Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2000.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigiendo a tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

La Consejería de Economía y Hacienda ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área de la economía andaluza, en el de la gestión, liquidación y recaudación de los tributos, en el de control económico-financiero, y en el de la informática, encaminadas a aportar al titulado universitario con estudios recientemente concluidos una experiencia en distintas materias facilitando así su incorporación al mercado laboral. Las respectivas Ordenes que efectuaban las convocatorias establecían además su regulación, por lo que quedaba limitada temporalmente la vigencia de las mismas.

La experiencia adquirida en las convocatorias de anteriores ejercicios, y la conveniencia de seguir apoyando la formación e investigación en materia de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda permiten establecer, mediante la presente Orden, la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de todas las becas a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda, que quedarán sometidas a la presente Orden, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios, lo que en definitiva redundará en beneficio de los mismos.

Finalmente debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su Disposición Adicional Unica se incluyen también las convocatorias de becas para el año 2000, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personal o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, preferiblemente en una única convocatoria en la que se

incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Distribución de becas por Centros Directivos y su

adscripción a los mismos.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

e) Finalidad y materias de las becas.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. La Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación Universitaria requerida en la

convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Dotación de las becas.

1. Cada beca comprenderá una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, que deberá ser autorizada de forma expresa por el titular del Centro Directivo

correspondiente al que figure adscrito el becario.

2. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 7. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, el titular del Centro Directivo correspondiente al que se

encuentre adscrito el becario podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del Director del trabajo o, en su caso, Tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El período de duración se contará desde la fecha de

iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de

36 meses.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Centro Directivo que corresponda de la Consejería de Economía y Hacienda, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Economía y Hacienda, sito en Sevilla, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo

14 en relación con los artículos 4.º y 2.ºb) del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

c) Copia autenticada del título universitario exigido, y para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

g) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

h) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisiones de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección por cada Centro Directivo que deba otorgar las becas.

2. Cada Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: Será el titular del Centro Directivo

correspondiente al que se adscriban los becarios, o persona que le sustituya.

Tres vocales designados por el titular del Centro Directivo respectivo entre el personal adscrito al mismo.

Un secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por el titular del Centro Directivo respectivo entre el personal adscrito al mismo.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 35%.

b) Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico: Hasta el

25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos,

directamente relacionados con la materia de la beca: Hasta el

15%.

d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la materia objeto de las becas: Hasta el 10%.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria: Hasta el 15%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

2. En la segunda fase los candidatos seleccionados serán convocados a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación.

1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección respectiva elaborará una relación de los

candidatos seleccionados, por orden de puntuación. El

Presidente de la Comisión notificará dicha selección a los candidatos con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva, el titular del Centro Directivo correspondiente resolverá lo procedente, por

delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, procediéndose a la notificación de las Resoluciones a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

5. En los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución de Concesión, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, y declararán, expresamente, no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la Resolución de Concesión, salvo que medie causa justificada.

6. En los supuestos previstos en el apartado anterior en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección respectiva.

Artículo 12. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Economía y Hacienda. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa

autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el Centro administrativo y en el horario que se determine por aquéllos.

5. Con periodicidad mensual, el becario acreditará la ejecución del programa de formación o de investigación, que deberá certificarse por el Director del trabajo o Tutor.

Artículo 13. Obligaciones del becario.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las

siguientes:

a) Deberán realizar las actividades que determine el Director del trabajo o Tutor, ejecutándose en la forma y plazo

establecido de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho Director o Tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) En el último mes de duración de la beca, presentarán al Director del trabajo o Tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicarán al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda al que se encuentre adscrito la obtención de otras becas o ayudas procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 14. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras el titular del Centro Directivo

correspondiente, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El titular del Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades

percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año

2000.

1. Se convocan becas de investigación en el Area de Informática del «Sistema Júpiter¯ y del sistema unificado de recursos «Proyecto Sur¯, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Catorce, de las cuales se reservarán para titulados medios un máximo de cuatro.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas: Desarrollo de la

investigación en el área de informática del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera denominado «Sistema Júpiter¯ y del Sistema Unificado de Recursos «Proyecto Sur¯.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

Los solicitantes deberán contar en grado medio o superior con una de las siguientes titulaciones: Informática, Ingeniería Física o Matemáticas.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de esta Orden: La formación directamente relacionada con la Informática.

2. Se convoca beca de investigación y estudio sobre el régimen jurídico-patrimonial, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de la beca: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de la beca: La realización de trabajos de investigación y de estudios sobre el régimen jurídico- patrimonial estatal, autonómico y extranjero.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

3. Se convocan becas de investigación y estudios en el Area de Tesorería y Política Financiera, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres, dos para el Area de Tesorería y una para el Area de Política Financiera.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas:

a) Del Area de Tesorería:

- Estudio y colaboración en la implantación y desarrollo de los nuevos procedimientos de recaudación en materia de reintegros, intereses de cuentas, fianzas de arrendamientos urbanos, Caja de Depósitos y de cualquier otro procedimiento de ingreso con carácter general, y su adecuación a las nuevas tecnologías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Estudio de los resultados de la recaudación de los recursos por las entidades colaboradoras para la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Del Area de Política Financiera:

- Desarrollo de trabajos de investigación y estudio para la configuración de un sistema integrado de gestión del

endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Título universitario de grado superior o medio en

Informática, Física, Ingeniería Industrial, de

Telecomunicaciones, Estadística o Matemáticas.

- Formación y experiencia en materia de la Informática.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de esta Orden: La formación en el Area Económico Financiera y conocimientos de inglés.

4. Se convocan becas de formación en investigación económica aplicada para la realización de estudios en la Secretaría General de Economía, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General de Economía.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas: La preparación y

capacitación de personal cualificado en economía aplicada sobre temas andaluces, relacionados con las siguientes áreas: Política Económica Regional, Previsión y Coyuntura,

Planificación Económica y Evaluación de Políticas Públicas.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Economía General).

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

5. Se convoca beca de investigación en el Area de la

Planificación Económica, con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de la beca: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la

investigación en el Area de la Planificación Económica y Social dirigida al mejor conocimiento del funcionamiento de la economía andaluza; la evaluación de las políticas públicas y las mejoras de los procesos de planificación.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

Titulación universitaria: Licenciatura en Ciencias Económicas.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de esta Orden: La formación directamente relacionada con la informática y conocimientos de inglés y francés.

6. Se convocan becas de investigación en el Area de Gestión Tributaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Cuatro.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas: Formación en el Area de Gestión, Liquidación y Recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, de los tributos e ingresos propios de Derecho Público.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del Derecho Financiero.

- Formación y experiencia en materia de la Informática y en especial en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de esta Orden: Conocimiento de inglés o francés.

7. Se convocan becas de formación en el Area de Control Económico-Financiero, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Cuatro.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 pesetas (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas: Preparación de personal cualificado en las Areas Contables, Económico-Financiera, y en las de Control Financiero de las subvenciones y ayudas, entidades públicas y sociedades mercantiles.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresa).

- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de esta Orden:

- Otros títulos a nivel de licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de la beca.

- Másters relacionados con las materias de la beca.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas

especializadas.

- Trabajos de investigación que no se hayan realizado en cumplimiento de la/s licenciatura/s cursada/s.

8. Declaración expresa responsable exigible en las

convocatorias del ejercicio 2000.

Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.h) de esta Orden, junto con la solicitud deberá acompañarse también una

declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ajustada al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden o, en su caso, acreditarse su ingreso.

9. Notificación de Resoluciones en tablón de anuncios.

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, así como en el de sus Delegaciones Provinciales.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se seguirán rigiendo por su respectiva Orden de convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de febrero de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]