Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de enero de 2000, del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres durante el ejercicio de 2000.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de abril de 1999 (BOJA núm. 47, de 22 de abril), modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 6, de 18 de enero de

2000), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la citada Orden de 5 de abril de 1999 y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

1.º Convocar para el ejercicio 2000 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de 5 de abril de 1999, modificada mediante Orden de 20 de diciembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes: Aparte de la señalada en el art. 5 de la Orden de 5 de abril de 1999 de la Consejería de la Presidencia, reguladora del procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres, deberá aportarse declaración responsable firmada por la representante de la Asociación o Federación en la que conste que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para los ejercicios 2000 y 2001, y sometida a fiscalización previa.

5.º Modo de pago:

1. Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de ptas., se abonará el 100% del importe de la misma.

2. Aquellas subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., el pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará un primer pago por importe del 50% de la subvención.

b) El 50% restante se abonará, una vez justificado el pago anterior, en el ejercicio del año 2001.

6.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Sevilla, 19 de enero de 2000.- La Directora (Res. de 17.1.00), La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

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