Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 9/2000, de 24 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Extranjería.

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La aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, requiere, en primer término, de un análisis de las repercusiones de la misma sobre las competencias propias de la Junta de Andalucía en este ámbito, y exige, al mismo tiempo, la adopción de las medidas necesarias para llevar a la práctica las nuevas previsiones normativas.

Esta doble tarea presenta un carácter multidisciplinar, por cuanto las materias sobre las que incide la citada Ley Orgánica afecta a las competencias de diversas Consejerías. Por ello, se hace preciso constituir una Comisión Interdepartamental que asuma la coordinación necesaria en este tema y se encargue de plantear y promover las iniciativas convenientes en orden a la aplicación de esta Ley, abordando desde una perspectiva integral la realidad de los procesos migratorios en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea como órgano de asesoramiento la Comisión Interdepartamental de Extranjería, que se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Extranjería:

1. Informar en torno a las repercusiones de la Ley 4/2000, de

11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en las competencias propias de la Junta de Andalucía.

2. Promover las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley, en relación con los procesos migratorios en Andalucía.

3. Elaborar y elevar propuestas a las distintas Administraciones Públicas en relación con la situación y problemática de los extranjeros en Andalucía.

4. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo que se establezcan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Extranjería estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que ejercerá la Presidencia.

b) Once vocales, que serán los titulares de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública y Participación.

- Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

- Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

- Dirección General de Atención al Niño.

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión el personal de la Administración de la Junta de Andalucía que, por sus conocimientos, sean designados, a tal efecto, por el Presidente.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de

Extranjería se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Unica. Constitución.

La Comisión Interdepartamental de Extranjería se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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