Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM.VEINTICINCO DE MADRID

EDICTO.

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Autos núm. D-362/1999.

Ejecución núm. 138/1999.

Diligencia. En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La pongo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo sin pleno resultado. Doy fe.

PROPUESTA DE RESOLUCION DEL SECRETARIO JUDICIAL SR./SRA. GONZALEZ HUERGO

AUTO

En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

1.º En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante/s don Mohamed Azdoufal, y de otra como demandada Multiservicios Marbella, S.L., se dictó Resolución judicial despachando ejecución en fecha 5.10.99, para cubrir un total de 389.199 ptas. de principal (incluida sanción de 25.000 ptas.), 22.762 ptas. de intereses, 36.419 ptas. de costas provisionales.

2.º Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose, tras las necesarias averiguaciones practicadas, la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Disponen los arts. 248 y 274 de la LPL que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que en el presente caso debe ser calificada como total y entendida a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Multiservicios Marbella, S.L., en situación de insolvencia legal con carácter provisional por importe de 364.199 ptas. (excluida sanción de 25.000 ptas.) insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Y una vez firme hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Esta es la Resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado al Ilmo. Sr. don José Luis Asenjo Pinilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 25, de Madrid. Doy fe.

Conforme: Ilmo. Sr./Sra. Magistrado-Juez. SS.ª El Secretario Judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.