Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 26/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de diciembre de 2000, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de personal en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La Orden de 10 de diciembre de 1987, de las Consejerías de Gobernación, Hacienda, Economía y Fomento, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo y Bienestar Social y Cultura, por la que se delegan competencias en materia de personal (BOJA núm. 7, de 29 de enero de 1988), establece, en su artículo segundo, apartado 1, que se delegan en los Secretarios Generales, Directores Generales y Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, entre otras, las competencias de concesión de permisos y licencias, así como las de autorización de las vacaciones y de las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Ello supone la atribución de un notable volumen de competencias relativas a la gestión del conjunto del personal que, aun sometido a la dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se encuentra prestando sus servicios en sedes administrativas físicamente alejadas de la misma, lo que imposibilita el óptimo ejercicio de alguna de aquellas competencias.

Se hace por lo tanto necesario, con base en los principios de eficacia y celeridad administrativa, delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda determinadas funciones relativas a este personal, con el fin de agilizar y optimizar la gestión de los recursos humanos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Orden de 3 de marzo de 1992, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 21, de 10 de marzo de 1992), en su punto Primero, apartado A), delega en el Viceconsejero de Economía y Hacienda las facultades en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, cuyas competencias vienen atribuidas a la titular de la Consejería en virtud de los artículos 50.1 y 39.6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Atendiendo a los mismos principios anteriormente indicados, se hace preciso delegar, asimismo, en los Delegados Provinciales las referidas competencias en relación con los créditos que se asignen a cada Delegación Provincial, en relación a la atención de los gastos devengados en concepto de indemnizaciones por razón del servicio por el personal previsto a que se contrae la presente Orden.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con los Interventores Provinciales y sus Adjuntos, tanto de las propias Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, como del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las siguientes competencias:

- La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

- La autorización del período anual de vacaciones.

- La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Para el resto del personal sometido a la dependencia funcional y orgánica y adscrito a la Intervención General de la Junta de Andalucía, no contemplado en el punto Primero, así como para el ejercicio de las demás competencias en materia de personal no previstas en el mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 10 de diciembre de 1987, de las Consejerías de Gobernación, Hacienda, Economía y Fomento, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo y Bienestar Social y Cultura.

Tercero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, asimismo, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago, en relación con los créditos que se asignen a cada Delegación Provincial para atender los gastos devengados en concepto de indemnizaciones por razón del servicio por el personal previsto en el punto Primero de esta Orden.

Cuarto. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de la delegación de competencias efectuada mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente dicha

circunstancia.

Sexto. La presente Orden surtirá efectos el día 1 de enero de

2001.

Sevilla, 13 de diciembre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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