Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a producción editorial y proyectos de edición de libros, ejercicio 2000.

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Por Orden de la Consejería de Cultura de 13 de febrero de

1998 (BOJA núm. 28, de fecha 12 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas editoriales andaluzas, en la que se prevén las diferentes modalidades de ayudas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.º de la Orden citada,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a producción editorial y a proyectos de edición de libros, ejercicio 2000, conforme a las bases reguladoras para con

cesión de ayudas a las Empresas Editoriales Andaluzas, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 13 de febrero de 1998 (BOJA núm. 28).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Los créditos destinados a financiar estas ayudas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias

01.19.00.01.00.774.00.35B y 31.19.00.01.00.

774.00.35B. .2001, C.P. 1193/008034, del Programa Fomento y Promoción Cultural. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destine a las mismas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 4.1 de la normativa reguladora, para la fijación de la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes tramos:

Libros de PVP hasta 2.000 ptas.: 500 ejemplares. Libros de PVP entre 2.001 y 4.000 ptas.: 400 ejemplares. Libros de PVP entre 4.001 y 7.000 ptas.: 250 ejemplares. Libros de PVP entre 7.001 y 12.000 ptas.: 150 ejemplares. Libros de PVP entre 12.001 y 25.000 ptas.: 70 ejemplares. Los libros de PVP superior a 25.000 ptas., los ejemplares a entregar no podrán suponer una subvención superior a 1.800.000 ptas.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden reguladora, será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo acompañarse de toda la documentación a que hace referencia dicho artículo.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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