Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la Resolución por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por Sevillana de Agricultura y Desarrollo, SL, en las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L., de la Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva en las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L., en las campañas de comercialización 1993/94 y

1994/95.

Vistos los expedientes de solicitudes de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva de Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L., con NIF/CIF B-41623976, en las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95, miembro de las O.P.R. Aproliva Córdoba Sevilla Huelva y Aproliva Córdoba Campiña Alta, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Como resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L., se comprueba la falta de veracidad de la información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas para dichas campañas.

Segundo. El interesado incluyó en sus solicitudes unas producciones manifiestamente incompatibles con el potencial productivo de las superficies de olivar de las que presuntamente procedían, demostrando una clara intencionalidad de establecer la cobertura formal necesaria para percibir unas importantes cantidades en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, a las que no tiene derecho.

Tercero. Las conclusiones de dicha inspección fueron puestas en conocimiento del interesado a través de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Córdoba, ordenándose la incoación de un procedimiento sancionador, por infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas, así como el envío de los expedientes al Ministerio Fiscal, por si en la conducta del oleicultor hubiera indicios de delito.

Cuarto. Los pagos realizados a Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L., en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva se efectuaron a través de las O.P.R. que se detallan, según el siguiente desglose:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A tenor de los anteriores hechos, y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

RESUELVO

1.º Denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva referente a las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95 a Sevillana de Agricultura y Desarrollo, S.L.

2.º Ordenar la incoación de un expediente de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el interesado a través de las O.P.R. que se indican según el siguiente desglose, incrementadas con su correspondiente interés de demora:

1993/94.

O.P.R.: Aproliva Córdoba Sevilla Huelva.

Total: 7.848.892 ptas.

1994/95:

O.P.R.: Aproliva Córdoba Campiña Alta.

Total: 13.792.030 ptas.

O.P.R.: Aproliva Córdoba Sevilla Huelva.

Total: 12.605.585 ptas.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de julio de 1999. El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama.¯

Contra la Resolución transcrita pueden los interesados

interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999.- El Director, Félix

Martínez Aljama.

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