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De acuerdo con lo establecido en los arts. 146.12 y 156.3 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, en relación con el art. 63.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace público que la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 1999, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«- Aprobar, por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, el otorgamiento de concesión administrativa para la construcción y explotación de una Escuela de Vela en el Puerto de Rota a favor del Excmo. Ayuntamiento de dicho municipio, con sujeción a los términos y contenidos recogidos en el Pliego de Condiciones Generales para Concesiones de Dominio Público en Puertos e Instalaciones Portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, adjuntos a la propuesta.
- Condicionar la eficacia del anterior Acuerdo a que por el Ayuntamiento se acepte, de forma expresa y fehaciente y en plazo que determine la Gerencia, que el período de vigencia de la concesión será de veinte años, a contar desde la fecha de notificación del presente Acuerdo¯.
Sevilla, 21 de enero de 2000.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.
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