Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Munera Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén).

Hace saber: Que se convocan pruebas selectivas para cubrir por el procedimiento de oposición libre de una plaza del Cuerpo de Policía Local, Categoría Policía, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DEL CUERPO DE LA POLIC;A LOCAL, CATEGOR;A POLICIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza del Cuerpo de Policía Local, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo de este Ayuntamiento del año 1999, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.

1.2. Las plazas citadas se encuentran adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuadran en el Grupo D, del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada Legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/96; de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales de 9,00 horas a 14,00 horas o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a dos mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitirlo por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Alcalde se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos.

5.2. Finalizado el plazo de subsanación de deficiencias, dentro del plazo de quince días, por el Alcalde se dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerzo mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o

Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Jefe de Policía Local.

- Representante de la Junta de Andalucía.

- 1 Técnico en Policía Local (Funcionario de Carrera. Escala Ejecutiva. Categoría Suboficial. Pertenecer a un Cuerpo de Policía Local de la Provincial de Jaén).

- Representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

- Concejal de Personal.

Secretario: Secretario General de la Corporación que actuará con voz pero sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de Asesores Técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros, con voz y voto, titulares y suplentes indistintamente, incluyendo al Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de marzo y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasificará en cuarta categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por el orden alfabético correspondiente a la letra que resulte del sorteo público que se celebrará en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del edicto en que se relacione la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo venir provisto de su DNI.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse publicar por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Este ejercicio consistirá en la superación de los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece por los aspirantes, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo II.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

Este ejercicio está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una

entrevista de carácter psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

8.4. Cuarta prueba: Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el

Anexo III a esta Convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Las calificaciones de la cuarta prueba se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final será la suma dividida por dos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, los aspirantes que hubiesen obtenido las calificaciones más altas, como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas, serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionario. Los

ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase. Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso del Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

9.2. El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación de los que han sido seleccionados y propuesta de nombramiento a favor de los mismos.

9.3. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, que son dos. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonomía, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las Clases A-2 y B-2.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período en práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias, en este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono a estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no hay superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguientes que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionarios se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

13. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Las siguientes pruebas se establecen como obligatorias para todos los aspirantes:

- Fuerza flexora: Hombres: Desde la posición de suspensión para con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asoma por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,8 metros las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,5 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínima: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 para las mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Pero no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y Audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hematopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnósticos (estudio radiográfico,

analíticos de sangre y orina, etc.).

ANEXO III

T E M A R I O

1.º La Constitución Española de 1.978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11.º La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización, status. Rol.

19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.º Las sociedades de masas. Características.

21.º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Beas de Segura, 15 de noviembre de 2000.- El Alcalde, José Munera Rodríguez.

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