Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 4 de enero de 2000, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2000.

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El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, siendo así proclamado por la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su Exposición de Motivos.

El Capítulo Séptimo del mencionado texto legal configura las Organizaciones de Consumidores y Usuarios como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, que son característicos de las subvenciones, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley

5/1985.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria pueda otorgar a las Asociaciones de Consumidores para la realización de actividades en materia de consumo durante el año 2000.

2. La concesión de las ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 3.4.D del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el ejercicio del año 2000.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con carácter general para atender las siguientes finalidades, realizadas, tanto por la Federación Regional, como por sus Organizaciones Provinciales:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios, en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia a cursos de formación, organizados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica u otros Organismos.

c) Aquellos programas desarrollados como consecuencia de acuerdos entre la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y las Asociaciones para la protección y defensa de los consumidores.

d) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas,

publicaciones, organización de cursos de formación, etc.

e) La celebración de actos estatutarios.

f) Funcionamiento y equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

2. Se subvencionarán con carácter prioritario las actuaciones y campañas encaminadas a los siguientes objetivos:

a) Programas de información sobre vivienda.

b) Fomento del Asociacionismo.

c) Fomento del consumo sostenible.

d) Control de publicidad.

e) Programas dedicados a la protección de colectivos

específicos más desprotegidos de la sociedad y actividades de cooperación.

3. Podrán considerarse como costes subvencionables con cargo a estos proyectos los gastos generales de la asociación y los costes del personal que se destinen a la ejecución de los mismos, así como los demás costes específicos establecidos en cada programa.

En cada programa se podrá incluir una partida de hasta el 15% del valor total del mismo para sufragar los gastos generales de mantenimiento de la infraestructura de la asociación.

Asimismo, en cada programa se podrá incluir una partida de hasta un 50% del valor total del mismo para los gastos del personal necesario para la ejecución del mismo, excepto en el programa de gabinetes técnico-jurídicos, en que dicha partida podrá llegar al 80%. En el caso del personal propio de la asociación, éste deberá estar contratado laboralmente con duración, al menos, semestral, dado de alta en la Seguridad Social y capacitado laboralmente mediante titulación

universitaria o no universitaria necesaria y suficiente para la realización de las labores indicadas en cada programa.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior será preciso que la asociación haga constar en la solicitud de la subvención cuál va a ser el gasto de personal que va a

necesitar y para qué actividades concretas.

5. Las actividades o programas se desarrollarán durante el año

2000.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Las organizaciones de consumidores deben ser de ámbito regional con implantación en las ocho provincias andaluzas, que se acredita con la inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de Andalucía, sito en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

b) Presentar en tiempo y forma la solicitud y documentación que se recoge en el art. 4 de esta Orden.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes formuladas por las Asociaciones de

Consumidores, dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, deberán presentarse por duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Trabajo e Industria, sito en Avda. Héroes de Toledo, s/n, Sevilla, 41071, y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP Y PAC), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior al que corresponde la solicitud de subvención.

b) Certificado del Secretario de la Organización, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención.

d) Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención.

e) Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del programa de actividades, objeto de la solicitud de subvención, debidamente separados en partidas, incluyendo lo dispuesto en el artículo 2.º, apartados 3 y 4.

f) Certificación de no haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas y organismos que las ha concedido.

g) Certificado del Secretario de la Organización con el Vº Bº del Presidente de que sobre esa organización no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o de que ya ha sido acreditado su ingreso.

h) Cualquier otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Criterios de valoración.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe a favor de cada organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Implantación territorial, que se acredita con el número de Asociaciones Provinciales y relación de localidades con presencia de asociados.

b) Relación de locales propios, abiertos y en funcionamiento, en las ocho provincias andaluzas, con indicación del domicilio, teléfono y realización de actividades que se llevan a cabo en los mismos.

c) Número de afiliados a la Asociación e incremento del mismo respecto del año anterior, debidamente justificados.

d) Investigaciones o estudios realizados en temas de consumo, que no hayan sido subvencionados mediante esta Orden de subvenciones en anteriores ocasiones, adjuntando copia de los mismos.

e) Participación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc., organizadas por entidades ajenas a la propia organización y en calidad de representante de la misma, distinguiendo entre participación en calidad de ponente o de asistente.

f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores, adjuntando documentación justificativa.

g) Participación en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

h) Convenios de Colaboración en vigor con Ayuntamientos, sectores empresariales e instituciones públicas y privadas, adjuntando copia de los mismos.

i) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y número de reclamaciones resueltas por la organización en el ejercicio anterior.

j) Número de reclamaciones y/o denuncias presentadas ante organismos de la Administración, con indicación de los mismos, durante el ejercicio anterior.

k) Otras actuaciones que la Organización estime dignas de valoración.

Artículo 6. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA. A tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 7. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

-75% una vez notificada la concesión de la subvención y acreditado por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

-25% una vez justificado el gasto de la cantidad abonada y acreditado por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. La justificación de los gastos realizados a cargo de los programas subvencionados se realizará en el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo de la subvención de cada uno de los pagos realizados.

Dichos justificantes se presentarán en un ejemplar, conteniendo las facturas originales, con su correspondiente recibí firmado, numeradas y ordenadas por cada concepto e independientes por cada proyecto subvencionado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal de la entidad perceptora de la subvención, o de las organizaciones provinciales de ésta, ejecutoras de los programas subvencionados, así como del emisor de la factura y fecha.

Deberá acompañarse, asimismo, registro contable de los gastos y pagos realizados.

Los justificantes que afecten a gratificaciones por

colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La justificación del total de los gastos de personal y gastos generales de la asociación se realizará mediante certificación expedida por el representante legal de la asociación o

cualquier otro medio de prueba y deberá acreditar que se han utilizado los recursos propios o los servicios del personal, y que se han respetado los porcentajes previstos en cada

programa.

En el caso del personal propio de la asociación, se deberá aportar TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionable.

Asimismo, deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas con una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto y las personas que los han realizado.

Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje, se estará a lo establecido en el Decreto 220/1998, de

20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

3. El ejemplar, conteniendo originales de facturas y memoria explicativa, una vez comprobado, podrá ser devuelto a la entidad a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia de la anterior documentación,

igualmente numerada y ordenada.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del art. 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública y de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2000.

3 Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención, en el plazo de 15 días desde que la alteración se produzca.

4. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 9. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus

condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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