Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 16/2000, de 24 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) para adoptar su bandera municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Mijas (Málaga) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 2, de fecha 10 de febrero de 1999, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado el 3 de mayo de 1999 informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto/1995, de 31 de enero, establece, en su apartado 4, que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera apaisada compuesta por tres franjas paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera verde, la segunda blanca y la tercera azul. Sobre la franja blanca, centrado, el Escudo de Armas Local.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia