Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 11/2000, de 24 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) para adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos municipales.

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El Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos municipales a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 23 de febrero de 1999, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado el 13 de abril de 1999 informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto/1995, de 31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) para adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: En campo de oro, la Cruz de Santiago de gules acompañada a diestra y siniestra por un creciente con tornado hacia la punta, de gules. Bordura camponada de catorce piezas alternantes, en campo de plata, siete leones rampantes de gules, y en campo de gules, siete torres de oro esclarecidas de azur, almenadas y mazonadas en sable. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera de tafetán con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha que, en campo con dos fajas paralelas de igual altura y simétricas de colores morado la superior, y verde oliva la inferior, cargará íntegramente con su timbre, el escudo de armas local, ajustando el eje geométrico de éste, al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Sellos de un diámetro de cincuenta milímetros y treinta y cinco milímetros y de una sola cara. El campo del sello contendrá el escudo municipal; la orla, o corona circular del sello, estará separada del campo de éste por una grafila simple y rematada externamente por otra similar; contendrá, rodeando el campo del sello, en un solo anillo o franja, la siguiente inscripción: «Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén. Andalucía (España)¯.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia