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El artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros Electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.
Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley establece que el cese de los Consejeros Electivos será decretado por el Consejo de Gobierno.
Presentada la renuncia a su cargo de Consejero Electivo del Consejo Consultivo de Andalucía por don Carlos Rosado Cobián, procede, en consecuencia, declarar su cese.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2000.
Vengo en disponer el cese de don Carlos Rosado Cobián como Consejero Electivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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