Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de enero de 2000, por la que se concede subvención a la Diputación Provincial de Huelva con objeto de financiar la operación de crédito contraída con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras y servicios correspondientes a los Fondos Adicionales del ejercicio 1998 realizados por las Corporaciones Locales incluidas en conciertos con el Inem y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999.

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Determinada por Decreto 217/1999, de 26 de octubre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1999, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem, y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, correspondiente a los Fondos Adicionales del ejercicio 1998, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y el Decreto 217/1999, de 26 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario

1999,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Diputación Provincial de Huelva una subvención por importe de 61.329.000 pesetas, correspondiente al 75% de las cantidades que, en concepto de amortización de capital e intereses, ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco de Crédito Local por los préstamos concedidos para la ejecución de los proyectos de obras o

servicios de los Fondos Adicionales del ejercicio 1998 afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1999 que se indican en el Anexo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 217/1999, de 26 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras o servicios que se indican en el Anexo, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 30.664.500 pesetas, equivalente al 50% del importe de la subvención concedida.

La disposición del 50% restante podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Tercero. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia, antes del 31 de diciembre del año 2000, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias del régimen de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Agrario de 1999 en aplicación de los Fondos Adicionales de 1998.

c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 217/1999, de 26 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999, colocando en lugar visible un cartel en el que consten

expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Séptimo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local.

Sevilla, 17 de enero de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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