Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

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Otros. Subdelegación del Gobierno en Córdoba

ANUNCIO de la Dependencia de Industria y Energía de Córdoba, sobre información pública del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto Puente Genil-Málaga, en las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga; su documentación ambiental y la relación de bienes y derechos afectados. (PP. 3602/99).

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Información Pública del Proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto «Puente Genil-Málaga¯, en las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga; su documentación ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 20 del Reglamento de Informe Ambiental aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el gasoducto «Puente Genil-Málaga¯, en las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, 38. Madrid, 28028.

Objeto de la petición: Autorización de instalaciones del gasoducto «Puente Genil-Málaga¯ y el reconocimiento de su utilidad pública en concreto y declaración de impacto ambiental.

Características de las instalaciones: Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr X60 y API Gr X42 con diámetro de 20",

16" y 10", con soldadura longitudinal y/o helicoidal por doble arco sumergido. El trazado tiene una longitud de 119,362 km, de los cuales 32,419 discurren por la provincia de Sevilla, afectando a los términos municipales de Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Casariche y La Roda de Andalucía;2,940 km por la provincia de Córdoba, afectando al término municipal de Santaella; y 84,003 por la provincia de Málaga, afectando a los términos municipales de Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Málaga, Alhaurín el Grande y Coín. La presión máxima de servicio será de 80 bar relativos. El caudal inicial en el punto de entrega es de 156.126 m(n)/h. El presupuesto total asciende a

6.270.015.557 ptas., siendo el presupuesto en la provincia de Córdoba de 198.738.959 ptas.

Dentro de las instalaciones auxiliares existen Válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y conexión de trasvase; Trampas de rascadores; Conexiones para derivaciones de suministro de gas; Protección catódica; Acometidas eléctricas, y Sistemas de Telecomunicación y Telecontrol.

El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán

enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizarlas obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará: Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada con el eje de la línea, en la que se

establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en el Area de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Córdoba (C.P. 14004) en la Plaza de la Constitución, 1, para las fincas afectadas en la provincia de Córdoba; en el Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla (C.P. 41071) en la Plaza de España, Torre Norte para las fincas afectadas en la provincia de Sevilla; o en el Area de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno, sita en Málaga (CP 29071) en la Plaza de la Aduana, s/n, para las fincas afectadas en la provincia de Málaga, y presentar por triplicado, en dichos centros, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Córdoba, 30 de noviembre de 1999.- El Jefe de la Dependencia del Area de Industria y Energía, Pedro Barbero Romo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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