Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 27 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2000-2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de la reunión mantenida, con fecha 28 de octubre de 1999, entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, se adoptó el Acuerdo sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4.º 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día veintisiete de diciembre de

1999,

A C U E R D A

Ratificar el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y que figura como Anexo.

Sevilla, 27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

A N E X O

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999, SOBRE ADECUACION DE JORNADA Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL ORGANISMO

Primero. Incremento de retribuciones para el año 2000.

Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, cualquiera que sea su vínculo contractual, experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 1999, de acuerdo con las previsiones de IPC existentes.

Segundo. Fondo para la mejora de retribuciones, modernización y calidad de los servicios.

Para el año 2000 se crea un Fondo para retribuciones del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud con el objeto de modernización y mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos, que representa un 1,9% de la masa salarial y que se distribuirá entre los conceptos de turnicidad, atención continuada mañana-tarde, festivos, adaptación del sistema retributivo de atención primaria a la tarjeta sanitaria individual, equiparación del complemento específico por adecuación de funciones, así como para la subida del complemento específico para el conjunto del personal y la adaptación de las retribuciones del personal con jornada de 36 horas.

Tercero. Previsiones para los años 2001 y 2002.

Para los años 2001 y 2002, las partes se comprometen a

establecer un fondo del 1% de las retribuciones del personal para cada año respectivo y que permitirán la cobertura total de los conceptos inicialmente contemplados en el año 2000.

Ambas partes, y en el seno de la Mesa Sectorial, acordarán las cantidades y porcentajes que correspondan en desarrollo de los apartados segundo y tercero.

Cuarto. La reducción de la jornada laboral a 35 horas es un compromiso del Gobierno Andaluz en su estrategia de generación de empleo. En este sentido, se fija una jornada máxima de 1.582 horas para el turno diurno y de 1.483 y 1.450 horas,

respectivamente, para los turnos rotatorio y nocturno,

estableciéndose la reducción de la jornada con anterioridad a la finalización del ejercicio 2002.

Como consecuencia de la reducción de jornada y de horas extraordinarias, se crearán 2.271 puestos de trabajo. De igual forma, se acuerda la consolidación en plantilla presupuestaria de 700 puestos eventuales estructurales.

La creación de estas plazas se realizará progresivamente a lo largo de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Quinto. Las partes se comprometen a la apertura, con carácter inmediato, de una Mesa Técnica que permita la mejora y

consolidación de la estrategia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Sexto. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a la firma de este Acuerdo, a la desconvocatoria inmediata de las

movilizaciones y las jornadas de huelga previstas.

Por parte de la Administración, el Director General de Personal y Servicio del Servicio Andaluz de Salud, Tomás Aguirre Copano.

Por parte de las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE (Secc. Médica y de Enfermería), CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

ANEXO AL ACUERDO DE MESA SECTORIAL DE 28 DE OCTUBRE DE 1999

Con el objeto de desarrollar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad formalizado el pasado 28 de octubre de 1999, en la previsión que se hacía en el mismo de dotar un fondo que favorezca políticas de modernización y mejora de la calidad del servicio sanitario público, así como de reducción de la jornada laboral que promueva y consolide empleo público, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reunión celebrada el 10 de noviembre de 1999, adopta las siguientes actuaciones de desarrollo.

Primero. Respecto al punto cuarto del citado Acuerdo, se determina una aplicación progresiva de la jornada de 35 horas semanales para los diferentes colectivos profesionales, como sigue:

- Personal en turno diurno: Comenzará la adecuación de jornada el 1 de enero del año 2000, debiendo todos los Centros e Instituciones adscritos al Servicio Andaluz de Salud haber desarrollado la jornada máxima anual de 1.582 horas antes del 1 de junio de 2000.

- Personal en turno rotatorio, cuya jornada máxima anual pasa a ser de 1.483 horas, y personal de turno nocturno, cuya jornada máxima anual será de 1.450 horas, comenzará a implantarse en todos los Centros e Instituciones adscritos al Servicio Andaluz de Salud a partir del 1 de enero de 2001.

Segundo. Se constituirá una Mesa Técnica para el seguimiento de la implantación de la jornada de trabajo de 35 horas semanales, así como de la consiguiente creación de empleo.

Tercero. Conforme al punto tercero del acuerdo citado, se determina que el 1,9% de la masa salarial se distribuya para el año 2000 en los conceptos y cantidades que se exponen a continuación:

1. Festivos normales. El valor del módulo de festivos para el año 2000 será el siguiente:

Grupo B: 6.931 ptas.

Grupo C: 5.444 ptas.

Grupos D y E: 4.950 ptas.

Festivos especiales. El valor del módulo de los festivos especiales (1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y dos días de fiestas locales) será el doble del valor del módulo de los festivos normales.

Al personal que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, viniese percibiendo cantidades superiores a las indicadas, le será de aplicación el incremento señalado en el punto primero del Acuerdo.

2. Turnicidad. Que sólo incluye al turno rotatorio (mañana- tarde-noche). El valor final mensual que se acuerda para dicho concepto será de:

Grupo B: 4.305 ptas.

Grupo C: 3.263 ptas.

Grupos D y E: 2.546 ptas.

Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, salvo que se cese en el desempeño de dicho turno rotatorio.

3. Se introduce un módulo de atención continuada en asistencia especializada, a los solos efectos retributivos, para el personal que desempeñe sus funciones en jornadas de mañana- tarde, siempre que al menos el 25% del total de la jornada mensual se realice en una de estas dos jornadas y el resto en la otra y responda a necesidades organizativas del Servicio Andaluz de Salud, siendo su valor mensual final de:

Grupo B: 3.229 ptas.

Grupo C: 2.447 ptas.

Grupos D y E: 1.910 ptas.

Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, salvo que se cese en el desempeño de dichas jornadas de mañana-tarde.

4. Adaptación del sistema retributivo de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual. En desarrollo de la Disposición Adicional del Decreto 257/94, de 6 de septiembre de 1994, de libre elección, se desarrollará el sistema retributivo de Atención Primaria adaptado a la nueva tarjeta sanitaria individual.

En el año 2000 se destinarán a este concepto un total de

412.000.000 de ptas.

5. Incremento del complemento específico (FRP). El complemento específico del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio de 2000 se incrementará mensualmente en los siguientes importes:

Grupo A: 4.096 ptas.

Grupo B: 3.511 ptas.

Grupo C: 2.637 ptas.

Grupo D: 2.141 ptas.

Grupo E: 2.000 ptas.

6. Con motivo de la reducción de jornada a 35 horas para el conjunto del personal del Servicio Andaluz de Salud, se hace preciso adecuar las retribuciones del personal estatutario cuya jornada era de 36 horas. Se destinará durante el año 2000 a este concepto la cantidad de 421.284.889 ptas.

Cuarto. Asimismo, conforme al punto tercero del acuerdo, se determina que el 1% de la masa salarial para el año 2001 se distribuirá en los conceptos y cantidades que se exponen a continuación:

1. Festivos. Se finaliza la implantación del 100% del valor final acordado.

2. Turnicidad. Se finaliza la implantación del 100% del valor final acordado.

3. El valor del módulo de atención continuada en asistencia especializada, a los solos efectos retributivos, para el personal que desempeñe sus funciones en jornada de mañana- tarde, se finaliza la implantación del 100% del valor final acordado.

4. Equiparación del complemento específico por adecuación de funciones. En el año 2001 se producirá el 100% de la

adecuación.

5. Adaptación del sistema retributivo de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual. La cantidad restante se destinará a la implantación de la TIS.

Quinto. Asimismo, conforme al punto tercero del acuerdo, se determina que el 1% de la masa salarial para el año 2002 se distribuirá en los conceptos y cantidades que se exponen a continuación:

1. Adaptación del sistema retributivo de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual. Se finalizará la implantación del

100% de la TIS.

2. Incremento del complemento específico. La cantidad restante se destinará a la subida del complemento específico.

Sexto. Se constituirá una Mesa Técnica de Atención Primaria para el desarrollo de la implantación de la Tarjeta Sanitaria Individual (TIS).

Séptimo. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que garantice el cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

Por la Administración, el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Tomás Aguirre Copano.

Por las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE (Sección Médica), CEMSATSE (Secc. Enfermería), CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

Descargar PDF