Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 20 de enero de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de esta Universidad reservados a personal funcionario de Administración.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente, que se relacionan en el Anexo I.

El presente concurso, además de por las bases de la convocatoria y del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajos del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se regirá con carácter supletorio, en cuanto le sea de aplicación, por el art. 20.1.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

B A S E S

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de administración y servicios de la Universidad de Málaga, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a las escalas de Técnico de Gestión y Gestión Universitaria, clasificados en los grupos A y B de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Igualmente, podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, clasificados en dichos grupos, con destino definitivo en la Universidad de Málaga, en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios de la Universidad de Málaga, clasificados en los grupos indicados anteriormente, en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios de la Universidad de Málaga, de los grupos indicados en el Anexo I, en situación de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.

5. Los excedentes voluntarios de la Universidad de Málaga de los apartados 3.c), 3.d) y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

6. Los funcionarios de la Universidad de Málaga que tengan atribuido mediante adscripción provisional el desempeño

de un puesto de trabajo, estarán obligados a participar en la convocatoria de dicho puesto.

Segunda. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo que se publica como Anexo II a esta Resolución, las cuales serán facilitadas en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, a través del Registro General de la Universidad de Málaga o en las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los concursantes presentarán, junto con la solicitud, siete ejemplares de la memoria en formato DIN A-4, con un máximo de

100 páginas a doble espacio y un mínimo de.

Tercera. 1. El conjunto de méritos será valorado por una Comisión de Valoración cuyos miembros son los que figuran en el Anexo V de esta Resolución.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

4. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Cuarta. 1. El concurso constará de dos fases.

2. Primera fase: Se valorarán los méritos de los participantes, acreditados documentalmente con la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.

2.1. En esta primera fase se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Quien no obtenga una puntuación mínima de 30 puntos será eliminado automáticamente del concurso.

3. Segunda fase: En esta fase se valorarán una memoria y una entrevista.

3.1. La memoria consistirá en un análisis y descripción de las tareas del puesto de trabajo que se solicita, así como de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

La memoria será valorada con un máximo de 11 puntos. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá realizar un informe

individualizado, justificando la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes.

3.2. La entrevista consistirá en contestar a una serie de preguntas sobre el contenido de la memoria y de otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.

La entrevista será valorada con un máximo de 11 puntos. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá realizar un informe individualizado, justificando la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes.

Los concursantes que deseen que el acto de su entrevista sea público deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación.

4. Para que se pueda adjudicar la plaza a un candidato, éste deberá obtener un mínimo de 12 puntos en la segunda fase.

Quinta. La Comisión de Valoración, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación provisional de candidatos que han solicitado tomar parte en el concurso con la valoración de los méritos alegados en la primera fase.

Sexta. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones que estimen oportunas a la valoración provisional de méritos de la primera fase.

Séptima. 1. Finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional, la Comisión de Valoración publicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la lista definitiva con la valoración de los méritos, incluida, en su caso, la valoración de la memoria y la entrevista, y de la propuesta de adjudicación de plazas.

2. La lista definitiva podrá ser recurrida ante el Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Octava. El Presidente de la Comisión de Valoración comunicará al Rector la propuesta de adjudicación de plazas para que dicte resolución al efecto y disponga su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Décima. Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Undécima. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativameante, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Málaga, 20 de enero de 2000.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Núm. de plazas: 3.

Códigos de las plazas: F26.UI940.02, F24.SG940.23 y

F24.UI940.21.

Puestos de trabajo: Jefe Servicio OTRI (Nivel 26), Jefe Sección. Titulaciones (Nivel 24) y Jefe Sección Calidad y Homologación (Nivel 24).

Forma de provisión: Concurso específico.

Escalas que pueden acceder: «A¯ y «B¯.

Especificidad: Disponibilidad horaria (sólo para Jefe

Servicio OTRI).

Ver Anexo II en páginas 2.514 y 2.515 del BOJA

núm. 23, de 24.2.2000

ANEXO III

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS

a) Grado personal consolidado.La valoración del grado personal consolidado por el funcionario, en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente, se realizará en todos los casos conforme a los siguientes criterios:

- Por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 15 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 1 punto al nivel del puesto al que se aspira: 13 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 2 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 11 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 3 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 9 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 4 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 7 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 5 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 5 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 6 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 3 puntos.

Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le valorará aquél que estuviera en proceso de consolidación.

b) Trabajo desarrollado.

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 15 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 13 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 11 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 9 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 7 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 5 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 6 puntos al de la plaza convocada: 3 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del PAS de la Universidad de Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

Para su reconocimiento deberá aportarse por los interesados la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

El Gabinete de Formación del PAS mantendrá una base de datos actualizada en la que consten los cursos, jornadas, seminarios o encuentros reconocidos a estos efectos a cada funcionario.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,25 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de catorce puntos. De estos catorce puntos, sólo 3 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos.

Del mismo modo se valorará, dentro de este máximo de catorce puntos y con la misma proporción, la superación de cursos de Experto Universitario, Master u otras titulaciones propias, igualmente reconocidas por el Gabinete de Formación del PAS y, en todos los casos, en estudios relacionados específicamente con las funciones de la Administración en general.

Aquellos cursos, seminarios, encuentros o jornadas que no alcancen las 10 horas lectivas o en los que no conste su duración serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos.

d) Antigüedad.

Se valorará a razón de un punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. La puntuación máxima por este concepto podrá ser de 26 puntos.

e) Titulación.

La titulación académica oficial de más alto grado se valorará de la siguiente forma:

- Doctor: 10 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 8 puntos.

- Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente: 6 puntos.

- Bachiller Superior, Formación Profesional II Grado o

titulación equivalente: 4 puntos.

- Bachiller Elemental, Formación Profesional I Grado o

titulación equivalente: 2 puntos.

f) Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia.

En el supuesto de plazas convocadas a dos grupos de

clasificación, se valorará con cinco puntos la pertenencia a Cuerpos o Escalas clasificadas en el grupo superior, no puntuándose a aquéllas que lo estén en el grupo inferior.

Cuando se trate de concursos convocados a un único grupo de clasificación, los Cuerpos o Escalas clasificadas en dicho grupo obtendrán los mencionados cinco puntos.

g) Experiencia profesional.

La Comisión valorará con un máximo de quince puntos la

experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En igual puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Sección: 1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio : 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto incluido en el mismo Area, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo IV: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

La puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas a concurso será de 30 puntos.

ANEXO IV

AREA I

Servicio de Compras y Suministros.

Servicio Gestión Económica.

Servicio Contabilidad.

Servicio Intervención.

Servicio Evaluación y Auditoría.

Servicio Explotación Económica.

Coordinación Gerencia.

Departamentos.

AREA II

Servicio Personal Docente e Investigador.

Servicio Personal Administración y Servicios.

Servicio Formación.

Servicio Habilitación y Seguridad Social.

Servicio Asesoría Jurídica.

AREA III

Oficialía Mayor.

Servicio Secretaría General.

Servicio Alumnos.

Servicio Ordenación Académica.

Servicio AA. Sociales y Alumnos.

Titulaciones Propias.

Secretaría de Centros.

AREA IV

Gabinete del Rector.

Dirección General Instituciones Sanitarias.

Dirección General Cultura y Deportes.

Servicio de Investigación.

Servicio OTRI.

Relaciones Internacionales.

Curso de Español para Extranjeros.

Centro de Tecnología de la Imagen.

Consejo Social.

Institutos Universitarios.

Servicio Publicaciones.

Instituto Ciencias Educación.

COIE.

AREA V

Escalas Informáticas.

AREA VI

Escalas de Biblioteca.

ANEXO V

Miembros de la Comisión de Valoración de la plaza Jefe Servicio OTRI (Nivel 26)

Presidenta: Doña Adelaida de la Calle Martín.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez.

Vocales en representación de la Universidad:

Vocal 1: Don Juan José Borrego García.

Vocal 2: Don Francisco Cánovas Ramos.

Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

Vocal 3 (por CC.OO.): Don Fernando Raya Aranda.

Vocal 4 (por UGT): Don Tomás Cordero Alcántara.

Vocal 5 (por CGT): Don Francisco Murillo Más.

Miembros de la Comisión de Valoración de la plaza Jefe Sección Titulaciones (Nivel 24)

Presidente: Don Alfredo Rodríguez García.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez.

Vocales en representación de la Universidad:

Vocal 1: Doña M.ª Carmen Guerrero del Río.

Vocal 2: Doña Concepción Palma Quero.

Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

Vocal 3 (por CC.OO.): Doña M.ª Josefa Camacho Sánchez.

Vocal 4 (por CGT): Doña M.ª Victoria González Rebolledo.

Miembros de la Comisión de Valoración de la plaza Jefe Sección Calidad y Homologación (Nivel 24)

Presidente: Don Juan José Borrego García.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez.

Vocales en representación de la Universidad:

Vocal 1: Don Francisco Espinosa Romero.

Vocal 2: Doña M.ª Carmen Guerrero del Río.

Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

Vocal 3 (por CC.OO.): Don Enrique Rincón Almendral.

Vocal 4 (por UGT): Doña Coral Erades Pina.

Vocal 5 (por CGT) : Doña Angeles Otero Martínez.

Descargar PDF