Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución de 14 de diciembre de 1999, dirigida a don Juan M. Toscano Saavedra por no ocupación de la vivienda que se cita. (A-52/99).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

52/99, incoado contra don Juan M. Toscano Saavedra por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 10.8.99, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo no ocupar la vivienda sita en la C/ Niágara, 10, 5.º C, de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.

Segundo. En tiempo y forma, el interesado formula pliego de descargo en donde manifiesta las siguientes alegaciones:

- Que la vivienda la viene ocupando desde el año 1998, cuando su ex-mujer renuncia a la vivienda, adjudicada mediante sentencia judicial de separación matrimonial.

- En ese período fue ocupada ilegalmente por una familia, a la que consiguió echar mediante denuncia efectuada en la Comisaría.

- Desde ese momento, se ve amenazado por dicha familia, por lo que se ve obligado a habitarla sólo lo imprescindible para descansar y que, al vivir solo, sus ausencias se deben a su trabajo como conductor.

Tercero. A requerimiento de esta Delegación Provincial, se le solicita el 10.8.1999 certificado de la empresa donde presta sus servicios acreditando su trabajo como conductor, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver lo expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obra Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. del Texto Refundido, y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en los arts. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva. El Instructor que suscribe eleva a V.I. la

siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de don Juan M. Toscano Saavedra, respecto a la vivienda sita en C/ Niágara, 10, 5.º C, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder, en caso contrario, al lanzamiento de cuantas

personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 14 de diciembre de 1999.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.

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