Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 19 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Martínez López contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. SC-62/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Martínez López contra la Resolución de la Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. SC-62/97-M tramitado en instancia se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los inspectores de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador, se produjo la instalación de dos máquinas recreativas del tipo B, sin las correspondientes matrículas y boletines de instalación, siendo el sancionado titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponían al denunciado las sanciones consistentes en multas e inutilización de las máquinas. Todo ello, como responsable de la carencia de las preceptivas autorizaciones de explotación e instalación previstas en los artículos 24,26 y 43.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, tipificada en el artículo

53.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la Resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de Resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Manifiesta el recurrente que las máquinas no fueron instaladas por él sino por tercera persona a la que nombra, quien, engañándole, le aseguró que estaba realizando los trámites necesarios para su legalización.

Sin embargo, este motivo de impugnación no puede obtener favorable acogida al tratarse de una mera afirmación

desprovista de actividad probatoria que la respalde. Debe señalarse, que el artículo 31.8 de la Ley 2/1986, del juego y apuestas, establece que de las infracciones reguladas en la Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que, reglamentariamente, se determinen. De conformidad con ello, el artículo 57.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto/1996, indica que a los efectos de determinar la responsabilidad del infractor, de acuerdo con las normas y principios generales que rigen el procedimiento sancionador, se tendrá como titular de la máquina a la persona que aparezca como tal en la

documentación reglamentaria; en caso de carecer de

documentación la máquina instalada objeto de la infracción, se tendrá como titular de la misma al titular del negocio que se desarrolla en el local donde aquélla se encuentre, salvo que a lo largo del procedimiento se acredite, mediante las oportunas pruebas, que la titularidad corresponde a otra persona.

Todo lo expresado hasta ahora conlleva la necesidad de

confirmar las sanciones impuestas por ser acordes con las infracciones cometidas, ya que la graduación de las sanciones debe hacerse aplicando la legislación vigente y haciendo una calificación con la infracción y la sanción que se señala expresamente.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto,

confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 19 de enero de 2000.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.