Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 21 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de cogeneración y de distribución de energía eléctrica en el medio rural.

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Las insuficiencias y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica en el medio rural, que en determinados casos puede suponer un freno al desarrollo socio-económico local, aconseja proseguir en la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o a la mejora y ampliación de las existencias en dicho ámbito, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similar a la media del resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la limitación de recursos disponibles hace aconsejable dirigir las actuaciones de modo preferente hacia aquellas zonas rurales de más bajos índices socioeconómicos que, al mismo tiempo, presentan mayores carencias en infraestructura eléctrica.

Este apoyo a la electrificación en el medio rural estará dirigido a actuaciones realizadas con esta finalidad por pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica en dicho ámbito.

Igualmente, a fin de promover la producción de energía eléctrica en Andalucía con un ahorro de energía primaria respecto a los procedimientos tradicionales, se estima conveniente apoyar las inversiones en instalaciones de cogeneración conectadas a la red de suministro público, de una potencia no superior a 25 MVA.

Las acciones anteriores se enmarcan dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, contempladas en el artículo

13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.º La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica en régimen de cogeneración y a la electrificación en el medio rural, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º La concesión de subvenciones se hará con cargo a los presupuestos de los Ejercicios 2000 a 2006, ambos inclusive, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

Artículo 2. Actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Estas actuaciones se desarrollarán de conformidad con la normativa que las regula y, específicamente, con las reglas que establezca el Programa Operativo y el Complemento del Programa que las contempla.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

a) Instalaciones de cogeneración térmica y eléctrica, en régimen de producción especial, de una potencia no superior a 25 MVA.

b) Electrificación rural.

En este campo de la distribución de energía serán

subvencionables las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

La inversión mínima por cada instalación de este tipo requerida para poder conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden es de 3 millones de pesetas.

Artículo 4. Porcentaje de la inversión subvencionable.

La cuantía de las subvenciones no podrá sobrepasar el 45% de la inversión subvencionable ni la cantidad de 200 millones de pesetas por proyecto.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, la iniciación no deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la subvención.

Las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, siendo este plazo improrrogable.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden las siguientes entidades:

1.º Para las ayudas a que se refiere el punto 2.a), las empresas privadas que tengan otorgada la condición de productor en régimen especial.

2.º Para las ayudas contempladas en el punto 2.b),

exclusivamente las pequeñas y medianas empresas, distribuidoras de energía eléctrica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1.º Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo II, y de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresas, personas físicas:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresas, personas jurídicas:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escrituras de la constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Público correspondiente.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

II. Declaración responsable de otras ayudas.

Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

III. Otra documentación.

Proyecto de construcción o instalación en ejemplar triplicado. En la memoria del proyecto se hará constar de manera clara e inequívoca el período de tiempo a lo largo del que se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención con indicación de las cuantías anuales correspondientes.

En el caso de las instalaciones de generación de energía, el proyecto de la instalación deberá contener necesariamente un estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

2.º En cada año natural, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de ese año, exceptuando el primero de ellos en que dicho plazo será de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud que, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de informe con la propuesta de subvención basada en los criterios establecidos en el artículo 9.4 de esta Orden.

Artículo 9. Criterios y Comisión de Valoración.

1.º Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y el Jefe del Servicio de Energía, que actuará como Secretario.

2.º La mencionada Comisión evaluará periódicamente las

solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios que se señalan en el apartado 4 de este punto.

3.º La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título I de la LRJAP y PAC, relativo a órganos colegiados.

4.º Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, y para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada ayuda, los siguientes criterios para cada grupo:

4.º 1. Para las ayudas contempladas en el artículo 3.a):

I. El grado de viabilidad del proyecto presentado.

II. La proximidad de la instalación de producción de energía a las redes eléctricas de servicio público y a los centros de consumo.

III. La naturaleza de PYME del titular del proyecto.

4.º 2. Para las ayudas a que se hace referencia en el artículo

3.b).

I. Las realizadas en zonas con deficiencias en la calidad del servicio eléctrico o con limitaciones en la capacidad de suministro.

II. Las que se lleven a cabo en núcleos de población de menos de

5.000 habitantes.

Artículo 10. Resolución, notificación, publicación y subvención definitiva.

1. La citada Comisión, a la vista de la documentación

presentada, emitirá informe de valoración que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero, tras el trámite de fiscalización previa de cada expediente.

2. De acuerdo con el informe de valoración, la Delegación Provincial correspondiente elaborará para cada solicitud una propuesta de resolución que se enviará al peticionario para que, en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la resolución. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida, distribución plurianual, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. El plazo para notificar las Resoluciones expresas a las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de las mismas. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo

establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario y de la cantidad y finalidad de la subvención.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, en triplicado ejemplar, de la certificación de la obra y justificación de los gastos realizados, y tras

comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial.

No obstante lo anterior, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria que otorgó la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.ª Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y el plazo que establezca la Resolución de la concesión.

2.ª Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo que determina el art. 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3.ª El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4.ª Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.

5.ª Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayuda aplicables.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, la ejecución de los avales bancarios constituidos en los siguientes supuestos:

1.º Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.º Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.º Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.º Igualmente, cuando la subvención obtenida sobrepase el límite de porcentaje establecido en el artículo 4 para la correspondiente actuación, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite.

6.º La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.º Igualmente, en el supuesto contemplado en el Artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro total de la cantidad percibida si las subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados supera el porcentaje máximo a que se refiere dicho artículo. En caso de no superarse ese porcentaje, procedería el reintegro parcial en la cuantía precisa para que la subvención, en concurrencia con otras ayudas no supere en ningún caso el citado límite.

Este reintegro llevará aparejado el de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas públicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de enero de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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