 de febrero de 2000, de esta Dirección General.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el punto A.1.2 del citado Plan, que figura como Anexo a la citada Resolución de 18 de febrero, queda prohibida la pesca con el arte de cerco en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2001.

Tercero. Las ayudas para el año 2001 serán las establecidas en el artículo 36 de la Orden de 26 de julio de 2000. Los importes de dichas ayudas no podrán sobrepasar el máximo establecido en dicha Orden, determinándose en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. La notificación de la aprobación de la prórroga del Plan a las Entidades Colaboradoras, a efectos del inicio del cómputo del plazo de entrega de solicitudes establecido en el artículo 35.3 de la Orden de 26 de julio de 2000, se realizará una vez finalizado el período de paralización temporal

programado.

Quinto. La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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