Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 26/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Gines en clase primera.

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El Ayuntamiento de Gines (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de clase segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase primera, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el creciente desarrollo urbanístico experimentado en los últimos años y la existencia de importantes empresas radicadas en la localidad.

Al amparo de la legislación invocada, y oído el parecer del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Provincia de Sevilla, que ha emitido informe favorable a la reclasificación solicitada y, de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Gines, perteneciente a la provincia de Sevilla, actualmente como Secretaría e Intervención de clase segunda, a clase primera, reservados para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación de los mencionados puestos de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de noviembre de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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