Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de diciembre de 2000, de modificación de la de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, y se convocan las correspondientes al año 2001.

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La Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro atribuye a las Delegaciones Provinciales las competencias relativas a la gestión de subvenciones dirigidas a los destinatarios antes expresados para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

La entrada en vigor del Decreto 7/2000, de 24 de enero, sobre Entidades Deportivas andaluzas, hace necesaria la modificación de dicha Orden para adecuarla al mismo y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante su vigencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del articulado de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Los artículos que a continuación se relacionan de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, quedan redactados de la siguiente forma:

1. Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:

a) Las Entidades Locales andaluzas.

b) Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Artículo 5. Criterios de valoración.

1. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, prioritariamente en lo relativo a las actividades "Deporte para Todos" de carácter supramunicipal.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad, nivel deportivo y calificación de oficial de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

2. Tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten por los clubes deportivos para los gastos que se originen como consecuencia de su participación en las distintas fases de los Campeonatos de Andalucía de las categorías Infantil y Cadete.

Asimismo, tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten para la organización de competiciones y actividades deportivas que estén calificadas de oficiales.

3. Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las resoluciones anuales de

convocatorias de subvenciones, en el Registro de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, a la celebración de la actividad deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica: En el caso de tratarse de una Entidad Local se acompañará:

- Proyecto de las actividades que se pretendan financiar, con relación detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su calificación de oficial.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

- Certificación del correspondiente acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

En el caso de tratarse de clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su calificación de oficial.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Disposición Adicional Unica.

Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, para el año 2001.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas a realizar en el año

2001 que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, se convoca la concesión de subvenciones a los clubes deportivos para la colaboración en la financiación de la participación en competiciones oficiales de cualquier ámbito.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, según modelo que figura como Anexo.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes

deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

3. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

4. Como regla general se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros), podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Disposición Transitoria Unica. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas andaluzas.

Durante el año 2001, el requisito de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas que prevé el artículo 2.b) de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en

competiciones de cualquier ámbito, según redacción dada por la presente Orden, deberá cumplirse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente que en el momento de presentación de la solicitud de la misma se acredite la petición de

inscripción en el Registro.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean

necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Ilmo. Sr.:

Don/doña ..............................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ..................., de

............, provincia de ................, C.P. núm.

........... NIF núm. ................., teléfono núm.

................., fax núm. ................, y correo

electrónico .........................................., en representación de ............................, con CIF núm. ......................,

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de .............. pesetas, para la realización de la actividad

.........................., acompañando la documentación anexa exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la cuenta corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) .........., sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos) ...., número de cuenta (diez dígitos)

..........................................., en la entidad bancaria ..................................................., domiciliada en C/ ......................, de la población ..................., provincia de ..................,

comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ..........., a .... de ................. de ......

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN ...........................

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