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Que habiéndose acordado con fecha 30.12.99 el aplazamiento de la presentación de ofertas, y dado que el error detectado no es posible su modificación dentro del plazo previsto, y que puedan estar a disposición de los licitadores con los plazos mínimos necesarios, sólo cabe la posibilidad de suspender la licitación hasta tanto se subsane el error material detectado, de conformidad con lo previsto en el art. 87 y 105 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, siendo competente esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de septiembre de 1995.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
HE RESUELTO
1.º Suspender la licitación del expediente. Clave: 03-MA-0201-
0.0-0.0-EI (C-54024-ATEI-9M), hasta tanto se subsane el error detectado, debiéndose publicar en su momento nuevamente la licitación.
2.º Comunicar a las empresas la posibilidad de retirar las ofertas que hayan sido presentadas dentro del plazo ofertado en las Resoluciones de fecha 2 de noviembre de 1999 y la de 30 de diciembre de 1999.
Sevilla, 11 de enero de 2000.- El Director General, Blas González González.
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