Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 247/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos.

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La Ley 2/1989,de 18 de julio,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección,llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de las Lagunas de Campillos,situadas en el municipio de Campillos.Cumple ahora,en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,en relación con la Disposición Adicional Primera,de la Ley 2/1989,de 18 de julio,llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos viene a establecer el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural,sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que le afecte directa o indirectamente,de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural,siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,de preservación de la diversidad genética,de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989,de 18 de julio de 1989,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes exigidos por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,se presentan de una forma clara,contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados,dedicados a la presentación,marco legal,caracterización y diagnóstico,objetivos de ordenación,uso y gestión,normas y directrices de ordenación,uso y gestión de la Reserva Natural y cartografía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 2.ºde la Ley

2/1989,de 18 de julio,corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y aprobarlos definitivamente.

La Ley 1/1994,de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989,de

27 de marzo,y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de

Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos ha sido elaborado por la

Consejería de Medio Ambiente,informado por el Comité

de Acciones para el Desarrollo Sostenible,sometido a los trámites de audiencia de los interesados,información pública y consulta de los agentes sociales concernidos y de las

asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en

el artículo 2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,oídos los Ayuntamientos implicados,y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable,ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud,de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1.Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos,que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2.Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3.Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1.del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre,por el que se establece medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera.Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar

cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

A N E X O

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DE LA

RESERVA NATURAL LAGUNAS DE CAMPILLOS

INDICE

1.PRESENTACION.

1.1.FINALIDAD.

1.2.AMBITO TERRITORIAL.

1.3.CONTENIDO Y ESTRUCTURA.

2.MARCO LEGAL.

2.1.CONTEXTO JURIDICO DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.2.ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.3.REGIMEN JURIDICO DE LAS RESERVAS NATURALES.

3.CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO.

3.1.CARACTERIZACION FISICA Y BIOTICA.

3.1.1.GEOLOGIA.

3.1.2.GEOMORFOLOGIA.

3.1.3.EDAFOLOGIA.

3.1.4.CLIMATOLOGIA.

3.1.5.HIDROLOGIA.

3.1.6.FLORA,VEGETACION Y FAUNA.

3.2.CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y TERRITORIAL.

3.2.1.EVOLUCION DEMOGRAFICA.

3.2.2.ACTIVIDADES ECONOMICAS.

3.2.3.USOS Y APROVECHAMIENTOS.

3.2.4.INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES.

3.2.5.AFECCIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS.

3.3.DIAGNOSTICO.

3.3.1.VALORES DEL ESPACIO.

3.3.2.PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE EL MEDIO

NATURAL.

3.3.3.PROPUESTA DE MODIFICACION DE LIMITES.

4.OBJETIVOS DE ORDENACION,USO Y GESTION.

5.NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION,USO Y

GESTION.

TITULO I.DISPOSICIONES PRELIMINARES.

TITULO II.DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL.

CAPITULO I.DE LOS RECURSOS GEOLOGICOS Y EDAFICOS.

CAPITULO II.DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

CAPITULO III.DE LA FLORA,LA VEGETACION NATURAL Y SUS

APROVECHAMIENTOS.

CAPITULO IV.DE LA FAUNA SILVESTRE.

CAPITULO V.DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y GANADERA.

CAPITULO VI.DE LAS VIAS PECUARIAS.

CAPITULO VII.DEL USO PUBLICO.

CAPITULO VIII.DE LA INVESTIGACION.

TITULO III.DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES.

CAPITULO I.DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS Y

TERRITORIALES.

CAPITULO II.DE OTRAS ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS.

CAPITULO III.DE LA PREVENCION AMBIENTAL.

TITULO IV.DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO.

CAPITULO I.DE LA ADMINISTRACION Y GESTION.

CAPITULO II.DEL REGIMEN DE AUTORIZACIONES.

6.CARTOGRAFIA.

1.PRESENTACION

1.1.Finalidad.

El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales,así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural de las Lagunas de Campillos,en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,la Ley 2/1989,de 18 de julio,por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección,el Acuerdo de 30 de enero de

1990,del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente (actual

Consejería de Medio Ambiente)a elaborar los Planes de

Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y el Acuerdo de 20 de febrero de

1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2.Ambito territorial.

El ámbito territorial del presente Plan es la Reserva Natural Lagunas de Campillos y su Zona Periférica de Protección.

a)Delimitación.

Límite de la Reserva Natural.Son los establecidos por la Ley 2/1989,de 18 de julio.Como consecuencia de la actualización catastral del término municipal de Campillos (1995)

quedan definidos de la siguiente forma:

-Laguna Dulce:Polígono núm.17,hoja 1,parcela 94.

-Laguna Salada:Polígono 51,hoja 1,parcela 159.

-Laguna de Camuñas:Polígono 51,hoja 2,parcela 161.

-Laguna de Cerero (Laguna del Cerro):Polígono 20,parcela

6,subparcela d y polígono 18,parcela 52.

-Laguna de Capacete:Polígono 55,parcela 2.

Término municipal:Campillos.

Límites de la Zona Periférica de Protección.Son los

establecidos por la Ley 2/1989,de 18 de julio.Al objeto de una mayor precisión,se describen,sobre el Mapa Topográfico de Andalucía E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de

Andalucía,Hoja 1006 (2-4)de fecha de revisión junio de 1991,de la siguiente forma:

Norte:Se inicia el límite en el punto de intersección del arroyo del Cuervo con la N-342,en el km 32,6;continúa por dicho arroyo hasta su cruce con el camino de Valsequillo, para continuar por el camino de Campillos y camino los

Jararillos hasta su intersección con la N-342.Sigue por ésta en dirección este hasta el camino que se dirige al cortijo del Cerero,denominado Realenga.

Este:Continúa por dicho camino en dirección sur hasta

intersectar y continuar por el camino que conduce al Cerro de la Viña.Al final del citado camino,se dirige en línea recta hasta tomar el camino situado al sur de la laguna de

Camuñas,siguiendo hasta su intersección con el camino del Cortijo de Toro.Desde este punto continúa,en dirección

noroeste,hasta el camino que conduce al Cortijo de Capacete y el

Cortijo de Las Monjas.

Sur:Continúa por dicho camino hasta enlazar con el

camino que,bordeando el cerro de la Aguililla,por su parte norte,desemboca en la CC 341,km 3,1.

Oeste:Desde este punto,continúa por la citada carretera hasta el km 2,7,punto en el que toma la acequia situada

al este de aquella.Continúa por el límite oeste de la parcela núm.7 del polígono 58 del Catastro hasta el paso a nivel de la vía férrea (Algeciras-Bobadilla).Sigue por el camino de Los Prados hasta la carretera MA-432,por la que continúa hasta el km 10,desde donde se dirige por el camino de Los

Apartados hasta el arroyo del Cuervo para concluir,aguas arriba en el punto inicial.

Término municipal:Campillos.

b)Superficie.

La superficie de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección medida sobre el Mapa Topográfico de

Andalucía,escala 1:10.000,del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hoja 1023 (1-3),1024 (1-4),1022 (4-3),1022 (4-

4)todas ellas de fecha de revisión mayo de 1990,es la que se indica

a continuación:

Superficie de la Reserva Natural:84,867 Ha.:

-Laguna Dulce:52,910 Ha.

-Laguna Salada:14,782 Ha.

-Laguna de Camuñas:3,103 Ha.

-Laguna de Cerero (Laguna del Cerro):4,234 Ha.

-Laguna de Capacete:9,838 Ha.

Superficie de la Zona Periférica de Protección:

1.256,633 Ha.

1.3.Contenido y estructura.

El presente Plan se ajusta,en contenido,a lo establecido en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en su artículo 4,apartado 4.Además,y en la medida que la normativa vigente no prevé la redacción de otros instrumentos de planificación

para la Reserva Natural,el presente Plan incluye,asimismo, aspectos relacionados con la regulación del uso,gestión y administración del espacio.

Se estructura en los siguientes apartados:

1.Presentación.

2.Marco legal.

3.Caracterización y diagnóstico.

4.Objetivos de ordenación,uso y gestión.

5.Normas y directrices de ordenación,uso y gestión.

6.Cartografía.

2.MARCO LEGAL

2.1.Contexto jurídico del plan de ordenación de recursos naturales.

2.1.1.La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

A pesar de la indudable importancia de las iniciativas

legislativas adoptadas en materia ambiental por la Comunidad en los años setenta y ochenta,no es hasta el Acta Unica Europea cuando el medio ambiente figura en el Tratado de Roma.El Tratado de Maastrich completó lo dispuesto

por el Acta Unica añadiendo a los cuatro principios de

actuación que se formularan en el Acta (prevención,corrección en la fuente,quien contamina paga y de subsidiariedad)los de cautela y desarrollo sostenible,convirtiendo el medio ambiente en auténtica política común.

La protección de la naturaleza ha recibido una atención muy especial por parte de los legisladores comunitarios.De ello constituyen buena prueba las Directivas del Consejo

79/409/CEE,de 2 de abril relativa a la conservación de las aves silvestres y la 92/43/CEE,de 21 de mayo de 1992,

relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El alcance global de los problemas ambientales ha determinado el auge de convenios y tratados internacionales para la resolución de los mismos.Merecen destacarse,el Convenio sobre comercio internacional de la fauna y flora silvestres

(CITES,Washington 1973),el Convenio relativo a la onservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna

1979),Convenio relativo a humedales de importancia

internacional,especialmente como hábitats de aves acuáticas (RAMSAR 1971),Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro 1992)y Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Río de Janeiro 1992).

2.1.2.La Legislación Estatal.

La Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,presenta como novedad la aparición de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.La técnica planificadora ya había sido utilizada con anterioridad por la Ley 29/1985,de 2 de agosto,de Aguas,pero aquella disposición legal tiene la virtualidad de hacer extensiva la planificación a la totalidad de

los recursos naturales.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen como finalidad adecuar la gestión de los recursos naturales,y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la citada Ley

4/1989,de 18 de julio,promoviendo una utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el aprove hamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas,el

mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

2.1.3.La Legislación Autonómica.

La Comunidad Autónoma de Andalucía,en virtud de las

competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen,aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio,por la que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Dicha Ley destaca en su Exposición de Motivos la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía,y en especial de los espacios naturales protegidos. Por otro lado,la Ley 2/1992,de 15 de junio,Forestal de

Andalucía,recoge la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los terrenos forestales como la más idónea para el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma,clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan,asignando los usos compatibles a los mismos,y estableciendo las limitaciones sobre

su disponibilidad y cuantas determinaciones procedan para un aprovechamiento sostenible de los mismos.

2.2.Alcance del plan de ordenación de los recursos

naturales.

2.2.1.En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989,de 27 de marzo,en su artículo 5.2.dispone que «Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (...)serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley,constituyendo sus disposiciones,un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física,cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con

los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos.Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar,las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes ¯.

Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento de planificación ambiental y como cauce las directrices que éste establezca.

La Ley confiere a estos instrumentos de planificación

prevalencia sobre el planeamiento urbanístico,con los

denominados por la doctrina,efectos de no contradicción,de adaptación obligatoria y de prevalencia y desplazamiento.

2.2.2.En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado 2.ºdel citado

artículo 5 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,el apartado 3.º del mismo establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones,planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Por tanto,las normas,planes,programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan,o aprobados con posterioridad,se ajustarán a las determinaciones del mismo,en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y afecten a recursos naturales

incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás,las previsiones y disposiciones del

Plan de Ordenación de Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa,debiendo ser tenidas en cuenta

expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

La Ley 1/1994,de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera

establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de

Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

2.2.3.En relación con la propiedad privada.

El artículo 33 de la Constitución Española establece:

«1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2.La función social de estos dere hos delimitará su contenido,de acuerdo con las leyes.3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social,mediante la

correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes ¯.

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional el citado artículo 33 de la Constitución Española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y

protege,ciertamente,como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también,y al mismo tiempo,como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las

leyes,en atención a los valores e intereses de la colectividad (Sentencia 37/1987,de 26 de marzo).

El Tribunal Supremo ha tenido repetidas ocasiones de

pronunciarse sobre la incidencia de la planificación en el dereho de propiedad.En este sentido y en relación con los planes especiales de protección del medio ambiente ha

establecido que «a pesar de su rango reglamentario,son

instrumentos

aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración constitucional,pues el artículo 33.2 de la Constitución Española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido,no por medio de la ley sino de acuerdo con las leyes,y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (...)¯ ((STS de 2 de febrero de 1987).

Limitaciones en suelo no urbanizable.

Según establece el artículo 15 de la Ley 2/1989,de 18

de julio,los terrenos de las Reservas y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no

urbanizable objeto de protección especial,refiriéndose por tanto la ordenación de los recursos y restricciones de usos y actividades que realizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a suelos con la clasificación genérica de no urbanizables.Otra cuestión distinta es la clasificación que puedan tener las Zonas Periféricas de Protección,sobre las cuales

nada señala la ley,ya que su objetivo es servir de

amortiguación al espacio protegido.

Por su parte,el artículo 9 de la Ley 4/1989,de 27 de

marzo,exige que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno ¯.

La Ley 2/1989,de 18 de julio,en su artículo 23.2 establece que,«serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares,por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable ¯.

Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los espacios inventariados como Reserva Natural o

Paraje Natural,según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/1989,de 18 de julio,no podrán contener esta clase de suelo.En el caso de que el planeamiento municipal contuviese zonas así clasificadas,de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y en la Ley 2/1989,de 18 de julio,se deberá proceder a modificar la citada clasificación de suelo.

En el supuesto de que las Zonas Periféricas de Protección contengan suelos clasificados como urbanos y urbanizables por el planeamiento municipal,es necesario comprobar en qué grado dicha clasificación afecta negativamente a las

materias que son objeto de regulación por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales según la Ley 4/1989,de 27 de

marzo,estando obligadas las Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes a adecuar su actuación al fin de protección pretendido (artículo 3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

2.3.Régimen jurídico de las reservas naturales.

El marco jurídico de la planificación ambiental de las Reservas Naturales no puede ser comprendido sin el conocimiento,al menos somero,del régimen jurídico de los citados espacios naturales protegidos.

El concepto jurídico de Reserva Natural se contiene en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en el que son definidas como espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas,comunidades o elementos biológicos que por su rareza,fragilidad,importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Respecto a la llamada zona periférica de protección o

zona de protección exterior,las leyes 2/1989,de 18 de julio, y 4/1989,de 27 de marzo,establecen lo siguiente:

-«En los Espacios Naturales Protegidos declarados por

Ley se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.Cuando proceda,en la propia ley de creación,se establecerán las limitaciones necesarias ¯

((Artículo

18.1 Ley 4/1989,de 27 de marzo).

-«Se delimita para los espacios declarados Reserva

Natural y Monumento Natural,una zona de protección

exterior,continua y periférica,con la finalidad de prevenir y,en su caso,corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquellos,así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación.A tal objeto las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido ¯(Artículo 3 Ley

2/1989,de 18 de julio).

-«La Agencia de Medio Ambiente informará con carácter

vinculante la regulación del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protección previstas en el artículo 3 de la presente Ley ¯ ((Artículo 11.3 Ley 2/1989,de 18 de julio). El régimen de protección definido por nuestro Ordenamiento Jurídico resulta tributario de la concepción de esta

figura de protección plasmada en el artículo 14.1 de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,antes citado:

-«En las Reservas estará limitada la explotación de

recursos,salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico,salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se

permita la misma previa la pertinente autorización

administrativa ¯ ((Artículo 14.2 Ley 4/1989,de 27 de marzo).

-«Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de las Reservas Naturales.

Excepcionalmente,la Agencia de Medio Ambiente podrá

autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y,si procede,regeneración de las Reservas

Naturales.

Queda prohibida la introducción,adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.

Para acceder al interior de las Reservas Naturales,será indispensable la autorización de la Agencia de Medio

Ambiente ¯ ((Artículo 9 Ley 2/1989,de 18 de julio).

-«Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las Reservas Naturales,sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.ºdel artículo 9 de la presente Ley ¯(Artículo 11.1 Ley 2/1989,de 18 de julio).

-«Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no

urbanizable objeto de protección especial ¯(Artículo 15.1 Ley

2/1989,de 18 de julio).

Respecto de la organización administrativa de las Reservas Naturales,de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley

2/1989,de 18 de julio,corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente,la administración y gestión de las Reservas Naturales de la Comunidad

Autónoma,estando asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial,con las competencias y funciones

que se determinen a través de Decreto del Consejo de

Gobierno.Lo anterior no será de aplicación a aquellas Reservas Naturales inscritas en Convenios o Acuerdos Internacionales,en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones

previstas en el artículo 20 de la citada Ley,según redacción dada por la Ley 6/1996,de 18 de julio,para los órganos

colegiados de participación de los Parques Naturales.

3.CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

La Reserva Natural está situada al norte de la provincia de Málaga,en el término municipal de Campillos,dentro de la Depresión de Antequera y está formada por un conjunto de lagunas temporales:

a)La laguna Dulce tiene un contorno aproximadamente

circular,de 750 m de diámetro.

b)La laguna Salada tiene unos 500 m de largo y 400 m

de ancho.

c)La laguna de Camuñas es de perímetro alargado,

teniendo unos 200 m de largo y menos de 100 m de ancho.

d)La laguna de Capacete tiene 400 m de largo por 300

m de ancho.

e)La laguna del Cerero presenta una morfología cuneiforme de unos 400 m de largo y unos 100 m de ancho.

La Zona Periférica de Protección se ubica en el mismo

término municipal e incluye la laguna Redonda,no declarada Reserva Natural por la Ley 2/1989,de 18 de julio.

3.1.Caracterización física y biótica.

3.1.1.Geología.

3.1.1.1.Situación geológica.

Las Lagunas de Campillos se encuentran situadas dentro de las Cordilleras Béticas y los materiales sobre los que se

asientan pertenecen a la Zona Subbética,dentro de las Zonas Externas.

Los materiales que afloran en la Reserva están constituidos por depósitos de aspecto caótico de edad triásica,y por los de la cobertera mesozoico-terciaria,representados, casi de forma exclusiva,por flyshs terciarios de calcarenitas y margas.

Estos depósitos fueron afectados por la gran etapa orogénica bética ocurrida durante el Mioceno Inferior,que dio lugar al emplazamiento de las distintas unidades de la Cordillera.

Todos estos materiales aparecen recubiertos por una

serie de formaciones postorogénicas,desarrolladas a partir del Tortoniense Superior,como consecuencia de la gran

transgresión marina que afectó a la zona en esa época,así como por una serie de sedimentos molásicos,depositados

hasta el final del Andaluciense.

La emersión durante el Plioceno dio origen a una nueva

etapa morfogenética,y a la formación de depósitos cuaternarios de muy diversos significados y litologías,que recubren a las formaciones más antiguas,y que tienen un importante desarrollo en el entorno de la Reserva Natural.

3.1.1.2.Litoestratigrafía.

En la Reserva Natural se establece la siguiente serie

estratigráfica:

A)Zona Subbética.

Comprende dos grandes conjuntos diferenciados:el

Trías,que aflora fundamentalmente en el sector suroriental de la Reserva Natural y la cobertera mesozoico-terciaria, cuyos afloramientos tienden a estar situados en el Subbético Medio.

-Trías subbético indiferenciado.

Está constituido por una masa caótica cuyo constituyente principal es de naturaleza detrítico-yesífera,aunque también se entremezclan otros tipos de rocas (afloramientos de rocas carbonatadas y de rocas volcánicas).

La masa fundamental consta,generalmente,de arcillas

abigarradas más o menos margosas y,en mucha menor

proporción,areniscas de colores rojos,verdes o grisáceos.

Dentro de este conjunto,aparte de los afloramientos

carbonatados,los yesos son los materiales más

significativos,presentando tonos abigarrados y aspecto

sacaroídeo o espático.

Dentro de esta masa triásica,aparecen unos afloramientos carbonatados,en los que predominan los niveles

dolomitizados.Además,aunque de forma dispersa y de reducidas dimensiones,son relativamente abundantes los afloramientos de ofitas,casi siempre de forma circular y morfología alomada.

-Subbético Medio.

Está representado por los tramos finales de la serie,

estando constituido,casi en su totalidad,por afloramientos de flyshs terciarios,con amplia representación en el entorno de la Reserva Natural.Tan sólo al sureste de laguna Dulce aparece un pequeño afloramiento de margas y margocalizas blancas,pertenecientes al Cretácico Inferior.

Los afloramientos de Campillos surgen en una franja

alargada situada al este de esta población destacando,del conjunto margo-arcilloso oscuro,bancos de calizas detríticas de aspecto turbidítico,que deben alternar con el resto

detrítico más fino.Su fauna fósil les atribuye una edad que va desde el Eoceno hasta un posible Mioceno Inferior.

B)Formaciones Postorogénicas.

-Mioceno Superior.

Estos afloramientos reposan discordantes sobre las formaciones más antiguas,fosilizando un paleorelieve precedente.Son sedimentos molásicos,constituyendo las areniscas el elemento litológico fundamental,si bien existen intercalaciones poco visibles de margas grises,arenas y

materiales conglomeráticos.Con un espesor que,en general, no supera el centenar de metros,se les atribuye una edad Tortoniense Superior,aunque los conglomerados superiores de la serie pueden representar al Mioceno terminal.

-Cuaternario.

Estos sedimentos constituyen depósitos netos,con claro

significado geológico y proliferan a modo de formaciones superficiales que tapizan bajo forma de costras calcáreas el relieve de la zona,cubriendo las formaciones inferiores.Se consideran los siguientes tipos de sedimentos:

Pleistoceno Inferior.

Se incluyen sedimentos con dos tipos de litologías.Por

un lado,una serie de materiales constituidos por cantos redondeados de caliza empastados en una matriz margo-arenosa cementada,con una morfología y características de terraza.Por otro,un conjunto constituido por cantos de calizas y

biocalcarenitas subangulosas con matriz calcárea

pulvurulenta,que corresponden a glacis antiguos,tanto de vertiente como de cobertera,aunque predominan los primeros.

Pleistoceno Medio.

En el área aparece una serie de formaciones superficiales aisladas,constituidos por costras,arcillas y arenas rojas.

La gran mayoría de estos depósitos,de poco espesor,medio destruidos y poco definidos,corresponden a

encostramientos,formando auténticas cortezas carbonatadas,con facies tanto horizontales como verticales.Además,también es frecuente encontrar formaciones detríticas finas,areniscas o arcillas,de color rojo intenso.

Pleistoceno Superior.

Estos depósitos aparecen representados con tres litologías diferenciadas.Por un lado,un conjunto de arenas,arcillas y cantos redondeados calcáreos que,aunque en la región

constituye una terraza fluvial con amplio desarrollo,en la Reserva Natural se corresponde con los materiales finos típicos de una llanura de inundación.Otra formación es la de los coluviones recientes,constituidos por materiales finos, arcillosos o arenosos,generalmente procedentes de suelos rojos,aunque pueden englobar cantos dispersos,costras,

calizas,dolomías o biocalcarenitas,según el tipo de sustrato.

No se presentan encostrados,ni con demasiado espesor,

aunque suelen tapizar la mayoría de las suaves pendientes, impidiendo la observación de otras formaciones más antiguas.Por último,existe un conjunto litológico constituido por materiales muy sueltos de tonos pardo-rojizos o rojos,esencialmente arenosos o arcillosos,procedentes de formaciones

recientes algo más antiguas y que,morfológicamente,corresponden a glacis modernos,en su mayor parte de vertiente.

Holoceno.

Por un lado,se pueden encontrar arcillas y arenas

oscuras,asociadas a los fondos de valle,en zonas de mal drenaje,con aportes esporádicos y ocasionalmente importantes.

Suelen constituir suelos hidromorfos,teniendo especial

desarrollo en las zonas adyacentes a las lagunas Seca y Salada.

Por otro,relacionada con los fondos de las lagunas y harcas,es posible observar,principalmente durante la época

estival,una corteza salina,sobre la que se desarrolla una serie de estructuras efímeras y que corresponde al te ho de la secuencia sedimentaria que actualmente las rellena.Bajo esta orteza existe una capa de varios centímetros constituida por fangos arenosos con abundante materia orgánica en

descomposición,de color rojo muy intenso.Finalmente,con amplio desarrollo en la parte occidental del área de ubicación de las lagunas,se encuentran depósitos aluviales,junto

con aquellos que tapizan el fondo de los valles.Litológicamente son arcillo-arenosos,con niveles gruesos y cantos medianamente rodados de naturaleza calcárea,bastante finos.

3.1.2.Geomorfología.

La topografía del área donde se localizan las lagunas de Campillos es fundamentalmente llana.Por ello,el relieve, que no presenta apenas signos de degradación,denota un

drenaje poco definido sobre materiales detríticos

potencialmente muy erosionables.

La escorrentía es de tipo difuso produciendo fenómenos

de erosión laminar que colmatan,aunque lentamente,las

depresiones y empobrecen los suelos.

Se trata de un área típicamente endorreica donde no

existen corrientes superficiales y la erosión subterránea ha minado la superficie originando depresiones someras cerradas donde se alojan estas lagunas.

3.1.3.Edafología.

Los suelos existentes en esta zona se desarrollan en

fondos de valles,sobre materiales relativamente finos y con drenaje insuficiente por la cercanía del manto freático a la superficie.

Pertenecen a la asociación Cambisoles cálcicos,Cambisoles gleicos y Regosoles calcáreos.Los suelos dominantes son los Cambisoles cálcicos y gleicos,con inclusiones de Regosoles calcáreos;la distribución relativa de los mismos

depende de la proximidad del manto freático a la superficie.

Una característica de los Cambisoles gleicos son los colores típicamente grisáceos,con moteados evidentes en profundidad.Se correlacionan,en una primera aproximación,con el perfil MA-04 (1-3),del Catálogo de Suelos de Andalucía (AMA y

CSIC.1984.Serie Monografías del Medio Ambiente núm.

3.Junta de Andalucía.Sevilla).

En cuanto a sus limitaciones,en general los suelos presentan un mal drenaje,con encharcamiento en período lluvioso.

3.1.4.Climatología.

Los datos analizados son de la estación meteorológica

de Bobadilla,cuyas coordenadas geográficas,con respecto al meridiano de Madrid,son 37 02'latitud norte y 01 00'longitud oeste,a una altura de 384 m sobre el nivel del mar.

Su situación al norte de la provincia de Málaga hace partícipe a la Reserva Natural de las características y peculiaridades climáticas de esta área,clima templado cálido

mediterráneo,cuyos rasgos principales son una estación seca, fuerte calor estival y unas temperaturas invernales

generalmente suaves.A éstos,habría que añadir las

características locales propias,como su ubicación dentro de la Depresión de Antequera,la lejanía al mar,y los relieves colindantes

(Serranía de Antequera y Ronda),que ejercen de barrera a la influencia marítima,lo que confiere cierto carácter continental y,por tanto,un clima más riguroso,tanto en invierno

como en verano.

3.1.4.1.Temperaturas.

La temperatura media anual,16,8 C,refleja,con relación a otras áreas de la provincia,la influencia que ejerce su localización en el interior de una depresión,la altura y la continentalidad.

Durante el invierno,la temperatura desciende

gradualmente,alcanzándose la mínima en diciembre con 9,1 C, muy similar a la media estacional,de 9,6 C.Sólo el mes de febrero supera los 10 C,mientras que ningún mes baja de los 9 C,por lo que no se puede hablar de un invierno térmico en sentido estricto.

A partir de marzo,con 12,3 C,las temperaturas

medias se elevan progresivamente hasta llegar a los meses más cálidos de junio,21,5 C,julio,26 C,con máxima en

agosto,26,6 C.La distribución media de las temperaturas por estaciones indica que el invierno es la más fría,9,6 C, seguida de la primavera,el otoño y el verano,24,7 C,lo que indica un clima mediterráneo.

3.1.4.2.Pluviometría.

Dentro de la provincia de Málaga y respecto al total de precipitación anual,443,7 mm,las lagunas de Campillos se incluyen en la zona seca.

La doble influencia atlántica-mediterránea propia de

estas áreas del sur de la península se aprecia en el régimen anual de precipitación.

Durante el invierno,los vientos del noroeste y oeste producen abundante nubosidad,al arrastrar los sistemas frontales que cruzan el Atlántico.En esta situación,es cuando se registran los temporales de lluvias más duraderos como lo

demuestran las máximas que se recogen en esta estación,de

174,2 mm.El mes más lluvioso es diciembre,con 61,2 mm.

En primavera y otoño,la situación de gota fría producida por las bajas presiones localizadas en la zona del Estrecho es la responsable de prácticamente el total de precipitaciones que se producen,cuyos totales son 125,8 mm y 126,4 mm

respectivamente.

La situación en latitudes medias del Anticiclón de las

Azores produce ausencia de nubosidad y el tiempo es

soleado,seco y estable,sobre todo durante el verano,época en la que se recogen los mínimos pluviométricos,en julio (2,2 mm)y agosto (2,4 mm).El total de precipitaciones en verano

es de 17,3 mm.

A lo largo de todo el año se aprecian,pues,dos estaciones claramente diferenciadas:una estación húmeda,donde

los máximos pluviométricos coinciden con las temperaturas más bajas,y con la evaporación menor;y una estación seca que coincide prácticamente con los meses más cálidos,de menor precipitación y mayor evaporación,que sólo en verano es de 441,1 mm.

3.1.4.3.Vientos.

Los vientos dominantes de la provincia de Málaga son

conocidos con los nombres de Terral,Levante y Poniente, alternando con un régimen de brisas que se impone cuando el gradiente isobárico no es muy fuerte.

El viento Terral es de componente norte,normalmente

suele ser de procedencia continental y frío en invierno.En verano,es de procedencia atlántica,penetra por la costa portuguesa para describir un giro y cuando llega a la vega malagueña,es de componente norte.Estos vientos,aunque no muy frecuentes,aumentan el rigor de las temperaturas,tanto

si aparecen en invierno como si lo hacen en verano.

El viento de Poniente,húmedo y templado,es del oeste

y procede del Atlántico.Su frecuencia máxima se produce en mayo y la mínima en diciembre.En invierno se produce

abundante nubosidad al arrastrar los sistemas frontales que cruzan el Atlántico.En verano se transforman en Terrales cálidos y secos.

3.1.5.Hidrología.

3.1.5.1.Hidrología superficial.

Las cuencas del complejo de lagunas presentan un relieve que apenas ha experimentado degradación,por lo que se manifiesta un drenaje incierto,de débil energía.La red de escorrentía tiene un carácter marcadamente estacional.

Esto determina que el agua ocupe las lagunas

temporalmente,desde comienzos de otoño a principios de verano, secándose totalmente en verano en un cálido y seco país, cuya lluvia media anual es de 393 mm y con una evapotranspiración mayor de 800 mm.

3.1.5.2.Hidrogeología.

La Reserva Natural se encuadra dentro del sistema

hidrogeológico núm.39,«Cuenca detrítica de Antequera ¯,que se desarrolla de este a oeste al norte de la ciudad del mismo nombre,estando constituido por una serie de subunidades con características geológicas muy diferenciadas.

Es una cuenca endorreica,con una serie de pequeñas

subcuencas,que presenta como substrato el Trías de

Antequera,representado principalmente por materiales

detríticoyesíferos,constituyendo las propias lagunas los niveles de base y sus desagües naturales.La cuenca está constituida,

además de por el Trías,por materiales del Subbético Medio y por una amplia variedad de formaciones

postorogénicas,fundamentalmente de naturaleza detrítica.

El fenómeno geomorfológico con mayor interés en la

zona es el endorreísmo,cuyo origen se encuentra en los

fenómenos kársticos que afectan a los materiales triásicos como consecuencia de los materiales evaporíticos que contienen. Página núm.2.444 BOJA núm.22 Sevilla,22 de febrero 2000.Esta cuenca presenta un comportamiento muy semejante al que tiene lugar en otras cercanas que encierran lagunas del mismo origen que las de Campillos,como Fuente de

Piedra y Ratosa.Así,en el entorno de la Reserva Natural,los materiales calcáreos subbéticos,los detríticos del Tortoniense y las formaciones cuaternarias que afloran en la cuenca y que,por sus características,son materiales constituyentes de acuíferos,puede considerarse hidraúlicamente conectados entre sí,formando un único conjunto.

Desde el punto de vista de la calidad de las aguas del

acuífero,no se tienen datos de la zona.No obstante,las

aguas del acuífero cuaternario al que corresponde la depresión de Campillos son,en general,de mala calidad,por su alto contenido iónico,no siendo,por tanto,aptas para el consumo humano.

La facies que predomina es la sulfatada cálcica,debido

a los materiales yesíferos triásicos que constituyen el substrato impermeable del acuífero.El agua es,por lo común,apta para riego,perteneciente al tipo C3S1 y C3S2.

3.1.5.3.Características físico-químicas de las aguas.

La Reserva Natural,formada por un conjunto de lagunas

temporales con salinidad variable,presenta las siguientes características:

Laguna Dulce.

Esta laguna es descrita por Pardo (1948)como esteparia y de aguas permanentes.En la actualidad,tanto el nivel de inundación natural como la duración de la misma están muy reducidos lo que,probablemente,ha contribuido a su

progresiva salinización.Sólo permanece con agua en los

años muy lluviosos.

Presenta los siguientes datos obtenidos en abril de

1980:Conductividad 26 mS/cm;Cloruro 6,8 g/l;Sulfato 4

g/l,Bicarbonato 0,17 g/l;Calcio 2,04 g/l;Magnesio 3,0 g/l. Datos de Furest y Toja (1984,1987)dan una conductividad de 20,47 mS/cm.

Laguna Salada.

Furest y Toja (1984,1987)dan una conductividad de

92,16 mS/cm en marzo de 1982,de 61,80 en diciembre de

1984 y de 45,30 en marzo de 1985.Es decir,es hiperhalina, aunque con amplia variación según la pluviometría de cada año hidrológico.

Laguna Cerero.

Furest y Toja (1984,1987)dan una conductividad de

37,21 mS/cm en marzo de 1982.Es decir,es una laguna

con aguas entre polihalinas e hiperhalinas.

Laguna de Camuñas.

Furest y Toja (1984,1987),dan una conductividad de

20,93 mS/cm en marzo de 1982,entre mesohalina y polihalina,por lo que es una laguna algo menos salina.Aunque de salinidad media,tiene un alto contenido en sulfato,lo que se refleja en la comunidad de crustáceos que presenta.

Laguna de Capacete.

Furest y Toja (1984,1987)dan las siguientes

conductividades:15,06 mS/cm en marzo de 1982;13,28 mS/cm en diciembre de 1984 y 10,30 en marzo de 1985,es decir con aguas entre oligohalinas y mesohalinas.Sin embargo es difícil precisar si esta salinidad,relativamente baja,se debe a condiciones naturales o es el efecto de la descarga de vertidos cargados de materia orgánica de la granja de cerdos próxima.

3.1.6.Flora,Vegetación y Fauna.

En la zona existen ecosistemas terrestres,que comprenden la Zona Periférica de Protección de las lagunas,y acuáticos,que son las propias cubetas inundables,con la orla de vegetación perilagunar asociada de las lagunas:Dulce,Salada,

Cerero,Camuñas y Capacete.

3.1.6.1.Ecosistemas terrestres.

La vegetación natural es escasa debido al laboreo secular de las tierras.Las manchas de matorral existentes están muy degradadas y quedan restos en lindes de terrenos,bordes de caminos...Sólo son importantes en la cuenca de drenaje de la laguna de Camuñas,que está mucho menos utilizada,pero sobre todo en zonas que no entran dentro de los límites definidos para la Reserva.No entran en competencia

con las comunidades situadas en los suelos salinos

perilagunares,al estar limitadas por causas fisiológicas.

Especies de este matorral son:Rosmarinus officinalis

(romero),Helichrysum stoechas,Cistus albidus (jara),

Helianthemum hirtum,Phlomis purpurea (matagallo),

Thymus zygis (tomillo),Tymbra capitato,Teucrium polium, Ulex parviflorus (aulaga),Medicago sp,Satureja sp,Sideritis sp,Euphorbia nicaeensis.En la laguna de Camuñas existe

un pie de lentisco (Pistacia lentiscus)como testigo del matorral noble natural de la zona.

La fauna asociada a los ecosistemas terrestres es variada.Entre los reptiles se encuentran:salamanquesa común, lagartija cenicienta,eslizón tridáctilo,culebra de herradura, culebra de escalera y culebra bastarda.

Asociadas a estos ecosistemas se detectan algunas poblaciones de aves calificadas como constantes y accesorias:

-En el olivar,asociados a los árboles se encuentran:

abubilla,verderón común,jilguero,verdecillo,gorrión común, tórtola común,mosquitero común,curruca cabecinegra,zorzal común,alcaudón real,alcaudón común y carbonero común.Asociadas al suelo:cogujada común y perdiz común.

-En el matorral de las cunetas se encuentran curruca

cabecinegra,jilguero,verdecillo y alcaudón común y en las zonas abiertas de la carretera se asocia la lavandera blanca. En las zonas de trigal están sisón,perdiz,codorniz y lavandera blanca.

-En las comunidades que bordean a las lagunas,cuya

vegetación está compuesta principalmente por gramíneas y leguminosas,habitan bisbita común y alondra común en las zonas más húmedas y,en las secas,calandria común y

cogujada común.

-En los bordes de los cultivos intensivos se encuentra el triguero.En columnas de cercas,de menos de 4 m de altura, se sitúa la golondrina común y en columnas de más de 4 m se encuentran el vencejo común y el avión común.

-En épocas de paso,se encuentran rapaces diurnas

como buitre común,halcón abejero,milano real,ratonero

común,aguilucho pálido,aguilucho cenizo,aguilucho

lagunero,águila perdicera,águila calzada,águila

pescadora,halcón peregrino,esmerejón,cernícalo primilla y cernícalo vulgar.

Calificadas como accidentales,pero que en algunos

casos,como buitrón,lechuza,autillo y mochuelo anidan en el entorno,se encuentran:alcaraván,canastera,paloma

torcaz,carabo común,lechuza campestre,hotacabras gris, vencejo pálido,abejaruco,terrera común,cogujada

montesina,totovía,golondrina daurica,avión zapador,papamoscas gris,papamoscas cerrojillo,curruca capirotada,curruca

mirlona,curruca rabilarga,curruca sarda,zarcero común,buscarla pintoja,petirrojo,tarabilla norteña,tarabilla común, collalba rubia,zorzal alirrojo,bisbita campestris,lavandera

cascadeña,pardillo,pinzón vulgar,pinzón real,estornino

negro,cuervo,grajilla,chova piquirroja y abejaruco.

En cuanto a las especies que anidan en la zona señalar:

-Entre los campos cultivados que se encuentran en el

entorno del vaso lacustre,principalmente de trigo y girasol: buitrón,perdiz,calandria común,ánade real,codorniz,horlitejo patinegro,sisón,cogujada común y triguero.

-En el estrato arbóreo del olivar,entre las

ramas:jilguero,verderón común,verdecillo,tórtola,alcaudón común y

alcaudón real;en oquedades del tronco y las ramas,

mochuelo,abubilla,autillo y carbonero común;y en el suelo del olivar lo hacen lavandera boyera y cogujada común.

-En la zona silvestre que queda entre la orla perilagunar y los cultivos:lavandera boyera,codorniz,calandria común, cogujada común,ánade real,perdiz y buitrón;y en los caseríos que rodean al entorno anidan lechuza,golondrina común,

avión común y vencejo común.

Entre los mamíferos existen poblaciones ligadas entre sí y con otras comunidades (tanto de vegetación como de

invertebrados y otros vertebrados)por variadas relaciones tróficas.

Como fitófagos se encuentran el ratón casero,ratón de

Sevilla,22 de febrero 2000 BOJA núm.22 Página

núm.2.445.campo,topillo común,rata de agua (que está más asociada

con los ecosistemas acuáticos),rata de campo,rata común, liebre y conejo.Como insectívoros:musarañita,musaraña

común,erizo común,topo ciego y murciélago común.Como

carnívoros sensu strictu están solamente el zorro y la

comadreja.Por último,insectívoros y roedores se ven

relacionados con

un depredador común,la comadreja.De igual modo ocurre

entre roedores y lagomorfos que son depredados por el zorro.

3.1.6.2.Ecosistemas acuáticos.

Laguna Dulce.

A)Orla perilagunar.

Asociada a los suelos salinos que rodean a la laguna

entre la orla perilagunar propiamente dicha y la zona en que empiezan los cultivos y pudiendo invadir zonas de la cubeta, a medida que se retiran las aguas,existen dos tipos de especies vegetales:

a)Vegetación anual que requiere una moderada concentración de sales y un cierto contenido en nitrógeno

(halonitrófilas):Frankenia pulverulenta,Parapholis

incurva,Sphenopus

divaricatus,Suaeda splendens,Hordeum murinum,Polypogon

monspeliensis y Halopeplis amplexicaulis.

b)Vegetación de especies vivaces que requieren suelos

fuertemente salinos húmedos o encharcados:Arthrocnemum

fruticosum,Arthrocnemum glaucum,Hymenolobus

procumbens,Sphenopus divaricatus,Polygonum

maritimum,Spergularia marina,Suaeda fruticosa y Suaeda

maritima.

Las especies integrantes de la orla perilagunar de la

laguna,que está restringida a la zona norte y oeste

son:Polypogon maritimus,Typha angustifolia (anea),juncales de Scirpus maritimus,Lythrum junceum,Scirpus holoschoenus (junco hurrero),Juncus maritimus y Phragmites australis (carrizos).

B)Cubeta.

Las principales especies que integran la comunidad de

macrófitos sumergidos son:Chara galioides,Ruppia

drepanensis,Tolypella hispanica,Zannichellia palustris y Althenia orientalis (especie vulnerable según el Decreto

104/1994, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la

Flora Silvestre Amenazada).La mayoría de éstas y las

encontradas en la orla perilagunar y en los suelos salinos circundantes,son indicadoras de aguas salinas.

Según Cirujano et al.(1992),por su vegetación macrofítica esta laguna se puede clasificar con índice florístico medio

(3,7),índice de diversidad medio (4)e índice de valoración de zonas húmedas medio (3,8).

En cuanto a las algas,aunque no hay datos de composición florística de la comunidad,se ha estimado su densidad en marzo de 1982,a partir de la concentración de clorofila, que se sitúa en 13,34 mg/l,relativamente elevada por el

ingreso de nutrientes a partir del abonado de los campos adyacentes.

Hay pocos datos sobre las comunidades faunísticas

acuáticas y la mayoría corresponden a crustáceos

heloplanctónicos,que son de los que mejor caracterizan

limnológicamente a los humedales.En muestras tomadas en abril de 1982,se identificaron:Daphnia mediterranea,Soina mongólica (Cladóceros)y Arctodiaptomus salinus (Copépodo

diaptómido),típicas de aguas hiperhalinas.

Entre los anfibios se detectan:sapillo moteado,sapo

corredor y rana verde común,todas ellas en muy bajo número.

Esta comunidad es una de las que más ha sentido el impacto de las desecaciones.

Entre los reptiles,sólo la culebra viperina se encuentra asociada con la laguna.

Las aves calificadas como constantes y accesorias,

detectadas en esta laguna han sido:

-Asociadas a la parte de la orla desprovista de vegetación y generalmente embarrada,sobre todo en su parte más

cercana al agua:horlitejo patinegro,horlitejo grande,ar hibebe común y andarrios grande.

-Asociadas al agua libre de la propia laguna y en charcas de los alrededores:ganso común,ánade real,ánade

rabudo,ánade friso,ánade silbón,cerceta carretona,pato

cuchara,pato colorado,porrón común y malvasía.

-En la masa de agua de mediana profundidad:cigüeñuela,avoceta y aguja colinegra.

-En la orla de vegetación emergente y encharcada:

lavandera boyera,bisbita común,ar hibebe común,andarrios grande y agachadiza común.

-Entre los carrizos:la lavandera boyera y el buitrón.

Como especies accidentales,se han encontrado otras

aves acuáticas como el somormujo lavanco,zampullín

cuellinegro,zampullín hico,garza real,garcilla bueyera,flamenco rosa,grulla,polla de agua,fo ha común,avefría,horlito

dorado común,horlitejo hico,zarapito real,correlimos gordo, correlimos zarapitín,correlimos común,correlimos menudo, ar hibebe oscuro,ar hibebe claro,andarríos chico,agachadiza hica,combatiente,gaviota cana,gaviota argentea,gaviota

reidora,gaviota picofina,gaviota sombría,pagaza

piconera,fumarel cariblanco,fumarel común,carricero tordal, carricero común,escribano palustre y aguilucho lagunero. Bastantes de estas especies anidan en la laguna en distintos hábitats:

-Asociadas a las zonas que sobresalen de la superficie

del agua y que no están en contacto con la orla de vegetación anidan verdecillo,fo ha común,cigüeñuela,avoceta y horlitejo patinegro.

-Asociadas a la orla perilagunar compuesta por juncos,

carrizos y otras gramíneas anidan cigüeñuela,fo ha común, ánade real,lavandera boyera,hotacabras gris,cogujada

común y buitrón.

-Asociado a la orla que carece de vegetación y que,

generalmente está embarrada sobre todo en su parte más

cercana al agua,anida el chorlitejo patinegro.

Como mamífero sólo se ha encontrado asociada al agua

a la rata de agua.

Laguna Salada.

Las comunidades de esta laguna son mucho menos

diversas que en el caso de la Dulce.

A)Vegetación de la orla perilagunar.

Sólo se ha citado en esta laguna a Phragmites australis, ya que desde 1982 y hasta fechas recientes este subsistema ha estado sometido a una fuerte presión antrópica.

B)Cubeta.

En esta laguna se han citado:Althenia orientalis,taxón

con interés singular a nivel nacional y europeo,Chara

aspera,Chara galioides,Ruppia drepanensis,Ruppia maritima var.maritima y Zannichellia palustris,muchas de ellas

indicadoras de salinidad y otras tolerantes.

Según Cirujano et al.(1992),atendiendo a su vegetación

macrofítica la laguna se puede calificar por índice florístico medio (4),índice de diversidad medio (6)e índice de valoración de zonas húmedas medio-alto (5).Esta laguna es

pues un enclave con interés singular.

En cuanto a las algas no hay datos de composición florística de la comunidad,aunque se ha estimado su densidad,a

partir de la concentración de clorofila,en marzo de 1982 (21,82 mg/l),en diciembre de 1984 (23,51 mg/l)y en marzo de 1985 (49,5 mg/l),valores bastante altos debido al ingreso de nutrientes a partir de los cultivos adyacentes y,también,a partir de la orla de escombros que tenía la laguna.Esto permite asegurar que esta laguna sufre un proceso de eutrofización.

Hay pocos datos sobre las comunidades faunísticas

acuáticas,y la mayoría corresponden a los crustáceos

heloplanctónicos.En muestras tomadas en abril de 1982,se identificaron:Branchinella spinosa,Soina mongólica

(Cladóceros),Arctodiaptomus salinus (Copépodo diaptómido)y Cletocamptus retrogressus (Copépodo harpacticoide),todas ellas típicas de aguas hiperhalinas.

Entre estas especies cabe destacar a Branchinella spinosa perteneciente a un grupo muy antiguo actualmente restringido a ecosistemas muy sometidos a tensión que no permiten el

desarrollo de depredadores.

Las aves citadas en esta laguna son:somormujo

lavanco,malvasía,zampullín cuellinegro,zampullín hico,flamenco rosa,ánade real,cerceta común,pato cuchara,fo ha

común,avefria,cigüeñuela,horlitejo grande,horlitejo

hico,horlitejo patinegro,aguja colinegra,correlimos

zarapitín,correlimos común,correlimos menudo,ar hibebe

común,combatiente,gaviota reidora,pagaza piconera,fumarel común y aguilucho lagunero.

Laguna Cerero.

Es una laguna bastante degradada por actividad antrópica,con acumulación de escombros en las orillas.

A)Vegetación de la orla perilagunar.

Esta comunidad está escasamente representada debido

a los usos agrícolas y sólo se han citado a Phragmites

australis y Tamarix africana,así como una pequeña franja de vegetación halófila.

B)Cubeta.

Se han citado las siguientes especies:Althenia orientalis, Riella helicophylla,que es una hepática (Briófito)bastante rara y Ruppia drepanensis,especies indicadoras de aguas salinas.

Según Cirujano et al.(1992)atendiendo a la vegetación

macrofítica esta laguna tiene un índice florístico alto (6,4),un

índice de diversidad medio (4)y un índice de valoración de zonas húmedas medio-alto (5,2).

No existen datos sobre la composición florística algal, pero se ha estimado su densidad a partir de la concentración de clorofila,que se sitúa en 0,44 mg/l,es decir muy baja,lo que indica una calidad extraordinaria de las aguas que

puede verse afectada por los impactos antrópicos.

En cuanto a la fauna,citar las siguientes especies:Branhinella spinosa (Anostráceo),Daphnia mediterranea (Cladócero)y

Cletocamptus retrogressus (Copépodo harpacticoide), es decir una comunidad característica de aguas muy salinas.

Entre estas especies cabe destacar a Branchinella spinosa por su rareza.

Entre las aves destacan:zampullín cuellinegro,zampullín chico,flamenco rosa,ánade real,ánade friso,ánade silbón,pato cuchara,pato colorado,fo ha común,cigüeñuela,

avoceta,chorlitejo grande,chorlitejo chico,chorlitejo

patinegro,correlimos menudo,correlimos común,ar hibebe

común,gaviota reidora,alcavarán,pagaza piconera,fumarel común y fumarel cariblanco.

En general,las comunidades observadas son mucho

menos diversas que en el caso de la laguna Dulce.

Laguna de Camuñas.

Es una de las que se encuentra más degradada,si bien

presenta una elevada potencialidad ya que se encuentra

enclavada en una de las zonas menos transformadas del

complejo y más aislada,lo que le permitiría ser mejor refugio para los vertebrados que el resto del sistema.Su principal problema es un gran canal de drenaje que se ha construido para usar las aguas para riego,lo que determina

que,prácticamente,esté siempre seca y sólo mantenga agua durante breves períodos de tiempo los años de pluviometría media-alta.

A)Vegetación de la orla perilagunar.

Sólo se han citado a Cirpus maritimus y Phragmites

australis,como consecuencia de la degradación sufrida.

B)Cubeta.

En la laguna no se ha citado ninguna especie de macrófito,por lo que,según Cirujano et al.(1992)esta laguna se

puede calificar con índice florístico bajo (0),índice de diversidad bajo (2)e índice de valoración de zonas húmedas bajo (1).

No existe ningún dato florístico sobre la comunidad

algal,sin embargo se ha estimado su densidad a partir de la concentración de clorofila,que se sitúa en 0,20 mg/l,es decir,muy baja,lo que corrobora la gran calidad que puede tener la laguna.

En cuanto a la fauna,se encuentran las siguientes especies de crustáceos:Alona sp,Chydorus sphaericus,Daphnia

magna,Dunhevedia crassa,Soina bra hiata (Cladoceros),

Diacyclops bicuspidatus (Copepodo ciclópido)y Cletocamptus retrogresus (Copepodo harpacticoide).Esta comunidad

es indicadora de aguas mineralizadas aunque no excesivamente salinas,pero con una concentración relativamente elevada de sulfato,un factor más del interés de esta laguna,ya que aumenta la heterogeneidad espacial del complejo lagunar,que se

transmite al resto de los niveles tróficos.

Entre las aves citar:ánade real,aguilucho cenizo,polla

de agua,fo ha común,cigüeñuela,avoceta,chorlitejo

patinegro,chorlitejo grande,ar hibebe común y collalba rubia.

Laguna Capacete.

Esta laguna ha estado muy degradada por los vertidos

realizados,hasta fechas recientes,por la granja de cerdos próxima.La mayoría de los datos de que se dispone corresponden a la época contaminada,por lo que es de esperar que la laguna evolucione hacia una mejor calidad y mayor estructuración si se mantiene esta eliminación de vertidos.

A)Vegetación de la orla perilagunar.

Su estado de conservación es malo pero algo mejor que

la de otras lagunas del complejo.Se han detectado:taraje (Tamarix africana),carrizo (Phragmites australis)y algo de vegetación halófila.

B)Cubeta.

La intensa contaminación orgánica sufrida ha favorecido la proliferación de un plancton compuesto básicamente por bacterias fotosintéticas y cianobacterias,que hace que la luz no llegue al fondo.Esto unido a la contaminación orgánica de los sedimentos y a la anoxia total de las aguas,han impedido la germinación y desarrollo de macrófitos sumergidos, con sus algas asociadas.En este caso no puede considerarse a esta comunidad microbiana como a proteger,ya que lo

natural en lagunas salinas como ésta es que esté restringida al sedimento,sin invadir la columna de agua.

No existen datos florísticos de la composición de algas. El masivo desarrollo de bacterias fotosintéticas del azufre y de cianobacterias que alcanzan biomasas de 5.771 mg/l en marzo de 1982,de 2.351 mg/l en diciembre de 1984 y de

712 mg/l en marzo de 1985.Parte importante de estos valores corresponden a bacterioclorofila.

No se ha encontrado ninguna especie de crustáceo,ya

que la anoxia del agua impide su desarrollo.La presencia de vertidos,actualmente eliminados,ha degradado el ecosistema en su conjunto pero ha favorecido la diversidad y riqueza

faunística:zampullín hico,zampullín cuellinegro,gar illa bueyera,flamenco rosa,ánade real,ánade friso,cerceta

común,pato cuchara,malvasía (su presencia puede indicar una recuperación de la comunidad macrofítica sumergida), aguilucho lagunero,aguilucho cenizo,polla de agua,fo ha común,cigüeñuela,avoceta,horlitejo grande,horlitejo

patinegro,correlimos zarapitín,avefría,correlimos menudo, correlimos común,ar hibebe común,ar hibebe claro,andarrios chico,combatiente,alcavarán,gaviota reidora,gaviota

sombría,pagaza piconera y fumarel común.

3.2.Caracterización socioeconómica y territorial.

La Reserva Natural se localiza en torno al núcleo urbano de Campillos,en su sector oriental,al noroeste de la provincia de Málaga,integrándose en la unidad territorial y económica de la Depresión de Antequera,la cual tiene un acentuado carácter geoestratégico no sólo para la provincia de Málaga sino para Andalucía ya que aquí se localiza uno de

los nudos de comunicaciones por carretera y ferrocarril más importantes de la comunidad autónoma.A ello ha contribuido su proximidad-centralidad respecto a las provincias de

Granada,Córdoba,Sevilla y Cádiz.

Por otra parte,su propia disposición topográfica con un predominio de los relieves suaves y tierras llanas ha

favorecido el desarrollo de una rica agricultura no sólo de secano, con el tradicional olivar y cereal,sino también la expansión de dichos cultivos al regadío.

La Depresión en su conjunto se encuentra regida por

Antequera y aunque desde el punto de vista físico constituye una única unidad,en su organización interna se diferencian tres subsectores regidos por Campillos,Antequera y Ar

hidona,asumiendo cada una de ellas funciones centrales hasta un nivel en el que los servicios se concentran en Antequera.

En el subsector de Campillos quedarían englobados los

municipios de Almargen,Campillos,Cañete la Real,Sierra de Yeguas y Teba.

3.2.1.Evolución demográfica.

Según el Censo de Población de 1991,Campillos cuenta

con una población de derecho de 7.551 habitantes (7.589 habitantes de hecho),cifra que,según el Instituto de

Estadística de Andalucía,pasa a ser de 8.277 en 1995 y 7.737 en

1996,lo que muestra una tendencia recesiva en los últimos años.

El comportamiento de este municipio es similar al de

otros núcleos de base agrícola y de las mismas dimensiones en Andalucía,diferenciándose dos grandes momentos o etapas.La primera es de crecimiento y abarca desde 1900 hasta 1960,fecha en la que registra la cifra más elevada del siglo,8.791 habitantes en cifras absolutas.

La segunda etapa es de retroceso como consecuencia de

la emigración masiva a los grandes centros industriales de España y Europa.De 8.791 habitantes en 1960 se pasa a

7.014 en 1970.Los datos de las poblaciones de hecho de

1981 y 1986 ofrecen sin embargo resultados contradictorios, pues frente a una recuperación espectacular

de,aproximadamente,1.800 individuos en cifras absolutas en

1981,se produce un nuevo retroceso en 1986.Estos resultados contradictorios no encuentran su justificación en cambios demográficos sino en la modificación de criterios a la hora de contabilizar algunos colectivos como transeúntes.Ello se corrobora si se analiza la población de derecho,cifras siempre ligeramente superiores a las de hecho y que para esas fechas presenta los

siguientes resultados:7.030 habitantes en 1970,7.221 habitantes en 1981,7.402 habitantes en 1986,7.551 en 1991, 8.277 en 1995 y

7.737 en 1996.Evolución que resulta coherente con los

movimientos de población tanto naturales como

migratorios de esos años.Por tanto,habría pues un fuerte retroceso de la población entre 1960 y 1970 para,a partir de aquí,ir recuperándose ligeramente a un ritmo de unos 150200 habitantes por quinquenio.

La densidad estimada para la población de 1996 es de

41,19 hab./km 2 ,muy inferior a la media provincial.

En cuanto al nivel de concentración de la población,

Campillos no tiene en su término municipal ninguna otra entidad singular distinta al núcleo principal,siendo muy escasa la población que,además,reside en diseminado.

3.2.2.Actividades económicas.

El Censo de Población de 1991 muestra un gran equilibrio en los porcentajes de población activa dedicada a actividades

terciarias y primarias.

Campillos,con un 39'35%de sus activos y 1.231 individuos en cifras absolutas,presenta uno de los valores más

elevados de activos dedicados al sector terciario de la Depresión de Antequera,aunque inferiores al municipio de Antequera que supera el 40%.

Este sector responde,en líneas generales,a comportamientos estereotipados de municipios de características similares,pero ofrece peculiaridades en materia de equipamientos y servicios públicos que permite hablar de cierta especialización en algunos de ellos.La educación presenta la cifra más elevada del sector terciario municipal,seguida por el comercio minorista,la hostelería,la administración y

defensa y los transportes y comunicaciones.

Algo más reducido es el volumen de activos del sector

primario con un 38,08%del total y 1.191 individuos en cifras absolutas.Le sigue un 13,24%de activos industriales,414 personas,y una exigua rama de la construcción con 257

activos y el 8,22%del total.La rama de la energía se reduce a sólo un 0,42%del total.

Según el Censo Agrario de 1989,de las 15.122 Ha censadas en Campillos,el 60,01%(9.075 Ha)corresponden a cultivos

herbáceos,el 19,26%(2.912 Ha)a olivar y el 1,93% a viñedos y otros frutales.La superficie no cultivada asciende

a 2.843 Ha,el 18,8%de las tierras censadas.De ellas 1.288 Ha corresponden a superficie forestal arbolada y 1.457 no tienen un aprove hamiento determinado.Espacialmente se

localizan en el extremo sur del término municipal donde la topografía se hace más agreste y las pendientes mayores, imposibilitando el cultivo.

En el entorno inmediato de las lagunas el aprove hamiento mayoritario es el del cultivo del cereal,si bien se aprecian también pequeñas manchas a modo de rodales de olivar.

Dentro de las actividades industriales,las más desarrolladas son las tradicionales de carácter agroalimentario y textil- calzado.En Campillos se localizan algunas empresas de origen familiar orientadas al curtido de pieles y confección de artículos de vestir que han ido creciendo y expandiéndose por el resto de la región aunando en una misma red la

fabricación y la comercialización de sus productos.

Excluidas estas dos ramas,las demás carecen de significación económica y social en el municipio.

3.2.3.Usos y aprove hamientos.

El aprove hamiento del entorno de las lagunas es

agrícola,cultivándose en secano olivar,cereales y girasol.

La laguna de Camuñas ha sido drenada con fines agrícolas y los cultivos invaden parte de su superficie.

Existe pastoreo itinerante de cabaña ovina y caprina.Así mismo,existe un aprove hamiento cinegético significativo de caza menor,cazándose entre otras especies conejo,liebre, zorro y perdiz.

Aunque fuera ya de la zona de protección,existen algunas explotaciones porcinas en intensivo.

El uso público de la zona es escaso por el poco interés turístico que despierta,sin embargo la proximidad de

Campillos convierte las lagunas en puntos estratégicos para vertido de escombros y basuras,como es el caso de la laguna Redonda,incluida en la Zona Periférica de Protección.

3.2.4.Infraestructuras territoriales.

Las infraestructuras que inciden sobre el municipio de

Campillos,son una parte más de la estructura surgida en la Depresión y cuyo centro radica en Antequera.Entre ellas destacan las viarias y ferroviarias,además de las hidráulicas que

afectan al sector más meridional del término municipal de Campillos.

En lo que se refiere al entorno inmediato de las lagunas, el factor territorial de mayor incidencia lo constituye la proximidad al núcleo urbano de Campillos y el estar surcadas en sentido este-oeste por la carretera N-342 Jerez-Cartagena.

Esta carretera,transformada en autovía desde Baza

hasta Antequera,adopta una disposición este-oeste dirigiéndose hacia Campillos,para a partir de aquí adentrarse en la

provincia de Cádiz y llegar hasta Jerez de la Frontera.Presenta un trazado y características adecuadas con unas intensidades de tráfico muy variables,que en el tramo AntequeraCampillos puede alcanzar los 5.000 vehículos diarios.

En cuanto a las infraestructuras ferroviarias,en la Depresión de Antequera se localiza el nudo ferroviario de Bobadilla, uno de los dos más importantes de Andalucía ya que a través de él se canalizan gran parte de las comunicaciones

entre las provincias de Granada,Cádiz,Córdoba,Málaga y

Sevilla,a la vez que posibilita la conexión de Málaga con la línea de Alta Velocidad en Córdoba.

La infraestructura hidráulica tiene una gran incidencia en los límites de la Depresión de Antequera con las sierras meridionales,ya que entre los términos municipales de Teba, Ardales y Campillos (sector más meridional)se localiza uno de los complejos de embalses más importantes de Andalucía. Físicamente el término de Campillos se ve afectado

exclusivamente por los embalses del Guadalhorce y

Guadalteba,con unas capacidades de 135 hm 3 y 150 hm 3

respectivamente.

3.2.5.Afecciones jurídico-administrativas.

3.2.5.1.Planeamiento territorial y urbanístico.

El área se incluyó en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga como Zonas Húmedas

Transformadas con tipo de protección compatible (HT-3).

Campillos tiene Normas Subsidiarias aprobadas el 16 de

diciembre de 1985.En la clasificación de suelo no urbanizable establece distintos niveles o grados de protección que afectan al espacio protegido:

1.El área declarada como Reserva queda clasificada

como suelo no urbanizable protegido,concretamente de la clase denominada Embalses y Lagunas,cuya regulación se

Página núm.2.448 BOJA núm.22 Sevilla,22 de febrero 2000.realiza en los artículos 142 y 143 de dicha normativa.Estos artículos se refieren a la zona de protección de cauces públicos.En él se limitan las actuaciones edificatorias en los terrenos

comprendidos en una franja de 100 m,medidos desde el borde del cauce ordinario,exigiéndose documento aprobatorio de la Comisaría de Aguas.

2.El resto del espacio se considera como suelo no urbanizable común.Para este suelo,el artículo 127 de las normas

urbanísticas consideran como uso principal el agrícola o forestal,aunque podrán autorizarse,según las zonas,otros tipos de

usos que vendrán especificados en las Normas Particulares de cada una de ellas.Se permiten también obras de infraestructuras con proyecto técnico (artículo 129),podrán abrirse caminos o pistas forestales,y además,se autorizan edificaciones

relacionadas con el entretenimiento y servicio de las obras públicas,las edificaciones declaradas de utilidad pública o de interés social y las viviendas unifamiliares aisladas.

3.2.5.2.Régimen de propiedad.

Del total de las cinco lagunas declaradas Reserva Natural,dos son de propiedad del Ayuntamiento (Dulce y Salada) y tres privadas (Camuñas,Cerero y Capacete).

La laguna Redonda,incluida en la Zona Periférica de

Protección,es igualmente de propiedad pública,perteneciendo al Ayuntamiento.

3.2.5.3.Otras afecciones sectoriales.

No existen montes públicos en el entorno de la Reserva Natural. Existe un coto de caza menor,MA-10.215 «Los Barrancos ¯,del que es titular la Sociedad de Cazadores Los Barrancos.El conjunto de las lagunas y la Zona Periférica de Protección están incluidas dentro de este coto,existiendo

señalización de la prohibición del ejercicio de la caza en las zonas de Reserva.

Según el proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término de Campillos,las vías que discurren por el espacio son las siguientes:

-Cañada Real de Ronda a Granada:Discurre por el límite

meridional de la zona de protección pasando muy próxima a la laguna de Camuñas.Continúa en dirección noreste

hasta el término municipal de Antequera.Su anchura legal es 75,22 m.

-Vereda de Carratraca:Procedente del término de

Antequera entra en la zona de protección por el sector

nororiental dirigiéndose hacia el sur paralela al límite de la zona

de protección.Pasa muy próxima a la laguna de Camuñas,y atravesando la Cañada Real descrita se dirige hacia el sur hasta el término municipal de Peñarrubia.Su anchura es de

20,89 m.

-Vereda de Pozuelo y las Monjas:Discurre por el límite

norte de la laguna seca y continúa en dirección noreste hasta el término municipal de Antequera.Su anchura es de 20,89 m.

-Cordel de Campillos a Antequera:Atraviesa de oeste a

este el entorno de las lagunas discurriendo al sur de la laguna Dulce a partir de donde toma dirección sur,ruza la vereda de Carratraca y retoma la dirección este hasta alcanzar el término de Antequera,donde se une a la Cañada Real de

Ronda a Granada.Su anchura es de 37,61 m.

3.3.Diagnóstico.

3.3.1.Valores del espacio.

Este complejo lagunar pertenece a la serie de lagunas

esteparias endorreicas situadas en la meseta entre Benamejí (Córdoba)y la Vega Alta de Antequera.En ella no existen corrientes superficiales y la erosión subterránea origina depresiones someras cerradas,donde se alojan aguas de

salinidades diversas aunque,generalmente,altas.

El paisaje es relativamente llano,con escasa ondulación del terreno,que permite la existencia de cubetas más o menos aisladas donde se establecen las lagunas endorreicas.El sistema está intensamente transformado por cultivos,donde dominan los olivares y los campos de cereales y girasol.

Laguna Dulce.

En su origen esta laguna era mucho más grande,permanente y de aguas relativamente dulces,aunque actualmente sólo se llena los años de pluviometría superior a la media.Debido al cultivo de gran parte de la superficie del

vaso,incluso en aquellos suelos no muy aptos para la

agricultura,ha visto muy reducida su área de inundación y se ha modificado su régimen hídrico,de forma que toda el agua que almacena durante el período de inundación,se evapora

en el mismo sitio,por lo que la salinidad actual es alta y más parecida,aunque no tan elevada,a otras lagunas del sistema.Esto ha determinado que las comunidades actuales estén dominadas por especies,tanto vegetales como animales,halófilas.La orla perilagunar también está muy reducida.

A pesar de estos ambios,esta laguna sigue siendo atractiva para una gran diversidad de animales,por lo que su potencilidad es muy alta si se recuperara su estructura natural.

Laguna Salada.

Esta laguna es hiperhalina,y aunque se ha arado y cultivado hasta el borde del vaso inundable,la superficie original se ha mantenido.Al no poder ser aprove hada como la Dulce,parte del vaso se empezó a utilizar como vertedero de

escombros,existiendo,desde 1982,un cinturón de los mismos ocupando las zonas que debieran ser colonizadas por la

vegetación de la orla perilagunar.

Uno y otro impacto han determinado un enriquecimiento

en nutrientes de las aguas que favorecen el desarrollo masivo del fitoplancton,eutrofización progresiva que,sin duda, puede afectar a la comunidad macrofítica,que cuenta como elemento muy importante y de interés a la especie Althenia orientalis.A nivel autonómico se encuentra incluida en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada con la categoría de vulnerable,lo que obliga a la

Administración a elaborar y poner en mar ha un plan de

conservación de la especie y su hábitat.

Aunque cerca de la carretera,está relativamente aislada, por lo que es centro de atracción de aves que sólo emplean la laguna,básicamente,como zona de alimentación,aunque

en determinados períodos de gran inundación utilizan la escasa vegetación perilagunar como área de nidificación y refugio.Si se recuperara este subsistema,la potencialidad de esta laguna aumentaría mucho.

Laguna Capacete.

Ha estado sometida a una gran presión por los vertidos

de purines de la granja de cerdos próxima,por lo que los únicos datos de su funcionamiento reflejan una mala calidad de las aguas que sólo permitían la vida de organismos

anaerobios,con grandes desarrollos de bacterias fotosintéticas del

azufre,por lo que la laguna presentaba durante la mayor parte del tiempo una coloración rojiza.Sólo en algunos

momentos podían desarrollarse también cianobacterias.Esto determinaba que prácticamente no existieran animales acuáticos salvo,quizás,algunos protozoos.No obstante,incluso

en estas circunstancias,era adecuada para la alimentación y reproducción de aves acuáticas.También la orla perilagunar estaba reducida a unos pocos enclaves.

Estos vertidos han sido eliminados,por lo que la tendencia natural debe ser a una mejoría progresiva de la calidad y un aumento de la estructura del sistema.Es difícil predecir cuánto durará el proceso de maduración,porque depende de

la cantidad de materia orgánica almacenada en los sedimentos.El hecho de que en los últimos veranos se haya secado la laguna es un factor positivo ya que la oxidación de la materia orgánica de los sedimentos se acelera.Los censos de

aves realizados en el año 1992,indican una diversidad

relativamente alta,manifestando que ahora existen nichos tróficos

más abundantes que antes de la retirada de los vertidos.Por lo tanto,la potencialidad de este sistema es mayor que el valor que hasta ahora ha tenido.

Laguna Cerero.

Es una laguna muy salina,en principio parecida a la

Salada,lo que hace que sus comunidades sean halófilas,

destacando poblaciones de macrófitos como Althenia orientalis y Riella helicophylla que le dan un enorme interés.Las aguas se mantienen muy limpias,siendo una de las lagunas menos

eutróficas del sistema.Su potencialidad se ha visto

reducida por la actividad antrópica,que ha destruido la orla perilagunar y depositado escombros,en su mayoría piedras retiradas de los campos de cultivo adyacentes.

Laguna de Camuñas.

Esta laguna,por su situación geográfica de aislamiento y la menor intensidad de los cultivos adyacentes podría ser la más interesante de todas,sin embargo es la más alterada del sistema y presenta dos problemas.

Por un lado tiene un enorme caudal de drenaje que la

vacía,lo que impide que se llene la mayor parte de los años, permitiendo sólo una pequeña inundación en los años más lluviosos.Por otro al permanecer varios años seca,la vegetación terrestre la está invadiendo.

Por las comunidades acuáticas que se desarrollan,

cuando tiene agua ésta es relativamente dulce y limpia,factor más que afirma la gran potencialidad de la laguna,sobre todo en comparación con las demás del complejo.

En general,el sistema se encuentra bastante degradado

por la actividad antrópica:desecaciones,bien para aprovehar los suelos para cultivarlos,o bien para utilizar las aguas para riego;destrucción por cortas,incendios y gradeos de la orla de vegetación natural;vertidos de escombros en las

cubetas y contaminación de las aguas con vertidos

agropecuarios.La incidencia de todos estos impactos es variable de unas a otras lagunas,pero en todas ellas se ha modificado su funcionamiento.

Aunque se están llevando a cabo medidas correctoras

como la retirada de escombros y la restricción del arado de la laguna Salada y la eliminación de los vertidos de la granja de cerdos a la de Capacete,aún se está muy lejos de una restauración correcta.Esta disminución de vertidos se ha traducido,por lo menos durante 1992-93,años muy secos,en que la laguna de Capacete se haya secado,perdiendo su característica original de permanente.No obstante,la gran

cantidad de especies de aves censadas y el interés de

muchas de ellas a nivel de España y de Europa,indica una alta potencialidad del sistema,muy elevada en cuanto a

fauna,si se corrigieran los impactos.

En varias de las lagunas se ha formado el típico tapiz de bacterias quimiosintéticas-fotosintéticas y cianofíceas propias de las lagunas someras salinas,comunidades restringidas actualmente a sistemas marginales,entre los que se encuentran los humedales salinos.

Las interrelaciones de las lagunas con el espacio que las rodea se ponen de manifiesto en la degradación sufrida por las orlas perilagunares de la mayoría de ellas.En general son destruidas sistemáticamente para llegar con los cultivos hasta el borde mismo del agua o son sustituidas por escombros en aquellas lagunas hipersalinas cuyo suelo no permite el cultivo.

Estos impactos,además de acabar con las zonas de anidamiento y refugio de muchas aves,también pueden afectar a la calidad del agua por el aporte de nutrientes procedentes de la agricultura que producen eutrofizaciones,con la consiguiente merma de la comunidad macrofítica sumergida que

es fuente de alimento para una gran cantidad de aves fitófagas y la reducción de la densidad y diversidad de

macroinvertebrados que son alimento para otras especies.Esto sin llegar a una contaminación intensa como la que ha sufrido la

laguna de Capacete.

A nivel regional y sobre todo en lo que se refiere a las aves,estas lagunas forman una unidad funcional con las

lagunas de Fuente de Piedra,Ratosa,lagunas del sur de

Córdoba,Honda,Grande y,posiblemente,Ar hidona ya que

la proximidad geográfica permite que las poblaciones usen indistintamente unas u otras lagunas,para la alimentación, el refugio y el anidamiento.Así pues,la potencialidad del sistema sería mayor si se recuperara la heterogeneidad natural en la calidad del agua y,por lo tanto,la biodiversidad,y la estructura de cada uno de los ecosistemas,por la regeneración de las orlas de vegetación perilagunar.

El valor de este espacio natural protegido se refuerza, pues,al formar con otros humedales de nuestra Comunidad Autónoma,una red o sistema que permite la conexión entre las distintas áreas naturales,contribuyendo no sólo a la proliferación de especies que han quedado relegadas a

determinados lugares,y a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos,sino a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones necesitan un hábitat de mayor superficie. En este sentido apunta una de las Estrategias del Plan

de Ordenación del Territorio de Andalucía,relativa a la gestión de los recursos naturales y el paisaje («Configurar un Sistema Regional de Protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial ¯),en la medida que recoge la

integración de los elementos de protección entre sí,hasta llegar a generar redes coherentes e interconectadas.

En Andalucía,la posibilidad de crear una red de corredores ecológicos apoyándose en la ya existente red de vías

pecuarias,montes públicos,cauces,riberas y sotos,así

como una adecuada gestión de estos elementos naturales y culturales potenciará la unión entre los distintos espacios y la

consecución de los objetivos marcados.

3.3.2.Principales impactos sobre el medio natural.

-Conocimiento del funcionamiento de las lagunas.

Todas las lagunas presentan el mismo problema desde

el punto de vista limnológico:no existen estudios que permitan comprender su funcionamiento espacio-temporal,ni las

características físico-químicas del agua ni la sucesión de especies planctónicas y bentónicas a lo largo del año y en años climatológicamente diferentes.

-Uso público.

En general no son visitadas con mucha asiduidad,pero

las lagunas Dulce y Capacete se encuentran a la vista,muy cerca de carreteras,por lo que pueden constituir un atractivo para visitantes que requiere ser regulado.

-Agua.

Extracciones de agua.

La laguna de Camuñas ha sido drenada para cultivar el

vaso o extraer agua para riegos.

Eutrofización.

Existe una tendencia a la eutrofización,al menos en las lagunas Dulce (por abonos)y Salada (por abonos y vertidos de escombros),además de la hipereutrofia detectada en la laguna de Capacete.Aunque en ésta los vertidos han

desaparecido,la carga de materia orgánica y nutrientes que aún tienen los sedimentos permite prever el mantenimiento de condiciones muy eutróficas durante bastantes años,hasta que la autodepuración natural del sistema permita recuperar las condiciones naturales.

-Agricultura.

Toda la zona está ocupada por cultivos de secano (olivar, cereales y girasol)que han invadido,en la mayoría de las lagunas,la orla de vegetación perilagunar con los siguientes efectos:

-Quema y roturación de la orla vegetal en las lagunas

Salada y Dulce.

-Depósitos,en los bordes de las cubetas de piedras

extraídas de los campos cultivados en las lagunas de

Camuñas,Salada,Cerero y Capacete.

-Eutrofización de las aguas en las lagunas Dulce y

Salada.

-Pastoreo.

Aunque el número de cabezas de ganado no es muy elevado,la cabaña ovina y caprina es mayor que lo que estos

sistemas,ya muy degradados,pueden soportar.

-Caza.

La caza incontrolada puede afectar a las comunidades

de vertebrados.En este caso el riesgo para la fauna es

mayor,por la presencia de un importante número de aves

que pueden incitar a su práctica.

Sería necesario proceder a la segregación oficial de las áreas protegidas de los cotos en los que están incluidas. Además es imprescindible proceder al deslinde de la zona.

-Contaminación por vertidos líquidos.

Aunque parece actualmente eliminada,la laguna de

Capacete ha sufrido el aporte de los vertidos

líquidos,altamente contaminantes de la granja de cerdos próxima,por lo

que resulta necesario una estrecha vigilancia para evitarlos.

-Contaminación por vertidos sólidos.

El vaso de varias de las lagunas ha servido para el depósito de escombros:piedras retiradas de los campos de cultiPágina núm.2.450 BOJA núm.22 Sevilla,22 de febrero 2000.vo,restos de construcción de viviendas y de la construcción

de carreteras y caminos que,en algún caso,han acabado

con lagunas existentes (Redonda).

-Grandes obras de infraestructura.

Un problema del complejo de lagunas es la proyectada

carretera de circunvalación de Campillos que,sin embargo, puede ser fuente de solución de algunos de los problemas del complejo,en cuanto a límites.

El trazado previsto,si bien facilita la expansión del

municipio,corta un pequeño trozo de la zona de protección,en el lugar más alejado de la ubicación de las lagunas.

-Flora.

En la Reserva Natural,los riesgos o agentes de perturbación que afectan a la especie Althenia orientalis son:desecación y drenaje de cubetas,alteraciones del período de inundación,de la calidad del agua y del horizonte permeable.

3.3.3.Propuesta de modificación de límites.

Con el fin de proteger el complejo lagunar a nivel de su cuenca de recepción,en el caso de que se procediese a la modificación de los límites de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección,se considera prioritaria la propuesta de ampliación que se establece a continuación.

En el complejo lagunar de Campillos existen otras lagunas que no han sido declaradas Reserva Natural,como son las lagunas Marcela,Lobón (ambas situadas fuera de la Zona

Periférica de Protección)y Redonda (incluida dentro de la Zona Periférica de Protección).La no inclusión de la laguna Redonda está,hasta cierto punto,justificada debido a que,por

colmatación por escombros,ha desaparecido actualmente como tal laguna,sin embargo en el caso de las otras dos el hecho no se justifica dado que poseen un potencial ecológico relevante.

Por otro lado,la Zona Periférica de Protección no está

bien definida:la laguna de Camuñas se encuentra en el

borde de la Zona Periférica de Protección y la laguna Dulce, que en principio presentaría su cuenca de influencia

prácticamente desprotegida,está enclavada junto con la laguna de

Lobón en la Zona Periférica de Protección de la laguna de Fuente de Piedra,lo cual puede ser origen de conflictos en la gestión de ambos espacios.

Dado que muchas de las características que presentan

estas lagunas se encuentran determinadas por procesos que ocurren a nivel de su cuenca de influencia:erosión de suelos y contaminación de las aguas por vertidos,entre otros,el límite de la Zona Periférica de Protección debería redefinirse en base a criterios de protección del complejo lagunar a nivel de su cuenca de recepción,lo que permitiría controlar las actividades que en ella se realizan.

Las modificaciones serían las siguientes:

-Ampliar el límite de la Zona Periférica de Protección en el sector de las lagunas de Camuñas (sector suroccidental)y Dulce (sector septentrional)de manera que quede integrada en dicha zona la cuenca de influencia de ambas lagunas.

-Incluir dentro de la Zona Periférica de Protección la laguna Marcela en el sector meridional del conjunto,así como su cuenca vertiente.

A efectos de una gestión más efectiva del conjunto lagunar se propone utilizar como límite noroccidental de la Zona

Periférica de Protección el nuevo trazado de la carretera de circunvalación,excluyendo de la misma el terreno incluido entre ésta y el casco urbano.

4.OBJETIVOS DE ORDENACION,USO Y GESTION

Según el análisis de las características físicas,bióticas y socieconómicas,así como de las principales afecciones del espacio y de sus recursos naturales,desde el presente

P.O.R.N.se establecen una serie de objetivos para la Reserva Natural Lagunas de Campillos,justificados por la finalidad de creación de este espacio natural.

Constituye el principio inspirador de la ordenación,uso y gestión de los recursos naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos,la conservación global del sistema tomando como status quo del mismo su estado natural de

zona húmeda.La regulación estará fundada en la conservación,o en su caso la recuperación,de las condiciones características de este estado de referencia.

Es por ello que el principal objetivo que se plantea para el espacio es el de proteger los recursos de la Reserva Natural,a través de la ordenación y regulación del uso de tales recursos,así como de las actividades que se desarrollen en la misma.

Constituye el principio inspirador de la ordenación,uso y gestión de los recursos naturales de la Zona Periférica de Protección el preservar los recursos naturales de la misma y regular las actuaciones realizadas con objeto de crear una zona de amortiguación frente a posibles impactos que puedan alterar las variables que configuran la dinámica natural del complejo lagunar.

Dada la importancia de la Zona Periférica de Protección, se plantea la necesidad de corregir los impactos que se producen en ésta,y que repercuten negativamente sobre los recursos

de la Reserva Natural.Asimismo hay que acometer actuaciones para prevenir los impactos que puedan producirse de conformidad con la normativa medioambiental y sectorial vigente,a través de una regulación de usos y actividades en dicha zona.

Por otro lado,el complemento indispensable de los objetivos señalados,es el promover,en la Zona Periférica de

Protección,los usos del suelo compatibles con la conservación de los recursos de la Reserva Natural.

Los objetivos que desde el presente Plan se establecen

para la Reserva Natural son los siguientes:

a)Proteger los recursos naturales de este área a través de una ordenación y regulación de usos que promueva,por un lado,las actividades compatibles con la conservación de tales recursos,y,por otro,limite las actividades que suponga un deterioro de los mismos.

b)Mantener o,en su caso,mejorar las condiciones de

cantidad y calidad de los recursos hídricos.

c)Proteger y restaurar la vegetación asociada a la

Reserva Natural y su entorno.

d)Favorecer el asentamiento,mantenimiento y la reproducción de las comunidades faunísticas.

e)Garantizar los procesos y dinámicas ecológicas asociadas a este sistema endorreico.

f)Promover actividades de uso público y educación

ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural.

g)Fomentar las labores científicas y de investigación,

para ahondar en el conocimiento de los valores ambientales del espacio natural.

Los objetivos que se establecen para la Zona Periférica de Protección son los siguientes:

a)Corregir los impactos que,desde la Zona Periférica de Protección,repercuten negativamente sobre los recursos de la Reserva Natural,en especial frenar los procesos erosivos y el consiguiente efecto de colmatación de las lagunas.

b)Prevenir los impactos que puedan producirse,en

especial aquellos que alteren el flujo natural y la calidad de las aguas que conforman este espacio natural,estableciendo, de conformidad con la normativa medioambiental y sectorial vigente,una regulación de usos y actividades en dicha zona.

c)Promover los usos del suelo compatibles con la conservación de los recursos de la Reserva Natural,a través del

establecimiento de pautas generales de actuación de actividades que tradicionalmente se han desarrollado en este

espacio,para hacerlas compatibles con los objetivos de

conservación establecidos.

d)Proteger y conservar la diversidad de hábitats y las

formaciones vegetales naturales,entendiéndose por éstas toda la vegetación no cultivada.

e)Preservar el valor ecológico de las vías

pecuarias,promoviendo su utilización como corredores verdes entre espacios naturales.

Sevilla,22 de febrero 2000 BOJA núm.22 Página

núm.2.451.f)Promover actividades de uso público y educación ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural y sean compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva Natural.

5.NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION,

USO Y GESTION

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.Finalidad.

El presente Plan tiene por objeto la ordenación general de los recursos naturales,así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural Lagunas de Campillos y su Zona Periférica de Protección,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo.

Artículo 2.Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de

Campillos es el descrito en el apartado 1 del presente Plan, cuya cartografía se recoge como apartado 6 del mismo.

Artículo 3.Objetivos.

Con carácter general,constituyen objetivos del presente Plan los establecidos en el artículo 4.3.de la Ley 4/1989,de

27 de marzo y,en particular,los recogidos en el apartado 4 del presente Plan.

Artículo 4.Efectos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,el presente Plan tendrá los siguientes efectos:

a)El Plan será obligatorio y ejecutivo en las materias

reguladas por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros

instrumentos de ordenación territorial o física,cuyas

determinaciones no podrán alterar o modificar lo dispuesto en el presente Plan.Los instrumentos de ordenación territorial o física que

resulten contradictorios con el plan deberán adaptarse a éste,prevaleciendo,en todo caso,las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en tanto no se produzca la citada adaptación.

b)En las materias no reguladas por la Ley 4/1989,de

27 de marzo,el Plan tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones,planes o programas sectoriales y sus aplicaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5.Vigencia y seguimiento.

1.El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible

de ser prorrogado mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

2.Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente fijará un sistema de

indicadores ambientales que recoja los datos relativos a recursos

empleados,actividades realizadas y resultados alcanzados, que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y

actuaciones previstas.

Artículo 6.Revisión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá acordar de oficio o a instancia del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga la revisión del Plan en los siguientes casos:

a)Cuando finalice el período de vigencia del Plan.

b)Cuando ocurran episodios catastróficos,ya sean de

origen natural o antrópico,que modifiquen sustancialmente el espacio natural protegido dejando vacío de contenido las determinaciones del Plan.

c)Cuando otras circunstancias sobrevenidas que,dificulten la aplicación del Plan,así lo aconsejen.

TITULO II

DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL

Capítulo I.De los recursos geológicos y edáficos

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 7.No se consideran compatibles con los objetivos establecidos las explotaciones mineras y las extracciones de áridos así como los movimientos de tierras,excepto aquellos asociados a programas de recuperación y conservación

de las lagunas promovidos por la Consejería de Medio

Ambiente.

Artículo 8.Se consideran prioritarias todas aquellas

actuaciones que tiendan a conservar la estabilidad de sus suelos en la zona de oscilación entre los niveles mínimo y máximo ordinario.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 9.1.La realización de obras,trabajos o actividades que lleven aparejados movimientos de tierras han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos,así como sobre el régimen de alimentación hídrica de las lagunas.

2.No se consideran movimientos de tierras las labores

relacionadas con la preparación y acondicionamiento de los suelos para las actividades agrícolas tradicionales.

Artículo 10.Con el objeto de evitar efectos perjudiciales sobre la estabilidad de los suelos,el incremento del riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres,la Consejería de Medio Ambiente informará cualquier proyecto de obra que lleve aparejado movimientos de tierra en la Zona Periférica de Protección.

Artículo 11.Se considerarán zonas de acción preferente

para su regeneración y restauración,aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados,degradados o contaminados a

causa de la actividad a que han sido sometidos,así como aquellas en las que se manifiesten evidentes procesos erosivos.

Artículo 12.En los terrenos agrícolas se utilizarán métodos de cultivo que minimicen el riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres.

Capítulo II.De los recursos hídricos

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 13.En la Reserva Natural y su Zona Periférica

de Protección quedan prohibidos:

a)Los vertidos,cualquiera que sea su naturaleza y estado físico,que se realicen de forma directa e indirecta a la laguna y a los cauces que la alimentan.

b)La acumulación de residuos sólidos y escombros en

los cauces y riberas,con el fin de no alterar los aportes superficiales a la laguna.

c)La realización de cualquier obra o actuación,ya sea

temporal o permanente,que pueda dificultar o alterar el flujo de los aportes superficiales y subterráneos a la laguna.

d)Aquellas actuaciones que puedan degradar la calidad

de las aguas de la Reserva Natural,en particular el baño y el lavado de cualquier tipo de objeto.

Artículo 14.Para evitar la colmatación de las lagunas,se consideran prioritarias aquellas actuaciones que tiendan a conservar la cubierta vegetal,natural o cultivada,que sirve de pantalla a los aportes sólidos que llegan a las lagunas.

Artículo 15.La Consejería de Medio Ambiente instará al

Organismo de cuenca competente a:

a)Proceder al deslinde del dominio público hidráulico de las lagunas y los cauces que la alimentan,así como a establecer las zonas de servidumbre y policía.

b)Elaborar un estudio hidrogeológico que determine

el comportamiento de las lagunas e interrelaciones con el acuífero.

Sección 2.ª De la Reserva Natural

Artículo 16.Con el fin de salvaguardar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural, necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente, los nuevos usos de carácter privativo de las aguas

superficiales y subterráneas de la Reserva Natural,tales como las extracciones y captaciones de agua,así como los aportes artificiales,salvo los vinculados a las tareas de conservación y

regeneración realizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 17.Los nuevos usos de carácter privativo de las aguas superficiales y subterráneas en la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural,requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 18.La Consejería de Medio Ambiente instará al

organismo competente a que tenga en cuenta consideraciones medioambientales en la tramitación de las autorizaciones,dentro y fuera de la Zona Periférica de Protección:

a)De las extracciones y captaciones de agua que se realicen del acuífero.

b)De la realización de cualquier obra o actuación,ya

sea temporal o permanente,que pueda alterar el flujo de los aportes superficiales y subterráneos a las lagunas.

c)De aquellas actuaciones que puedan degradar la calidad de las aguas.

Capítulo III.De la flora,la vegetación natural y sus aprove hamientos

Artículo 19.1.De acuerdo con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

y posterior modificación (Real Decreto 1193/1998,de 12 de junio),tienen la consideración de hábitats de interés natural y prioritario las siguientes comunidades:

a)Hábitats de interés natural:

Código

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras

especies de zonas fangosas o arenosas

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación

Sagnopotamion o Hydrocharition

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea,Securinegion tinctoriae)

b)Hábitats de interés prioritario:

Código

1150 Lagunas costeras

1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

2.La Consejería de Medio Ambiente promoverá las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de estos hábitats,siendo las zonas donde se localizan estas comunidades áreas de acción preferente a la hora de llevar a

cabo actuaciones de conservación y mejora de ecosistemas.

Artículo 20.Se consideran especies principales para la

restauración de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección:

a)En el medio lagunar propiamente dicho:Tolipella

hispanica,Zannichellia palustris,Riella helicophylla,Chara galioides,Ruppia drepanensis,Ruppia maritima var.maritima y Althenia orientalis.

b)En el medio perilagunar:anea (Typha angustifolia),

juncos (Cirpus holoschoenus y Cirpus maritimus

subsp.compactus),carricera (Phragmites australis)y taraje (Tamarix

canariensis).En puntos donde la salinidad en el suelo es patente:sosa (Suaeda maritima,Suaeda splendens),sosa

fina (uaeda vera),Arthrocnemum glaucum y sosa alacranera o almajo (Arthrocnemum fruticosum).

c)En el medio terrestre:jara blanca (Cistus albidus),

matagallos (Phlomis purpurea subps.purpurea),ajedrea

(atureja obovata),romero (Rosmarinus officinalis),acebuche (Olea europaea var.sylvestris),lentisco (Pistacia lenticus)y encina (Quercus rotundifolia).

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 21.Quedan prohibidas:

a)Aquellas actuaciones que supongan el deterioro o la

eliminación de la vegetación natural,excepto las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

b)La introducción,adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de flora (artículo 9.3.de la Ley 2/1989,

de 18 de julio).

Artículo 22.Se consideran especies acuáticas de atención preferente,tanto para su manejo como para su conservación,por estar sujetas a unos requerimientos ecológicos

particulares:Chara galioides,Ruppia maritima var.maritima, Zannichellia palustris,Ruppia drepanensis,Tolypella

hispanica,Riella helicophylla,Althenia orientalis.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 23.Las áreas forestales y elementos vegetales

singulares,sólo podrán ser destinadas a otros usos distintos de los actuales cuando éstos no supongan un deterioro de los valores naturales de la Reserva Natural.

Artículo 24.1.Cualquier actuación sobre las formaciones vegetales naturales habrá de garantizar la preservación de su valor ecológico,de tal forma que no se produzca una pérdida o degradación del mismo.

2.Se consideran prioritarias las labores de regeneración o restauración de la vegetación natural existente.

Artículo 25.Para contribuir a la conservación y mejora

de la vegetación natural se promoverán acciones de desarrollo forestal en zonas rurales.

Artículo 26.1.Necesitarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actuaciones que supongan la eliminación o alteración de las áreas de vegetación natural,así como de los elementos vegetales singulares.

2.El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2/1992,de 15 de junio,Forestal de Andalucía.Para la concesión de la misma,se tendrán en cuenta las repercusiones que la concesión de la misma tendría para la Reserva Natural.

Artículo 27.1.El manejo de las formaciones vegetales ha de orientarse a la conservación-restauración de las formaciones actualmente existentes,así como de las que pudieran

desarrollarse de forma natural.

2.Se tenderá a la progresiva eliminación de las especies no autóctonas.

3.En cualquier caso,será necesario evaluar el posible

impacto de la eliminación de tales masas.

4.Las actuaciones que tengan por objeto la prevención

de incendios forestales deberán cumplir la normativa vigente al respecto,así como lo especificado en los instrumentos de planificación para la lucha contra incendios forestales.

Artículo 28.En la preparación de los suelos que se destinen a repoblaciones forestales se evitarán aquellas técnicas y métodos que modifiquen sustancialmente la estructura del suelo.Asimismo,se deberán evitar las distribuciones homogéneas de los pies de planta y de la edad de los plantones para evitar impactos visuales y al mismo tiempo diversificar la

distribución espacial de las especies.

Artículo 29.La aplicación de productos fitosanitarios

sobre los terrenos forestales requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Capítulo IV.De la fauna silvestre

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 30.1.Queda prohibida:

a)La introducción,adaptación y multiplicación de especies de fauna alóctona (artículo 9.3 de la Ley 2/1989,de 18

de julio).

b)La actividad cinegética y piscícola (artículo 11.1 de la Ley 2/1989,de 18 de julio).

c)Aquellas actuaciones que supongan la eliminación o

la alteración de la fauna silvestre,salvo las necesarias para la

recuperación de las especies en peligro de extinción y

contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

2.Necesitará autorización de la Consejería de Medio

Ambiente la repoblación con especies autóctonas de fauna silvestre.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 31.1.Conforme a lo dispuesto en el artículo

26.4.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,queda prohibido

dar muerte,dañar,molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres.La prohibición anterior podrá quedar sin efecto en los casos y con los requisitos que se establecen en el artículo 28 de la citada Ley.

2.Para garantizar la conservación de la fauna silvestre no podrán ser alteradas aquellas áreas que alberguen elementos de la misma.

Artículo 32.La repoblación con especies de fauna

silvestre,tanto autóctona como alóctona,no deberá alterar el equilibrio de las poblaciones existentes en la Reserva Natural.

Artículo 33.Queda sometido a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la introducción de especies autóctonas o alóctonas,así como la reintroducción de las extinguidas,a fin de garantizar la conservación de la diversidad

biológica (artículo 34 e)de la Ley 4/1989,de 27 de marzo.

Artículo 34.1.La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación de cualquiera de las especies permitidas estará supeditada a la presentación de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes que debe incluir como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto,en donde se establecerán sus características,el calendario de introducción,la cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de seguimiento técnico-

científico.

2.La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente.El

promotor habrá de aportar certificación veterinaria

acreditativa del estado sanitario de los ejemplares

introducidos.

Artículo 35.Los terrenos de aprove hamiento cinegético

especial de la Zona Periférica de Protección se gestionarán conforme a sus correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 36.La Consejería de Medio Ambiente tomará

medidas para que durante el transcurso de la actividad

cinegética no se dañe,moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética,especialmente a las especies protegidas o

amenazadas.

Artículo 37.1.Con independencia de lo dispuesto en la

Orden General de Veda,vigente en cada momento,la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir excepcionalmente la actividad cinegética para determinadas áreas o para

determinadas especies,así como ampliar los períodos

de veda,si así lo requiere la conservación de los recursos.

2.Del mismo modo,la Consejería de Medio Ambiente

podrá autorizar excepcionalmente medidas de control sobre las especies de fauna cinegéticas.

Artículo 38.La Consejería de Medio Ambiente realizará

un control y seguimiento de las poblaciones faunísticas de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección,mediante la realización de censos periódicos,con especial atención a la presencia y nidificación de especies singulares y a la prevención de brotes epidémicos.

Artículo 39.Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre sanidad animal,los titulares de explotaciones cinegéticas y los propietarios de fincas deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todo brote de enfermedad o epizootía detectada en la cabaña cinegética.

Capítulo V.De la actividad agrícola y ganadera

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 40.Se consideran compatibles los aprove hamientos agrícolas y ganaderos existentes realizados con métodos que no alteren las condiciones naturales de la

Reserva Natural.

Artículo 41.1.Queda prohibido el cambio de uso de los

terrenos forestales.

2.Se considera incompatible con los objetivos del presente Plan el aumento del consumo de recursos hídricos y

fertilizantes nitrogenados para los usos agrícolas y ganaderos actuales.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 42.Siempre que no alteren las condiciones

naturales de la Reserva Natural,se consideran compatibles con los objetivos establecidos la actividad agrícola,así como el aprove hamiento ganadero siempre que quede asegurada la regeneración de la cubierta vegetal.En las zonas repobladas deberá limitarse el aprove hamiento ganadero hasta que

se asegure su supervivencia.

Artículo 43.Necesitarán informe de la Consejería de

Medio Ambiente las actuaciones que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos,fertilizantes nitrogenados y el arranque sin posterior reposición de ultivos arbóreos y arbustivos.

Artículo 44.1.La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá campañas de divulgación,asesoramiento y sensibilización de los agricultores sobre la adopción de técnicas de producción integrada.

2.Se promoverá la aplicación de las medidas agroambientales y las ayudas a la reforestación desarrolladas en el

marco de la nueva Política Agraria Comunitaria.

Artículo 45.1.Se considera prioritario elaborar un censo ganadero y estimar la capacidad de carga ganadera del

espacio.

2.El pastoreo tendrá como principal factor limitante la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la

erosión,así como el equilibrio con la fauna silvestre y con la vegetación natural.

Artículo 46.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1999,de 29 de junio,de Prevención y Lu ha contra los Incendios Forestales,queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la citada Ley,así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.Para el uso del fuego fuera de terrenos forestales,se estará a lo dispuesto en el Decreto 470/1994,de

20 de diciembre,de Prevención de Incendios Forestales y en la demás normativas que resulte de aplicación.

Artículo 47.Ante la aparición de indicios de enfermedad de declaración obligatoria,se comunicará a los Servicios Oficiales Veterinarios dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca,quienes evaluarán y establecerán las medidas oportunas,dando comunicación a la Consejería de Medio Ambiente,tanto la existencia de la enfermedad,como las

medidas que habrán de tomarse al efecto.

Artículo 48.La Consejería de Agricultura y Pesca dictará:

a)Normas específicas para la regulación del uso de productos fitosanitarios en la Zona Periférica de Protección,con

indicación de los productos autorizados y de las condiciones de aplicación para cada cultivo.

b)Normas de laboreo de los suelos agrícolas para reducir los procesos erosivos y de arrastre de material hacia las

lagunas.

Capítulo VI.De las vías pecuarias

Artículo 49.Se considera prioritario para la consecución de los objetivos establecidos la recuperación de las vías pecuarias ilegalmente ocupadas.

Artículo 50.La Consejería de Medio Ambiente podrá

limitar los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias en los sectores y épocas que así lo precisen,al objeto de propiciar la adecuada preservación de los recursos naturales que aquellas encierran.

Artículo 51.La Consejería de Medio Ambiente procederá a la clasificación,deslinde y amojonamiento de las vías

pecuarias,adoptando las medidas oportunas para asegurar su conservación,de acuerdo con las determinaciones de la Ley

3/1995,de 23 de marzo,de Vías Pecuarias y el Decreto

155/1998,de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo VII.Del uso público.

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 52.1.Sólo se consideran compatibles los usos

científico y didáctico ambiental,siempre que éstos no alteren la dinámica ecológica de la Reserva Natural.

2.No se considera compatible con los objetivos de conservación la utilización de fuego.

Artículo 53.Quedan prohibidas las actividades recreativas,en particular el baño y los deportes náuticos en la

Reserva Natural,así como todo tipo de instalaciones temporales o permanentes,relacionadas con ellas.

Artículo 54.1.Para acceder al interior de las Reservas

Naturales será indispensable la autorización de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 9 de la Ley 2/1989,de 18 de julio).

2.El acceso a las Reservas Naturales podrá ser restringido por la Consejería de Medio Ambiente e incluso prohibido

temporalmente,cuando así lo requiera la conservación de los recursos naturales.

3.El tránsito rodado por el interior de la Reserva Natural quedará limitado a los propietarios y titulares de

explotaciones agropecuarias,así como a los casos necesarios para las labores de conservación del espacio.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 55.1.Se consideran compatibles las actividades recreativas,de investigación y educación ambiental siempre que no alteren la dinámica ecológica de la Reserva

Natural.

2.La Zona Periférica de Protección acogerá aquellas

instalaciones e infraestructuras necesarias para la divulgación y conocimiento de los valores naturales de la Reserva Natural.

Artículo 56.El acceso y tránsito por la Zona Periférica de Protección es libre por las carreteras y caminos existentes, salvo en aquellas zonas en las que por razón de su

excepcionalidad o fragilidad la Consejería de Medio Ambiente establezca algún tipo de limitación o restricción permanente o temporal.

Artículo 57.La Consejería de Medio Ambiente adecuará

y acondicionará las vías necesarias para establecer un circuito de visitas que posibilite el conocimiento de la Reserva Natural.

Artículo 58.1.La Consejería de Medio Ambiente fomentará el conocimiento y análisis de los valores naturales y

medioambientales de la Reserva Natural,no sólo a través de la investigación,sino también mediante la promoción de visitas de carácter didáctico.

2.Cuando estas actividades vayan dirigidas a población

en edad escolar,será necesaria la coordinación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Educación y Ciencia.

Capítulo VII.De la investigación

Artículo 59.1.La Consejería de Medio Ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación en la Reserva

Natural y su Zona Periférica de Protección.

2.Toda iniciativa de carácter científico que se pretenda realizar en la Reserva Natural requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 60.1.Serán prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias prioritarias de investigación desde el presente Plan las siguientes:

a)Estudio de los ecosistemas acuáticos:

i)Batimetría de los vasos inundables.

ii)Determinación de las cuencas de influencia.

iii)Balance hídrico.

iv)Estudios limnológicos.

v)Elaboración de un modelo de funcionamiento de las

lagunas.

vi)Estudio sobre la presencia de productos fitosanitarios en el agua.

vii)Flora y fauna

b)Estudios de ecosistemas terrestres:

i)Estudio y cartografía de la vegetación terrestre.

ii)Estudio de vertebrados.

iii)Estudio de invertebrados terrestres.

c)Investigación aplicada:

i)Estudio de la capacidad de regeneración natural de la orla perilagunar.

ii)Estudio de la regeneración natural de la zona periférica de protección.

iii)Estudio de la erosión de la cuenca.

iv)Estudio de la capacidad de acogida de visitantes.

v)Análisis de la correlación entre prácticas agrícolas y ritmo de eutrofización de las lagunas.

vi)Estudio de la dinámica de los sedimentos de la laguna de Capacete una vez cesados los vertidos de purines.

d)Estudio de la interrelación existente entre el ecosistema de estas lagunas y las de Ratosa y Fuente de Piedra.

e)Efectos de las medidas agroambientales

f)El aprove hamiento sostenido de los recursos naturales.

g)El potencial turístico e incidencia socioeconómica.

h)La implicación social en la conservación del espacio.

Artículo 61.La Consejería de Medio Ambiente dispondrá

en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de investigación.

Artículo 62.La Consejería de Medio Ambiente dará traslado al Consejo Provincial de Medio Ambiente,Forestal y de Caza de Málaga,de los proyectos de investigación que se realicen en la Reserva Natural.

Artículo 63.1.Las labores de investigación se desarrollarán por entidades,públicas o privadas,cuyos objetivos coincidan con los establecidos para la Reserva Natural.

2.En estos casos,el control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por dichas entidades,

con independencia de la intervención que en este sentido pueda tener la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 64.1.Además de lo establecido en el presente

Plan,las solicitudes para la autorización de los proyectos de investigación deberán ser acompañadas por una memoria en la que se detallen objetivos,material disponible,metodología, plan de trabajo,duración y personal que interviene en el estudio,así como la financiación de los estudios y curriculum vitae del director del proyecto y demás componentes del equipo investigador.

2.Estos documentos se entregarán en la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

3.La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar las

autorizaciones referidas en caso de incumplimiento manifiesto de su condicionado.

4.Al concluir la investigación,el Director del Proyecto entregará un informe final del estudio a la Consejería de Medio Ambiente,así como la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

TITULO III

DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

Capítulo I.De las actuaciones urbanísticas y territoriales

Artículo 65.Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1. de la Ley 2/1989,de 18 de julio,los terrenos de las Reservas Naturales tienen la clasificación de suelo no urbanizable.

Artículo 66.A los terrenos de la Zona Periférica de Protección les serán de aplicación lo establecido en el presente Plan y en la normativa ambiental,territorial y urbanística vigente.

Artículo 67.1.En el suelo no urbanizable no se permitirán otras construcciones y edificaciones que las vinculadas

directamente a la actividad agrícola,forestal,ganadera o cinegética,así como aquellas de utilidad pública e interés social.

2.Sólo tendrán la consideración de construcciones o

edificaciones de utilidad pública o interés social,las

destinadas a la gestión de la Reserva Natural y la promoción y desarrollo del uso público en la Zona Periférica de Protección.

Artículo 68.El planeamiento urbanístico municipal se

adecuará a las disposiciones del presente Plan,y contendrá medidas de protección y conservación específicas para la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 69.1.Las licencias municipales para la realización de obras y construcciones en el suelo no urbanizable

deberán ser tramitadas conforme a la normativa urbanística y medioambiental vigente.

2.Para las nuevas edificaciones en suelo no urbanizable,así como para las ya existentes,en el supuesto de que

carezcan de licencia municipal,serán de aplicación las medidas de disciplina urbanística,sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Consejería de Medio Ambiente,conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 70.Sin perjuicio de sus propias competencias

sancionadoras,la Consejería de Medio Ambiente dará traslado al órgano urbanístico competente de las irregularidades e

infracciones que sean observadas.

Capítulo II.De otras actividades e infraestructuras

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 71.Sólo se permitirán las instalaciones e

infraestructuras relacionadas con la gestión del espacio que,en todo

caso,no podrán dañar los ecosistemas naturales.En especial, quedan expresamente prohibidas las instalaciones que alteren el régimen hídrico de alimentación natural de las lagunas.

Artículo 72.De conformidad con lo establecido en la

Orden de 2 de diciembre de 1998,de la Consejería de Medio Ambiente,por la que se establecen medidas y prescripciones para la señalización de los espacios naturales protegidos de Andalucía,en general,y del uso público en ellos,en

particular,todos los agentes sociales,públicos y privados,que vayan

a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios

protegidos,como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de conformidad con el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios

Naturales Protegidos.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 73.Será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para:

a)La instalación de elementos de fábrica,así como

infraestructuras permanentes para el desarrollo de cualquier actividad productiva.

b)La instalación de carteles u otros elementos informativos relacionados con el uso público.

Artículo 74.Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las vías existentes sobre la apertura de otras nuevas.

Artículo 75.Las obras de mejora y conservación que se

realicen sobre las vías deberán contener medidas que minimicen su posible impacto.

Artículo 76.1.Se tenderá a la supresión de las infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones que se localicen

en la Zona Periférica de Protección.

2.Los tendidos eléctricos ya instalados deberán adoptar medidas correctoras que eviten los posibles impactos sobre la avifauna,tendiéndose,en todo caso,a su progresiva supresión.

Artículo 77.La Consejería de Medio Ambiente velará

para que las actividades que se desarrollen en la Zona

Periférica de Protección no supongan una degradación de las condiciones naturales de la Reserva Natural.

Capítulo III.De la prevención ambiental

Artículo 78.En materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994,de 18 de mayo,de Protección

Ambiental,y sus Reglamentos.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

Capítulo I.De la administración y gestión

Artículo 79.La administración y gestión de la Reserva

Natural es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga,que estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente,Forestal y de Caza de Málaga.

Artículo 80.Constituyen objetivos de la gestión de la

Reserva Natural los siguientes:

a)La conservación del espacio natural.

b)La divulgación de sus valores.

c)El uso público,con las limitaciones establecidas en el presente Plan y la educación ambiental.

d)La adecuada señalización del espacio

e)La elaboración de una base documental que facilite

información sobre el espacio.

f)La redacción de un informe anual de actividades.

g)El control de las actividades que se desarrollen en el espacio natural protegido y en su zona periférica de

protección.

h)El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas

de hermanamiento con otras áreas protegidas.

i)Cualesquiera otros que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 81.En la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga,y en aquellos otros lugares que obligue la normativa vigente,se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias

a disposición del público.

Artículo 82.Los agentes de medio ambiente velarán por

el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan,así como el resto de la normativa vigente,en el ámbito de sus competencias.

Artículo 83.Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a)La labor de los agentes de medio ambiente y demás

agentes de la autoridad.

b)La realización de actuaciones que tengan como

finalidad la conservación y si procede la regeneracion de la Reserva Natural.

Capítulo II.Del régimen de autorizaciones

Artículo 84.1.Con carácter general,y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general o sectorial que sea de aplicación,corresponderá al Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga la concesión de las distintas autori- zaciones que se requieran en el ámbito de la Reserva Natural,en especial las requeridas en virtud de lo establecido en el presente Plan.

2.La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

3.El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga

podrá delegar expresamente la concesión de autorizaciones en el personal técnico de su Delegación que se determine.

Artículo 85.1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1989,de 18 de julio,queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural.De acuerdo on lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley,la Consejería de Medio Ambiente podrá,excepcionalmente,autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede,regeneración de la Reserva Natural.

2.Necesitarán autorización previa de la Consejería de

Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en la Zona Periférica de Protección que puedan suponer un deterioro de las condiciones naturales de la Reserva Natural.A tal efecto se elaborará un catálogo de actividades.

Artículo 86.1.Las solicitudes de autorización previstas en el presente Plan deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

a)Memoria descriptiva:

i)Identificación del peticionario.

ii)Descripción genérica de la actuación a realizar.

iii)Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear,si procede.

iv)Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b)Efectos previstos sobre los recursos naturales:flora, fauna,suelo,agua,paisaje y otros.

c)Plano o croquis de localización de la actividad,así

como las vías de acceso.

d)Proyecto o descripción técnica,cuando la naturaleza

y características de la actuación así lo requiera.

2.El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general

que le sea aplicable.

3.Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de

Medio Ambiente que se requieran en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio,cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística,se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4.La denegación de autorización impide la realización

de cualquier actividad,proyecto o actuación,pero su obtención no exime ni presupone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

5.Con carácter general,y sin perjuicio de sus propias

competencias sancionadoras,la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las

irregularidades e infracciones que sean detectadas.

6.CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]