Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva, dirigida a don Bernardino Bartolomé de la Fe, por no ocupación de la vivienda que se cita. (Expte. A-24/99).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

24/99, incoado contra don Bernardino Bartolomé de la Fe por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 7.5.99 se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Bda. Mar de Leva, 2, 3.º A, de la localidad de Punta Umbría, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. Aportando en tiempo y forma certificado de residencia y empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría.

Segundo. Con fecha 7.10.99, mediante anuncio en el BOJA, núm., se notificó al interesado Propuesta de Resolución elevada al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, comunicándole gozar de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes para su defensa, sin que hasta la fecha se haya formulado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Haber lugar al desahucio de don Bernardino Bartolomé de la Fe por la no ocupación de la vivienda sita en Bda. Mar de Leva, 2,

3.º A, de la localidad de Punta Umbría, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda, a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 5 de noviembre de 1999.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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