Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se otorga subvención excepcional al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra para la financiación de las obras de construcción de un depósito de agua municipal.

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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, esta Delegación del Gobierno dicta la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de noviembre del corriente, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra solicita subvención para la financiación de la construcción de un depósito de agua potable para el municipio, por cuanto el actual presenta fisuras en su estructura, habiéndose detectado en los últimos tiempos un progresivo y rápido aumento de las filtraciones, que aconsejan su inmediata sustitución.

Segundo. Que en base a la documentación aportada por la Entidad Local solicitante, mediante Orden de 24 de noviembre de 1999, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia acuerda conceder una subvención por importe de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra para la financiación de las obras de construcción de un depósito de agua municipal, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Tercero. Con fecha de 24 de noviembre de 1999 se formula Propuesta de Resolución de concesión de ayuda a la referida entidad por importe de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 107, en su párrafo 3.º, de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que lo justifique, quedando acreditado en la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra la finalidad pública e interés social de la obra, y, por tanto, su excepcionalidad.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, la Consejera de Gobernación y Justicia dicta la Orden de 24 de noviembre del corriente, por la que se concede una subvención de 10.000.000 de ptas. a la citada Entidad Local, en concepto de financiación de obra de construcción de depósito de agua municipal.

Tercero. La Orden de 24 de noviembre establece que la subvención se hará efectiva sin justificación previa, mediante un solo pago por el importe total, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18, apartado 9, de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con los Fondos de Emergencia.

Cuarto. El art. 4 de la Orden de 24 de noviembre de 1999 delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva la facultad de conceder la subvención prevista al amparo de dicha Orden, mediante la correspondiente Resolución.

En virtud de la normativa citada, y teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda y las disponibilidades presupuestarias,

HE RESUELTO

1.º Conceder, por Delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra una subvención por importe de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) para la financiación de las obras de construcción de un depósito de agua municipal en dicha localidad, conforme al fundamento jurídico tercero de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 76500.81A., de los Presupuestos de la Consejería de Gobernación y Justicia.

2.º Dar traslado de la presente Resolución a la Corporación citada.

3.º Ordenar su publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.º La subvención otorgada se hará efectiva, sin justificación previa, mediante un solo pago por el importe total, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18, apartado 9, de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con el Fondo de Emergencia.

5.º La justificación de la ayuda deberá efectuarse por la Entidad beneficiaria en el plazo de seis meses, desde la percepción del pago de la misma, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe de la ayuda percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo a la subvención, todo ello hasta el límite del importe de la subvención recibida.

6.º La Entidad Local beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes obligaciones:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente o podrá interponer contra la misma directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de acuerdo con la nueva redacción del mismo por el art. primero, punto 31, de la Ley/1999, de modificación de la Ley 30/1992).

Huelva, 30 de noviembre de 1999.- El Delegado, P.D. (Orden de

24.11.99), Juan Ceada Infantes.

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