Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

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La Orden de 25 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 45, de 17 de abril), establece unas medidas de carácter administrativo, comercial y de control encaminadas a garantizar una explotación racional de los recursos.

Transcurrido el tiempo desde la promulgación de la mencionada Orden en la que se otorgaban un total de 50 autorizaciones de instalación y uso de este arte de pesca, se ha comprobado que la draga hidráulica, junto con el rastro tradicional, son los artes que menos perturbación inducen al recurso, aunque su elevada eficacia y alto rendimiento puede provocar un aumento muy notable del esfuerzo pesquero, que sin un estricto control y cuidada regulación podría producir una drástica disminución de la biomasa, para lo cual se considera imprescindible la corresponsabilidad y el autocontrol del sector marisquero.

La corresponsabilidad se ha visto plasmada en el análisis y aportación de nuevas propuestas que han servido de base para la regulación del sistema de pesca, encaminado a la obtención de un producto de calidad para mejorar la comercialización del mismo, objetivo principal del sector.

Por ello, en la presente Orden se aumenta el número de autorizaciones de instalación y uso de draga hidráulica en 30 unidades más sobre las 50 ya existentes.

Este aumento del número de autorizaciones conlleva una modificación en la regulación del sistema de pesca con un compromiso estricto del cumplimiento de las mismas, aplicando un autocontrol en las pesquerías y complementando el régimen disciplinario propio ya definido con anterioridad por el Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz.

Por otro lado, se ha estimado necesario que la regulación propuesta se haga extensiva a otros sistemas de pesca distintos de la draga hidráulica, con lo que se conseguirá una homogeneización de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz en aspectos fundamentales para la gestión del recurso como son talla mínima, períodos y zonas de veda, taras de captura, jornadas y horarios de pesca y venta, etc.

Teniendo en cuenta lo anterior, mientras se mantenga el recurso en condiciones de equilibrio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y control de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz y en virtud y uso de las competencias que atribuye a esta Consejería el Real Decreto

3490/81, de 29 de diciembre (BOE núm. 35, de 10 de febrero de

1982), por el que se transfieren competencias en materia de Agricultura y Pesca a la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es regular la captura y comercialización de la chirla (Venus gallina) en el Golfo de Cádiz.

2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Venus gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía localizadas en el Golfo de Cádiz, definidas y clasificadas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 85, de 5 de agosto), modificada por las de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999) y de 9 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 139, de 30 de noviembre de

1999).

Artículo 2. Artes de pesca autorizados.

Los artes o sistemas de pesca autorizados son el rastro tradicional remolcado desde la embarcación y la draga

hidráulica, tal y como se definen a continuación:

a) Se entiende por rastro tradicional remolcado, el sistema de marisqueo constituido por un armazón de hierro en forma de semicircunferencia, cuya base, también denominada pletina o peine, es plana y en ella se insertan unas púas o dientes de longitud variable. Cosido al armazón va el copo, formado por una red de luz de malla no inferior a 21 mm que permite la salida de los individuos de talla inferior a la

reglamentaria.b) Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas

características vienen definidas en el Anexo I, instalado en la proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca.

Artículo 3. Prohibiciones y control del rastro tradicional remolcado.

1. Queda prohibida la utilización o tenencia a bordo del denominado «rastro con patines¯, así como de cualquier otro accesorio que, aplicado al rastro tradicional, permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.

2. Por los servicios de inspección pesquera de la Junta de Andalucía se podrá realizar la comprobación de las

características del rastro, procediéndose a su inmovilización y precintado correspondiente, poniéndolo a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 4. Prohibiciones y control de la draga hidráulica.

1. Para la instalación del arte de draga hidráulica es

obligatorio que la embarcación tenga unas características mínimas, determinadas en el Anexo I, apartado 1.º

2. La draga sólo podrá fondearse y remolcarse por proa, no admitiéndose largar los cabos lateralmente o por popa. Es obligatorio, asimismo, calar previamente el anclote por popa, recuperándolo con la maquinilla instalada al efecto.

3. No podrán instalarse pórticos donde pueda acoplarse la draga, a popa de las embarcaciones.

4. Queda prohibida la tenencia a bordo o el uso de cribas de selección de moluscos con medidas inferiores a las establecidas en el Anexo I, apartado 2.º

5. La draga hidráulica sólo podrá utilizarse para la captura de la chirla (Venus gallina), en las condiciones y ámbito

establecidos en la presente norma, estando prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo o transporte de especies diferentes a la objeto de esta Orden, debiendo devolverse inmediatamente a la mar cualquier otra especie que

eventualmente pudiera capturarse.

6. Los servicios de inspección pesquera de la Junta de

Andalucía podrán realizar la comprobación de las

características del sistema de pesca con draga hidráulica y cribas de selección, procediéndose al precintado de las instalaciones cuando se detecten irregularidades o

incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición. La Inspección Pesquera procederá al retiro del precinto comprobada la subsanación de las deficiencias.

Artículo 5. Talla mínima.

La talla mínima de captura para la chirla en el Golfo de Cádiz se establece en 25 mm, tanto para las embarcaciones de rastro tradicional remolcado como para las embarcaciones de draga hidráulica, medida según el eje antero-posterior, debiendo devolverse inmediatamente al mar a través de las cribas de selección todo ejemplar por debajo de dicha talla.

Artículo 6. Tara y etiquetado de las capturas.

1. Se establece una tara máxima de captura de 300 kg por embarcación y día.

No obstante, la Dirección General de Pesca podrá modificar la tara máxima establecida en este punto, en el caso de que constate que el esfuerzo pesquero ejercido sobre la chirla pudiera afectar la sostenibilidad del recurso.

Para ello, la Dirección General dispondrá de los medios necesarios para realizar una observación integral de la actividad, de la que se obtendrá la información que permita estudiar la evolución de la pesquería.

2. Quedan prohibidos los intercambios o transbordos de chirlas entre embarcaciones, así como su transporte y desembarque en puerto procedente de embarcaciones no incluidas en el Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o no autorizadas para esta actividad marisquera.

3. Todo lote de molusco desembarcado deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro debidamente cumplimentado y cada bolsa irá provista de una etiqueta identificativa, conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 15 de julio de

1993, modificada por las de 22 de diciembre de 1998 y de 9 de noviembre de 1999, así como en el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1999).

Artículo 7. Jornadas y horarios de pesca.

1. Con el fin de evitar un incremento del esfuerzo pesquero ejercido sobre la chirla como consecuencia del aumento del número de autorizaciones de instalación y uso de draga

hidráulica, las embarcaciones que ostenten esta autorización deberán efectuar un día de descanso semanal, adicional al descanso de sábados y festivos.

2. En el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, el Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz, previo acuerdo del sector, comunicará a la Dirección General de Pesca el día de la semana en que se proponen el descanso.

3. No obstante, en caso de que agotado el plazo establecido en el apartado anterior, sin que el Consorcio haya comunicado el día adicional de descanso semanal propuesto, la Dirección General de Pesca podrá establecer dicha jornada de descanso, de acuerdo con los asesoramientos que considere oportunos.

En cualquier caso, este día será fijado por la Dirección General de Pesca, mediante resolución, para toda la campaña.

Artículo 8. Períodos y zonas de veda.

1. Se establece un período de veda desde el 16 de mayo y el 15 de junio ambos inclusive.

2. Se prohíbe la pesca de la chirla en los ríos y rías, así como en fondos inferiores a 5 metros.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, en función de los informes científicos y los resultados obtenidos en los trabajos de seguimiento del recurso, y previo informe vinculante de la Dirección General de Pesca, podrán ampliar o modificar el período de veda,

establecer zonas de reserva y reducir la tara de captura.

Artículo 9. Embarcaciones Autorizadas con rastro tradicional remolcado.

Se consideran autorizadas para el ejercicio de la pesca de la chirla con rastro tradicional remolcado en el Golfo de Cádiz todas las embarcaciones incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras, publicado mediante Orden de 23 de abril de 1986 (BOJA núm. 51 de 28 de mayo), modificada por la de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tengan establecida oficialmente su base en el algún puerto del Golfo de Cádiz.

Artículo 10. Ampliación del censo de embarcaciones marisqueras provista de draga hidráulica.

1. El censo de embarcaciones marisqueras con draga hidráulica estará constituido por un máximo de 80 embarcaciones, de las cuales 50 ya están autorizadas para el ejercicio de dicha modalidad de pesca, según se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

2. Respecto a las 30 nuevas autorizaciones, se convoca la concesión de las mismas para las embarcaciones que deseen incorporarse al censo, e instalar y utilizar la draga

hidráulica para la pesca de la chirla.

3. No se reconocen derechos a ningún efecto a las embarcaciones que tengas instalada la draga hidráulica sin la autorización expresa, anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

4. El titular de la Dirección General de Pesca podrá conceder la autorización expresa a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca previa solicitud por los interesados, según modelo establecido en el Anexo III, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el censo oficial de embarcaciones

marisqueras con artes tradicional de rastro, mencionado en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Los armadores de las embarcaciones de nueva inclusión en el censo de draga hidráulica habrán de acreditar que, una vez efectuada la obra, el buque cumple los criterios de estabilidad vigentes, debiendo presentar junto con la solicitud, los documentos que se detallan en el Anexo IV. En cualquier caso, las obras de instalación de la draga hidráulica en los barcos tienen que ser tramitadas y autorizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo (BOE núm. 154, de 29 de junio).

c) Asimismo deberá cumplir lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

5. En caso de que el número de solicitudes admitidas para la ampliación de censo sea superior a 30, se establecerán de acuerdo con el Consorcio los mecanismos de selección o reparto de las autorizaciones, en las que se tendrán en cuenta: 1.º antig?edad de pertenencia al censo de embarcaciones marisqueras con rastro; 2.º características de la embarcación, 3.º

tripulación.

Artículo 11. Altas y bajas de las autorizaciones para la captura de la chirla.

1. La Dirección General de Pesca podrá otorgar nuevas

autorizaciones en los supuestos en que se hayan producido bajas en el censo de esta modalidad, en cuyo caso efectuará la oportuna convocatoria.

2. Causarán alta en el censo correspondiente sin necesidad de acudir a convocatoria de admisión, expuesta en el apartado 1 de este artículo, las embarcaciones de nueva construcción para las que se aportó como baja otra embarcación que figure en el referido Censo en el momento de su aportación.

Aquellas embarcaciones de nueva construcción que causen alta en el censo de draga hidráulica deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.º del Anexo I, asimismo, deberán cumplir lo especificado en el apartado 4.b) del artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 12. Control de los desembarcos y de las ventas.

1. Los desembarcos de la chirla se realizarán, como norma general, en los muelles de los recintos pesqueros de los puertos de Punta Umbría, Isla Cristina y Bonanza.

2. La Dirección General de Pesca podrá instalar cribas de selección para medir las capturas de chirla desembarcadas, en las lonjas previstas en el apartado anterior,.

3. Producido el desembarco, y antes de la comercialización del producto, cada armador o patrón hará entrega, a la persona designada por el Consorcio, de copia del documento de registro, una vez comprobados los datos reflejados en los mismos.

4. Las lonjas de los puertos fijados en el apartado 1 de este artículo serán los centros de control de la comercialización en origen de la chirla desembarcada, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo (BOJA núm. 70, de 19 junio), por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

5. Cuando por causas de imposibilidad por fuerza mayor los productos se desembarquen en puertos o instalaciones marítimas autorizadas distintos a los fijados en el apartado de este artículo, éstos deberán ser trasladados obligatoriamente a alguna de las lonjas de los puertos señalados en el apartado 1 antes citado para someterse a los controles correspondientes, acompañados del documento de transporte legalmente esta

blecido que será entregado a la autoridad portuaria antes de proceder a la venta del producto.

6. Los titulares de las lonjas expedirán diariamente una nota de venta por embarcación de la chirla comercializada,

cumplimentada en los términos establecidos en el Decreto

147/1997 antes mencionado.

7. El horario de venta deberá fijarse en los días hábiles de pesca, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden, entre las 14,00 y las 18,00 horas para cada una de las lonjas autorizadas.

Artículo 13. Medidas de autocontrol y de mejora de la

comercialización: Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la Chirla en Golfo de Cádiz.

1. El Consorcio podrá promover medidas de autocontrol que garanticen el ejercicio racional de la pesca o que mejoren las condiciones de venta de la producción.

2. Las medidas de autocontrol tendrán como finalidad el cumplimiento de las normas de protección de los caladeros de la chirla contempladas en esta Orden y en particular las relativas a la tara y la talla de captura.

A estos efectos, el Consorcio enviará los días 15 de cada mes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la relación de documentos de registro correspondientes a las capturas vendidas en su provincia en el mes anterior, con sus anotaciones.

3. El Consorcio podrá proponer a la Dirección General de Pesca normas de comercialización de la chirla que mejoren la

presentación de la producción y contribuyan a su identificación por los consumidores, así como medidas de fomento para su promoción en los mercados.

La comercialización en primera venta de la chirla se ajustará a la siguiente clasificación comercial por categorías de tamaño: Talla mediana entre 25 mm y 30 mm, medida según el eje antero- posterior y talla grande, mayor de 30 mm, medida de igual modo.

4. El Consorcio podrá nombrar expertos cuyo cometido sea la vigilancia del cumplimiento de las medidas de autocontrol y de las normas de comercialización. Los nombres, direcciones y cualificaciones personales de los expertos se pondrán en conocimiento de las Delegaciones Provinciales, así como cualquier modificación que se produzca.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Orden se sancionarán, por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio (BOE núm. 131, de 2 de junio de

1998), por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y demás normas

concordantes.

2. El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el artículo

4.º de la presente Orden acarreará la revocación de la

autorización que posea la embarcación para desarrollar la actividad de captura de chirla.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las embarcaciones con autorización de uso del arte de draga hidráulica.

Aquellas embarcaciones con arte de draga hidráulica que no se ajusten a las medidas establecidas en el apartado 1.º del Anexo I de la presente Orden y que figuren en el Censo establecido en el Anexo II de la misma mantendrán su autorización en tanto no causen baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa. Dichas embarcaciones podrán ser aportadas como bajas para los

proyectos de nueva construcción conforme a lo dispuesto en el citado R.D. 798/1995.

Disposición transitoria segunda. Validez de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 1999.

Las solicitudes de autorización de instalación y uso del arte de draga hidráulica presentadas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 1999 serán tenidas en cuenta, junto con las que se presenten al amparo de la presente Orden, para la obtención de la mencionada autorización.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden y

específicamente la Orden de 25 de marzo de 1999, de la

Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 45, de 17 de abril).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de enero de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

1.º Características técnicas de la embarcación:

- Eslora (L): 9,6 m.

2.º Características técnicas del arte de pesca:

- Longitud máxima del frente de la draga: 3 metros.

- Separación entre alambre en la parte inferior de la draga: 13 mm.

- Peso máximo: 600 kg.

- Presión máxima de las bombas: 1,8 kg/cm.

3.º Características técnicas de las cribas de selección de los moluscos accionadas hidráulicamente.

Para la distribución de los moluscos capturados según las categorías de comercialización establecidas más adelante las parrillas de selección tendrán las siguientes dimensiones:

Almeja extra:

- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 16 mm.

- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 27 mm.

Almeja grande:

- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 14 mm.

- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 23 mm.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE INSTALACION Y USO DE DRAGA HIDRAULICA

Don , propietario de la embarcación

denominada , con folio y matrícula , y con puerto base en , inscrita en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado y actualizado mediante las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 y 19 de octubre de 1994,

S O L I C I T A

Autorización para la instalación y uso de la draga hidráulica para la pesca de la chirla en aguas del Golfo de Cádiz, acreditando para ello que con dicha instalación no se verá afectada la estabilidad del buque, de acuerdo con la

documentación que se adjunta, manifestando que conoce y acepta el contenido completo de la Orden de la Consejería de

Agricultura y Pesca por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, comprometiéndose a cumplir lo establecido en la misma

lo que firma en ................., el día .... de ............. de ........ Ilma. Sra. Directora General de Pesca de la Junta de Andalucía.

ANEXO IV

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE EL BUQUE CONTINUARA CUMPLIENDO LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD

1. Buques de 20 o más TRB:

Cálculos y curvas de estabilidad para grandes inclinaciones, en «rosca¯ y «a plena carga¯ (teóricos), basados en el último Estudio de Estabilidad en vigor de que dispone todo buque de 20 o más TRB.

2. Buques de menos de 20 TRB:

Acta o Cálculo de Estabilidad correspondiente a una experiencia real para buques de menos de 20 TRB, llevada a cabo con el buque a «plena carga¯, con pesos y centros de gravedad

equivalentes a los de la instalación solicitada.

Aclaraciones complementarias:

A) Tanto al calcular las condiciones de «plena carga, salida de caladero¯ (buques de 20 o más TRB), como al realizar la experiencia de estabilidad real en los buques menos de 20 TRB, se tendrá en cuenta un peso de 300 kg de chirlas sobre

cubierta.

B) Los cálculos mencionados deberán ser suscritos por técnico competente: Ingeniero Naval, en cualquier caso, o Ingeniero Técnico Naval, en el caso de buques menores de 20 TRB.

C) En cualquier caso, una vez autorizada y finalizada la obra, la Inspección Marítima correspondiente llevará a cabo las comprobaciones y/o pruebas de estabilidad que considere oportunas.

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