Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de enero de 2000, de la Viceconsejería, por la que se revoca el título-licencia a la agencia de viajes que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia del grupo minorista, se instruyó a la agencia de viajes que se cita el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo así lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22.4.88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éstos por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en los artículos 59.4 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15.a) y son constitutivos de la causa de revocación prevista en el artículo

12.c) de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm.

97, de 22.4.88), por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

R E S U E L V O

Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

AGENCIA DE VIAJES QUE SE CITA

Denominación: Spanish Motivation Tour, S.L. Código identificativo: AN-29410-2.

Domicilio social: Torremolinos (Málaga), Avenida Salvador Allende, 21-23, edificio Dalí.

Sevilla, 11 de enero de 2000.- P.D. (Orden 24.6.96), El Viceconsejero, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.

Descargar PDF