Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de enero de 2000, por la que se aprueba el Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.9, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía «las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación de interés general del Estado¯.

En este sentido, y teniendo en cuenta que es objetivo prioritario de esta Consejería el Plan de Seguridad y Calidad del Transporte de Viajeros en Autobús, se hace necesario programar no sólo la construcción de estaciones de autobuses de viajeros, sino la construcción de infraestructuras de menor entidad, tales como apeaderos de autobuses, destinados a dar mayor calidad a los servicios de transporte.

Por todo ello, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/1982, de 22 de abril (BOJA de 15 de junio), y previo acuerdo favorable del Consejo de Administración de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía de

18 de mayo de 1999,

D I S P O N G O

Artículo único.

1. Se aprueban las Bases Generales del Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses en la Comunidad Autónoma Andaluza (PCA), que figuran como Anexo a la presente Orden, las cuales regirán la selección, programación y financiación de las actuaciones que se incorporen al mismo, así como su gestión y ejecución. Asimismo, se aprueba, como Anejo a dichas Bases, el Modelo-Tipo de Convenio para la ejecución de actuaciones específicas.

2. El Programa para la instalación de apeaderos de autobuses tendrá vigencia indefinida, se adscribe a la Dirección General de Transportes, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control y será ejecutado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), todo ello con las condiciones y requisitos que se recogen en las citadas Bases.

3. Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses se adecuarán a su disponibilidad presupuestaria y se incluirán como transferencia a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía

A N E X O

BASES GENERALES DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCION DE APEADEROS DE AUTOBUSES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

0. INTRODUCCION

Se establece el Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses (PCA) como Programa de vigencia indefinida,

financiado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cooperación con los Ayuntamientos andaluces.

El Programa se adscribe a la Dirección General de Transportes, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control. El volumen de recursos destinados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al mismo se adecuará a sus disponibilidades presupuestarias, a través de las propuestas anuales que lleve a cabo la citada Dirección General para su inclusión en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La gestión de la ejecución del Programa se encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1999, de 28 de

diciembre (BOJA 31.12.1999), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y ello en el marco de sus estatutos y objeto social.

Corresponde a la Dirección General de Transportes la

programación económica, la selección de las actuaciones, los criterios de intervención en las mismas y el establecimiento de las bases de cooperación con los Ayuntamientos u otras

instituciones.

A la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) corresponde la ejecución de las actuaciones que se incorporen al Programa y las gestiones necesarias para su desarrollo.

I. OBJETO DEL PROGRAMA. DEFINICION DE LAS ACTUACIONES

1. El Programa tiene como objeto la ejecución de las

edificaciones y obras de urbanización complementarias para la creación o rehabilitación de apeaderos de autobuses en núcleos urbanos de municipios andaluces.

2. Se entenderá como actuación específica, a los efectos del presente Programa, cada intervención unitaria de inversión y gestión que permita su programación, aprobación, ejecución y liquidación de forma autónoma e independiente.

3. Actividades complementarias serán aquéllas no adscribibles a actuaciones específicas, necesarias para favorecer el

desarrollo del Programa. Entre ellas se pueden incluir estudios previos, monografías, actividades de formación de técnicos, actividades de difusión del Programa, etc.

II. REGIMEN DE LAS ACTUACIONES

1. Actuaciones específicas.

A) Selección de actuaciones específicas.

La selección de las actuaciones específicas corresponde a la Dirección General de Transportes.

Además de los criterios de política territorial propios de la Dirección General, para la adscripción al Programa de cada actuación específica serán requisitos:

- La disponibilidad de los suelos por el Ayuntamiento o la garantía municipal de la gestión de los mismos.

- La adecuación urbanística de los suelos, en los cuales las determinaciones del Planeamiento General vigente deben permitir el desarrollo de la Actuación.

- La disponibilidad económica del Ayuntamiento para, en su caso, asumir su participación en la inversión.

- La disponibilidad del Ayuntamiento para asumir la gestión, conservación y explotación de la actuación específica tras su ejecución.

En aquellos casos que se considere pertinente, la Dirección General de Transportes podrá encargar a EPSA estudios previos para analizar, definir y valorar los costes, o cuantos otros datos complementarios sean precisos para determinar la

incorporación al Programa de una actuación.

El Director General de transportes dictará Resolución para la incorporación de cada una de las actuaciones específicas.

B) Desarrollo e instrumentos de concertación de las actuaciones específicas.

Las actuaciones, una vez seleccionadas, se incorporarán al Programa, desarrollándose, como norma general, en dos fases sucesivas:

a) Fase de Proyecto.

Se refiere al desarrollo de los trabajos técnicos

complementarios y de redacción de los proyectos de ejecución de las obras hasta la aprobación administrativa de los mismos.

b) Fase de Ejecución de obras.

Se refiere al proceso de licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras hasta su liquidación.

El desarrollo de ambas fases de cada actuación específica se regulará mediante la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transporte, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento. En este Convenio se recogerá que el inicio de la Fase de Ejecución de obras estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria tanto de dicha Consejería como, en su caso, del Ayuntamiento, así como a la acreditación de las garantías municipales relativas a la disponibilidad de los suelos, garantías

económicas de la aportación municipal y a la aprobación del proyecto.

La Dirección General de Transportes será el órgano encargado de coordinar el proceso de formalización y suscripción de los Convenios de Colaboración.

Como Anejo a las presentes Bases se recoge el Modelo-Tipo de Convenio para la ejecución de una actuación específica. Sin embargo, la Dirección General de Transportes podrá, por causas justificadas, a propuesta de la Comisión de Control del Programa a que se refiere al Apartado IV, ajustarlo a las circunstancias particulares de cada caso, siempre que no se alteren las condiciones de cooperación con los municipios que establecen las presentes Bases.

C) Gestión y Ejecución de las actuaciones específicas.

1. Los Ayuntamientos garantizarán la disponibilidad de los suelos necesarios para la actuación, correspondiendo a los municipios la gestión y financiación de la adquisición de los mismos sin cargo al Programa.

2. Corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la realización, por sus propios medios o mediante contrataciones externas, de la redacción de proyectos, la ejecución y

dirección de las obras y la elaboración de cuantos trabajos técnicos sean necesarios para el desarrollo de la actuación.

3. Los Ayuntamientos garantizarán la recepción de las obras en acto simultáneo al que EPSA las reciba del contratista, y asumirán su posterior equipamiento para la puesta en uso, así como su gestión, conservación y explotación por medios propios o mediante concesión a terceros, no pudiendo en ningún caso destinar esas instalaciones a usos distintos del previsto, ni percibir tarifas de los concesionarios del transporte regular ni de los viajeros por el uso del apeadero.

D) Coordinación y seguimiento de las actuaciones.

La coordinación y seguimiento del desarrollo del Convenio de Colaboración de cada actuación específica se realizará por una Comisión de Coordinación formada por representantes de EPSA, del Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a los servicios técnicos de dichas entidades facilitar el seguimiento técnico de la actuación.

Corresponde a esta Comisión la coordinación y seguimiento de las acciones previstas en el Convenio, así como la resolución de incidencias que no supongan modificación del mismo.

Cualquier propuesta que suponga alteración de las

determinaciones del Convenio deberá ser elevada por la Comisión de Coordinación a la Comisión de Control del Programa definida en el Apartado IV de las presentes Bases.

E) Determinación de la inversión en cada actuación específica y cooperación de los Ayuntamientos.

a) La determinación de la inversión del Programa para cada actuación corresponde a la Dirección General de Transportes.

b) La financiación de las actuaciones se realizará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con cada uno de los Ayuntamientos, en los porcentajes de

participación que se acuerden en los correspondientes Convenios de Colaboración de cada actuación específica. En todo caso, la aportación económica de dicha Consejería se entenderá como máxima a todos los efectos.

c) La Empresa Pública de Suelo de Andalucía percibirá de cada una de las entidades intervinientes, Consejería de Obras Públicas y Transportes y Ayuntamiento, en la proporción que a cada una le corresponda según el Convenio de Colaboración, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y ejecución de la actuación, incrementados en el 6% en concepto de gastos generales de EPSA, así como el IVA y demás impuestos repercutibles. Todo ello con cargo al presupuesto aprobado para la actuación en el Convenio de Colaboración que regule el desarrollo de la misma.

2. Actividades complementarias.

a) Como actividades complementarias del Programa, se podrán llevar a cabo actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo del mismo.

Estas actividades tendrán como objetivos principales:

- Apoyar las líneas de actuación del Programa, mediante la realización de informes, estudios monográficos, etc.

- Favorecer el conocimiento y difusión del Programa y sus actuaciones.

- Colaborar en la formación de técnicos y gestores responsables del desarrollo del Programa.

b) Las actividades complementarias serán, en cada caso, seleccionadas y aprobadas por la Dirección General de

Transportes.

c) La ejecución de las actividades complementarias

corresponderá a EPSA, a través de los oportunos encargos de ejecución, y las desarrollará por medios propios o mediante contratación de las mismas.

d) La financiación de las actividades complementarias

corresponderá íntegramente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo la Dirección General de Transportes el órgano encargado de determinar en cada caso la inversión a realizar.

e) La difusión institucional en cualquier medio de comunicación del Programa y de las actuaciones que lo integran corresponde a la citada Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Transportes.

III. FINANCIACION POR LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE APEADEROS

1. Recursos.

La participación de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes en las inversiones del Programa se financiará con las dotaciones presupuestarias que se incluyan, a propuesta de la Dirección General de Transportes, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Programación.

La programación anual será elaborada y aprobada por la

Dirección General de Transportes. Esta programación comprenderá tanto las actuaciones incorporadas al Programa y en proceso de desarrollo como las inversiones globales previstas para acometer nuevas actuaciones que serán singularizadas en el ejercicio correspondiente mediante su inclusión en el Programa.

La propuesta de Programación deberá estar formulada con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio, al objeto de su incorporación en el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Transportes, quedando supeditada a la aprobación del mismo.

3. Financiación.

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía percibirá, con cargo al presupuesto aprobado, la aportación económica que

corresponda a la Consejería de Obras Públicas y Transportes según el Convenio de cada actuación específica, aportación que incluye, en el porcentaje que en cada caso corresponda, los conceptos de costes directos originados por el desarrollo de la misma, incrementados en el 6% de esa cantidad en calidad de gastos generales de EPSA. Además, sobre costes directos y gastos generales se aplicaría el IVA y demás impuestos

repercutibles.

Igualmente, EPSA percibirá de la citada Consejería, con cargo al presupuesto aprobado, la totalidad de los gastos originados para el desarrollo de las actividades complementarias del Programa, incluyendo el 6% de incremento en concepto de gastos generales, el IVA y demás impuestos repercutibles.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía dispondrá para la globalidad del Programa, para cada una de las actuaciones específicas y para el conjunto de las actividades

complementarias de un seguimiento pormenorizado que refleje en cada momento la situación económica y financiera de la misma, desglosada en su caso en función de los diversos organismos intervinientes.

Finalizada cada actuación específica, y anualmente para las actividades complementarias, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará un documento de liquidación que refleje el balance final debidamente justificado.

4. Control financiero y de gestión.

Para el control financiero y de gestión, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía elaborará anualmente un Balance de la situación del Programa y de cada una de sus actuaciones en ejecución, que reflejará el estado de las inversiones

realizadas y las dotaciones abonadas, con expresión de los saldos resultantes.

Estos Balances deberán ser elaborados antes del 31 de mayo de cada ejercicio, y serán aprobados, en su caso, por la Dirección General de Transportes.

IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

Para la coordinación y correcto cumplimiento del Programa de Construcción de Apeaderos de Autobuses, se constituirá una Comisión de Control del mismo, con las siguientes

particularidades:

a) Composición.

- El Director General de Transportes o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Director General de EPSA o persona en quien delegue, quien actuará como Vicepresidente.

A cada sesión asistirán como asesores, con voz y sin voto, cuantos miembros de ambas entidades o personas ajenas a las mismas se considere conveniente en razón de sus conocimientos o experiencia de las cuestiones a tratar.

- Como Secretario actuará el funcionario nombrado al efecto por la Dirección General de Transportes, con voz y sin voto.

b) Régimen.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

c) Funciones.

A la Comisión de Control le compete, con carácter general, conocer cuantas cuestiones afecten al cumplimiento y desarrollo del Programa y sus actuaciones, así como formular las

propuestas de los asuntos que compete resolver a la Dirección General de Transportes o cualquier Organo superior.

«ANEJO A LAS BASES GENERALES DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCION DE APEADEROS DE AUTOBUSES (PCA)

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA) Y EL AYUNTAMIENTO DE

PARA LA CONSTRUCCION DEL APEADERO DE AUTOBUSES DENOMINADO ""

En Sevilla, a ...... de .............................. de .........

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don

Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Presidente del Consejo de Administración de la Empresa de Suelo de Andalucía (EPSA).

Y de otra, el Ilmo. Sr. don ......................, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de

I N T E R V I E N E N

El Excmo. Sr. don ,

en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), habiendo sido autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Empresa adoptado en su reunión de fecha ................. de de

Y el Ilmo. Sr. don , en nombre y representación del

Ayuntamiento de ,

autorizado para este acto en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha de de

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

E X P O N E N

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes dispone entre sus líneas de actuación, del Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses (PCA), aprobado por Orden ........ de ........ de ............ de 2000. (BOJA núm. ............. de ............ de .................... de 2000). Este Programa se desarrolla y financia por la Dirección General de Transportes y su ejecución la tiene encomendada la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de su Dirección General de Transportes, ha resuelto incluir en el citado PCA la actuación específica para la construcción de un apeadero de autobuses en el núcleo urbano de

3. Queda acreditada la documentación municipal establecida en las bases del PCA, exigida con carácter previo a la firma del presente Convenio.

Dicha documentación se acompaña como Anexo y se relaciona a continuación:

- Compromiso municipal garantizando la gestión de los suelos necesarios para la construcción del apeadero y urbanización anexa, siendo la financiación de la adquisición de estos terrenos a su costa.

- Certificado municipal garantizando la adecuación urbanística de los terrenos al destino que se pretende.

- Compromiso municipal garantizando la disponibilidad económica para asumir su participación en la inversión objeto del presente Convenio.

- Compromiso municipal garantizando la recepción de las obras en acto simultáneo al que EPSA las reciba del contratista, y asumiendo su posterior equipamiento para la puesta en uso, así como su gestión, conservación y explotación por medios propios o mediante la concesión a terceros, no destinando en ningún caso las instalaciones a uso distinto del previsto en este Convenio, ni percibir tarifas de los concesionarios de

transporte regular ni de los viajeros por el uso del apeadero.

Ambas partes acuerdan la ejecución de dicha actuación

específica con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio el establecimiento de las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de ........................................ y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como el encargo de ejecución previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1999, de 28 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2000, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en orden al desarrollo de las acciones necesarias para la construcción de un apeadero de autobuses situado en .................................. del núcleo urbano de

Segunda. Fases de desarrollo de la actuación.

La actuación se desarrollará en dos fases diferenciadas:

1. Fase de redacción de Proyecto de Ejecución de Obras.

Esta fase, que se inicia a la firma del presente Convenio, tiene como objeto la redacción del Proyecto de Ejecución de Obras, y comprende, básicamente, los siguientes apartados:

- Realización de los trabajos técnicos complementarios

necesarios en cada caso para la realización del proyecto (localización, topografía, estudios geotécnicos, estudios de tráfico, etc...).

- Elaboración de, al menos, tres estudios previos o

anteproyectos realizados por distintos equipos profesionales, entre los cuales se seleccionará el que mejor responda a los objetivos prefijados.

- Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución del apeadero.

- Estudio de seguridad y salud, preceptivo según el R.D.

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

- Tramitación administrativa del Proyecto:

Aprobación del Proyecto por la Dirección General de

Transportes; y

Tramitación del Proyecto por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de aprobación de los

proyectos, incluyendo recabar ante los Organismos que, en su caso, sean necesarios, los informes y/o aprobaciones restantes, incluyendo calificación ambiental.

2. Fase de Ejecución de Obras.

El inicio del desarrollo de esta fase se condiciona a la disponibilidad presupuestaria, tanto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como, en su caso, del Ayuntamiento, así como al cumplimiento de los requisitos relacionados en la estipulación Sexta de este Convenio.

El objeto de esta fase es la ejecución hasta su total

terminación de las obras proyectadas y aprobadas en la fase y la liquidación del Convenio. Sus apartados básicos serán:

- Licitación, adjudicación y contratación de las obras.

- Ejecución de las obras.

- Liquidación y recepción de las obras.

- Liquidación del Convenio.

Tercera. Presupuesto de la actuación.

El presupuesto estimado para el desarrollo del Convenio se fija en .......................... ptas., incluyendo en esta cantidad los siguientes conceptos:

1. El total de los costes directos de la actuación, esto es, el importe de los honorarios facultativos, el de la ejecución de obras y de todos los servicios que se contraten por la correcta ejecución y buen fin de la actuación.

2. El 6% sobre el total de los costes directos enunciados en el párrafo anterior, en concepto de gastos generales de EPSA.

3. El IVA y demás impuestos repercutibles sobre las partidas de los apartados anteriores.

El presupuesto definitivo de la actuación se ajustará con la liquidación de la misma.

Expresamente se señala que no computan como costes de la actuación los derivados de la gestión y adquisición del suelo por el Ayuntamiento.

Se pacta que los proyectos y obras se considerarán como realizados por el propio Ayuntamiento y, en consecuencia, no devengarán tasas ni tributo local alguno.

Cualquier variación que suponga un incremento sobre el

presupuesto máximo previsto en el Convenio requerirá su aceptación por todas las partes y la firma de una Addenda al presente Convenio.

Cuarta. Financiación.

La financiación de la cantidad referida en la cláusula anterior será asumida con arreglo a la siguiente proporción:

Consejería de Obras Públicas y Transportes ............%

Ayuntamiento ............%

La aportación de la citada Consejería por todos los conceptos no sobrepasará la cantidad de ................................ ptas.(........................ ptas.), y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria ..........................., distribuida en las siguientes anualidades:

La aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se realizará a través de EPSA, conforme a lo establecido en el Programa para la Construcción de Apeaderos referido en el Exponente 1.

La aportación económica correspondiente al Ayuntamiento se hará efectiva mediante transferencia a favor de EPSA con arreglo al siguiente criterio:

a) A la aprobación municipal del Proyecto para la ejecución de las obras, EPSA presentará al Ayuntamiento la relación valorada de todos los gastos incurridos hasta ese momento y la factura correspondiente al porcentaje de participación municipal. El Ayuntamiento abonará el correspondiente importe a EPSA en el plazo de 15 días desde la fecha que se presente dicha factura.

b) El total del presupuesto de la actuación se abonará por el Ayuntamiento en sucesivos pagos contra facturas que EPSA emitirá durante la ejecución de las obras, correspondientes al porcentaje de participación municipal en el coste de las obras y demás gastos que, con cargo a la Actuación vaya efectuando. Estos abonos se efectuarán por el Ayuntamiento en un plazo máximo de 60 días desde que EPSA emita cada una de las

facturas.

En cada factura que EPSA emita al Ayuntamiento por alguno de los conceptos referidos en las letras anteriores se incluirán los gastos generales (6% sobre los costes de la actuación) e IVA correspondiente.

En caso de incumplimiento de esas condiciones de abono de facturas y plazo, EPSA, previa notificación al Ayuntamiento, ejecutará el aval constituido en su favor en virtud de lo dispuesto en la Estipulación Sexta, con el fin de hacer frente al pago de las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por EPSA.

Las actuaciones a llevar a cabo por EPSA para el desarrollo de este Convenio, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, serán las siguientes:

a) Contratación de todos los servicios profesionales para la elaboración de trabajos complementarios y la redacción de anteproyectos y proyectos necesarios para desarrollar la Fase referida en la Estipulación Segunda.

b) Contratación de las obras, dirección de las mismas y de cuantos servicios sean necesarios para ejecutar la Fase descrita en la Estipulación Segunda.

c) Abono de todos los gastos derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexta. Requisitos para el inicio de la fase de ejecución de obras.

Antes de proceder a la licitación de las obras, el Ayuntamiento deberá haber abonado la cantidad correspondiente a su

aportación económica para la ejecución de la Fase 1, en la forma descrita en la Estipulación Cuarta.

Asimismo, antes de iniciar la licitación de las obras, el Ayuntamiento deberá constituir aval bancario a favor de EPSA por el importe total de su aportación a la actuación, definido en la Estipulación Cuarta, deduciendo de esta cantidad la correspondiente al importe abonado en el párrafo anterior.

Además, antes de proceder a la licitación de las obras EPSA deberá disponer de las certificaciones siguientes expedidas por el Secretario o, en su caso, Interventor del Ayuntamiento.

a) Certificación de la aprobación definitiva del Proyecto, especificando su adecuación al Planeamiento Municipal vigente, el cumplimiento de las normas municipales de urbanización y con expresión adicional de la autorización a EPSA para comenzar las obras.

b) Certificación de la disponibilidad de los suelos afectados para la ejecución de las obras proyectadas, así como de la no existencia de servidumbre ni construcciones.

c) Certificación de la consignación en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento del importe económico a que ascienden las obligaciones económicas asumidas por el

Ayuntamiento, expresadas en la Estipulación Cuarta del presente Convenio.

d) Designación del representante municipal facultado para visar las certificaciones de obra.

Séptima. Recepción de las obras y conservación.

Finalizadas las obras, el Ayuntamiento las recibirá en acto simultáneo al que EPSA las reciba del contratista, haciéndose cargo el Ayuntamiento desde ese momento de su conservación y mantenimiento ulteriores.

Octava. Liquidación.

EPSA elaborará, dentro del mes siguiente a la recepción y liquidación de la obra, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación se remitirá al Ayuntamiento para su

conocimiento.

Una vez finalizadas las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se procederá a practicar la liquidación económica correspondiente entre las partes, la cual el Ayuntamiento producirá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la emisión por EPSA del informe referido en el párrafo anterior.

Novena. Comisión de coordinación.

Los firmantes se comprometen a velar por la celeridad y economía procedimental en cuantas acciones deban llevarse a cabo en la ejecución de la actuación objeto de este Convenio y para su desarrollo, seguimiento y coordinación ambas partes constituirán una Comisión compuesta por representantes del Ayuntamiento, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corresponde a esta Comisión la coordinación de los acuerdos necesarios para el desarrollo del Convenio, así como la resolución de las incidencias que no supongan modificación del mismo.

Cualquier propuesta que suponga alteración de las

determinaciones del presente Convenio deberá ser elevada a la Comisión de Control del Programa de Construcción de Apeaderos.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se considerará vigente hasta la

culminación por EPSA de las actuaciones encomendadas y la total liquidación de las obligaciones económicas y se extinguirá por incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede y con la intención de obligarse, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Alcalde-Presidente delEl Consejero de Obras

Ayuntamiento de ...................Públicas y Transportes

Fdo.:...........................Fdo.: .....................

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