Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución, dirigida a don Francisco Román Sánchez Rojas, por ocupación sin título de la vivienda que se cita. (A-66/99).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

66/99, incoado contra don Fco. Ramón Sánchez Rojas por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada con fecha 18.11.99, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el ocupar la vivienda sita en la C/ Valparaíso, 4, bajo A, de Huelva, sin título legal para ello, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.

Segundo. En tiempo y forma, el interesado formula pliego de descargo en donde manifiesta las siguientes alegaciones:

- Que la vivienda la ocupa porque no tiene donde vivir, y que desde el año 1994 lo recogió su padrino, y que presenta documento que justifica la entrada en el domicilio, dicho documento no se acompaña.

- Que, si le desalojan de la vivienda, no tiene donde ir, ya que sus padres no le pueden recoger.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1983, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucios los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.2 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.2 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que se establece como causa especial de desahucio la ocupación de la vivienda sin título legal para ello.

Tercero. De conformidad con lo establecido en los arts. 30 del Texto Refundido, y 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio, y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en los arts. 30 de la Ley, y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor eleva a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de don Francisco Román Sánchez Rojas, respecto a la vivienda sita en la C/ Valparaíso, 4, bajo A, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder, en caso contrario, al lanzamiento de cuentas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 30 de noviembre de 1999.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.

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